REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Diecisiete (17 ) de Octubre de Dos Mil Catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO: VP21-L-2014-000479

Parte Actora:

ALEXANDER ANTONIO REYES venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-12.713.345 domiciliado en el Municipio Lagunillas Rodríguez del Estado Zulia.
Abogados Apoderado
De la parte actora.-

No se constituyo apoderado ni presentante alguno

Parte Demandada:

P & T SERVICIOS PETROLEROS C.A , domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Abogados Apoderados
De la parte Demandada

RAFAEL DIAZ, DIEGO PARDI, MERCEDES UGGARTE, SONSIREE MEZA, MIGUELDIAZ, CELIDA ZULETA, GUSTAVO ALVIAREZ, ANA ESPERANZA, MICHELLE AZUAJE PIRELA, SOFIA PARRAGA, NADIA URDANETA, SAIMAR MATHEUS, ADRIANA TIVAR, ANDREA ARGUIELLES, EULINER MONASTERIO, MAGDALENA DIAZ, MAIRA RUBIO , venezolanlos, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 75208, 74591, 91249, 112524 , 50678, 25786, 142904, 148251, 113401, 15230, 131577, 171968, 125581, 138089,133904 y 132531.


Motivo: Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales.



Hoy, Diecisiete (17 ) de Octubre de Dos Mil Catorce (2014) , siendo las 10:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la PROLONGACION de la Audiencia Preliminar, comparece la abogado en ejercicio ANDREA ARGUIELLES, en su carácter de Apoderada Judicial de LA EMPRESA DEMANDADA P & T SERVICIOS PETROLEROS C.A , lo cual consta en actas, no compareciendo la parte actora Ciudadano ALEXANDER ANTONIO REYES, ni por si ni por intermedio de apoderado alguno, por lo cual se le concedió un lapso de 15 minutos de espera: transcurrido los cuales se hizo el anuncio de ley compareciendo solamente la abogado en ejercicio ANDREA ARGUIELLES,, en su carácter de Apoderada Judicial de LA EMPRESA DEMANDADA P & T SERVICIOS PETROLEROS C.A lo cual consta en actas, no compareciendo la parte actora Ciudadano ALEXANDER ANTONIO REYES, ni por si ni por intermedio de apoderado alguno. Seguidamente se da inicio a la Audiencia pautada para el día de hoy, se constituye este Tribunal bajo la dirección del Ciudadano Juez JAIRO SILVA RUIZ, quien declaró abierto éste acto , y constató la incomparecencia de la parte demandante Ciudadano ALEXANDER ANTONIO REYES , ni por si , ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo,