REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, veintiocho (28 ) de Octubre de Dos Mil Catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: VP21-L-2014-000123
Parte Actora:
ESMITH JOSE GONZALEZ BALLESTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 4.698.988 domiciliado en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia.
Abogado Apoderado
De la parte actora.-
JUAN ALVARADO , JOSE MELEAN, JOSE VASQUEZ , Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°139444 , 85327 y 169895.
Partes Demandadas:
CONSTRUCCIONES E INVERCIONES CABIMAS, C.A. y solidariamente CENTRO MEDICO DE CABIMAS, S.A., ambas domiciliadas en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Abogados Apoderados
De la parte Demandada
CONSTRUCCIONES
E INVERCIONES
CABIMAS, C.A.
MAYDA COLMENAREZ , YOLEIDA PARRA, ALESSANDRO BAMBINI, JAZIR CAMINO Y SUSANA SUAREZ venezolanos, mayores de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 21321,21745,89803, 126427 Y 140497 .
Abogados Apoderados
De la parte solidariamente
CENTRO MEDICO DE
CABIMAS, S.A
MAYDA COLMENAREZ Y SUSANA SUAREZ venezolanos, mayores de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 21321 Y 140497 .
Motivo: Cobro de Prestación Sociales y otros conceptos Laborales.
Hoy, veintiocho (28 ) de Octubre de Dos Mil Catorce (2014) siendo las 10:30 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen el apoderado judicial de la parte actora Ciudadano ESMITH JOSE GONZALEZ BALLESTERO, el abogado en ejercicio JOSE MELEAN, así como también la abogado en ejercicio MAYDA COLMENAREZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte demanda CONSTRUCCIONES E INVERCIONES CABIMAS, C.A. y también de la solidariamente CENTRO MEDICO DE CABIMAS, S.A. , según consta en actas . Dándose así inicio a la audiencia, Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abog. Jairo Silva Ruiz, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. Así mismo, se les explico la importancia de la Audiencia Preliminar y los medios alternos de la solución de conflictos, como lo son la Mediación, la Conciliación y el arbitraje, así como las reglas que deberán de cumplir en el desarrollo de ésta Audiencia, a fin de alcanzar resultados satisfactorios para los litigantes, evitando así la fase de juicio y con ello el ahorro de costos de tiempo en la solución del conflicto. Posteriormente realizaron cada una de sus exposiciones en este encuentro. En este estado intervienen las partes comparecientes quienes manifiestan al Tribunal haber llegado a un acuerdo. Seguidamente expone la parte demandada lo siguiente: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa y siguiendo instrucciones de mi representada, en nombre de la misma ofrezco en este acto pagar a la parte demandante la cantidad de DIECISIETE MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 17.000,00 ), la cual será pagada en este mismo acto mediante cheque N° 53600079 de la Institución Bancaria Banco Nacional de Credito, cuenta N° 0191-0169-08-210000501 , a la orden de la Ciudadana ESMITH GONZALEZ, de fecha 28-10-14 del cual se consigna copia simple del mismo para ser agregada a actas, dicha suma corresponde al pago de todos los concepto que por Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales se reclaman en la presente demanda, dejando constancia que dicha cantidad cubre en su integridad los conceptos reclamados por la trabajadora en el presente juicio, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral la trabajadora reclamante, ". En este Estado interviene la parte actora , quien expone lo siguiente: “ vista las conversaciones previas , manifiesto expresamente en este mismo acto en nombre de mi representado que aceptamos la cantidad ofrecida por la parte demandada en este acto , en los términos y condiciones antes expuesto, por cuanto estamos conforme con la misma, por lo cual no me queda nada que reclamar ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral derivada de la prestación de servicio ”. Seguidamente Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo, le otorgue el carácter de Cosa Juzgada y se abstenga de archivar el presente asunto, hasta tanto conste en actas el cumplimiento de lo ofrecido en este acto.