REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Dieciséis (16) de Octubre de Dos Mil Catorce (2014)
204º y 155º


ASUNTO: VP21-L-2014-000515


Parte Actora: ENDER JOSE LUZARDO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-8.697.050 , domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.-
Abogado Apoderado
De la Parte Actora.
No se constituyo apoderado alguno.


Parte Demandada

SERVICIOS PETROLEROS Y CIVILES, C.A (SERPICCA) , domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.-
Abogados Apoderados
De la parte Demandada
YOANNY MORILLO , CRISSEL HERNANDEZ , venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 105349 y 169.834.



Motivo: Cobro de prestaciones sociales y otros concepto laborales.


Hoy, Dieciséis (16) de Octubre de Dos Mil Catorce (2014) , siendo las 11:00 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen LA abogado en ejercicio CRISSEL HERNANDEZ, en su carácter de Apoderados Judiciales de la empresa demanda SERVICIOS PETROLEROS Y CIVILES, C.A (SERPECICA), según consta en copia de documento poder que consigna en este acto constante de 03 folios útiles y presento a efecto videndi original del mismo . Seguidamente se da inicio a la Audiencia pautada para el día de hoy, se constituye este Tribunal bajo la dirección del Ciudadano Juez JAIRO SILVA RUIZ, quien declaró abierto éste acto , y constató la incomparecencia de la parte demandante Ciudadano ENDER JOSE LUZARDO ,ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo,