REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Tres (03 ) de Octubre de Dos Mil Catorce (2014)
203º y 155º


ASUNTO : VP21-S-2014-000829

Parte Consignataria: SANDRA DEL CARMEN CALLE CASTILLO, Venezolana, Titular de la cedula de Identidad N° V- 17.055.456, mayor de edad, domiciliado en Municipio Cabimas del Estado Zulia.

Abogado Asistente
de la parte Consignataria.-
MAYBELLINE MELENDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 123.023

Parte Consignante : , FARMACIA COLFARMA, COMPAÑÍA ANONIMA., domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia., domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

Representante de la
Parte Consignataria: FABIEN ROLAND JOCELYN VEILLAS,, Francés , Titular de la cedula de Identidad N° E- 82294488, mayor de edad, domiciliado en Municipio Cabimas del Estado Zulia en su carácter de Vicepresidente de la parte Consignante.


Abogado Asistente del
Representante de
la parte Consignataria:
ARELIS ALAÑA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 46502.


Motivo: Consignación de Prestaciones Sociales



Hoy, Tres (03 ) de Octubre de Dos Mil Catorce (2014) , siendo las 12: 10 p.m , comparecen la parte Consignataria SANDRA DEL CARMEN CALLE CASTILLO, asistido por la abogado en ejercicio MAYBELLINE MELENDEZ, así como también el Ciudadano FABIEN ROLAND JOCELYN VEILLAS, en su carácter de Vicepresidente de la parte Consignante FARMACIA COLFARMA, COMPAÑÍA ANONIMA, asistido por la abogado en ejercicio ARELIS ALAÑA, lo cual consta en actas, quienes solicitaron al Tribunal adelantar y fijar la apertura de la audiencia preliminar en este asunto, para que la misma sea llevada a efecto en este mismo acto y declaramos expresamente que renunciamos a los lapsos procesales. El Tribunal Vista lo Solicitado por las partes , acuerda adelantar la audiencia fijada en esta causa para el día de hoy , para que la misma sea realizada en este mismo acto. Dándose así inicio a la audiencia, Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abog. Jairo Silva Ruiz, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. Así mismo, se les explico la importancia de la Audiencia Preliminar y los medios alternos de la solución de conflictos, como lo son la Mediación, la Conciliación y el arbitraje, así como las reglas que deberán de cumplir en el desarrollo de ésta Audiencia, a fin de alcanzar resultados satisfactorios para los litigantes, evitando así la fase de juicio y con ello el ahorro de costos de tiempo en la solución del conflicto. Posteriormente realizaron cada una de sus exposiciones en este encuentro. En este estado intervienen las partes comparecientes quienes manifiestan al Tribunal haber llegado a un acuerdo. Seguidamente expone la representación de la parte Consignante lo siguiente: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa y siguiendo instrucciones de mi representada, en nombre de la misma ofrezco en este acto pagar a la parte demandante la cantidad de SETENTA MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.F. 70.798,47 ), la cual será pagada en este mismo acto mediante cheque de Gerencia no endosable , N° 00027919 de la Institución Bancaria Banco Banesco , cuenta N° 0134212021000196 a la orden de la Ciudadana SANDRA DEL CARMEN CALLE CASTILLO ,de fecha 01-10-14., y el mismo se encuentra consignada en actas y pido al Tribunal entregar el mencionado cheque a la parte consignataria. Dicha suma corresponde al pago de todos los concepto que por Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales le corresponden al Trabajador dejando constancia que dicha cantidad cubre en su integridad dichos conceptos, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador por la prestación del servicio ". En este Estado y con la debida asistencia interviene la parte Consignataria , quien expone lo siguiente: “ vista las conversaciones previas , manifiesto expresamente en este mismo acto que aceptamos la cantidad ofrecida por la parte Consignante en este acto , en los términos y condiciones antes expuesto, por cuanto estamos conforme con la misma, por lo cual no me queda nada que reclamar ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral derivada de la prestación de servicio, declarando expresamente que recibo de la parte consignante y del Tribunal en este acto los mencionado cheque antes descrito a mi entera satisfacción ”. Seguidamente Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo, le otorgue el carácter de Cosa Juzgada y se archive el presente asunto, visto el cumplimiento de lo ofrecido en este acto.