REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Expediente Nro. 1511-13
Admisión de Pruebas
En fecha 29 de abril de 2013 se le dio entrada al recurso contencioso tributario interpuesto ante este Juzgado por el abogado José Ignacio Pernia Contreras, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 110.330, actuando en su carácter de Presidente y asistiendo legalmente a la sociedad de comercio SUPERMERCADO ACUARIOS, C.A. (SUPACA), inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-30583589-6, e inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 5 de enero de 1999, bajo el Nro. 27, Tomo 63-A, domiciliada en la avenida 81A, Nro. 82-69, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, contra la Resolución de Imposición de Sanción signada con letras y números SNAT/INTI/GRTI/RZU/DF/1564/2013-00148 del 7 de marzo de 2013, emanada de la Jefe de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT, y la planilla de liquidación que de ella se desprende, en la cual se le impone sanción de multa a la recurrente por una total expresado en moneda actual de Diez Mil Setecientos Bolívares (Bs. 10.700).
En la misma fecha (29-4-2013) se libraron los oficios de notificación dirigidos al Procurador General de la República, Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público con Competencia Especial Contencioso Administrativo, Contencioso Administrativo Tributario, Contencioso Especial Agrario y Derechos y Garantías Constitucionales de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT; siendo el 3 de junio de 2013, cuando el Alguacil de este Tribunal manifestó haber efectuado las notificaciones antes señaladas.
En fecha 27 de junio de 2013, la abogada Militza Bracho, titular de la cédula de identidad Nro. 9.716.812, actuando en su carácter de apoderada judicial sustituta del Procurador General de la República, consignó expediente administrativo y documento poder en el cual consta el carácter con el que actúa. Asimismo solicitó cómputo a los fines de determinar el estado procesal de la presente causa, el cual fue proveído en fecha 1 de julio de 2013.
El 8 de julio de 2013, este Tribunal mediante decisión Nro. 483-201 admitió el recurso contencioso tributario bajo análisis.
El 6 de agosto de 2014 el ciudadano José Ignacio Pernia Contreras otorgo poder apud acta, a los abogados Reynaldo José Borges Villalobos y Roberto Jesús Borges Bracho, inscrito en el inpreabogado bajo los Nro. 63.977 y 46.516
El 7 de octubre de 2014 el alguacil de este Tribunal consigno la notificación del Procuradora General de la Republica debidamente practicada
En fecha 4 de noviembre de 2014 el abogado Reynaldo José Borges Villalobos, anteriormente identificado presentó escrito de promoción de pruebas.
En este sentido, vistas las pruebas promovidas, no habiendo oposición en el lapso previsto en el artículo 270 del Código Orgánico Tributario de 2001, y siendo hoy el último de los tres días para pronunciarse, este Tribunal pasa a resolver sobre la admisibilidad de las pruebas en la siguiente forma:
PRIMERO: dejando a salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con lo previsto en los artículos 269 y 270 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con los artículos 395 y 429 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITEN las pruebas documentales señaladas en el Particular Único del escrito de promoción de pruebas.
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, al diecinueve (19) de noviembre del año dos mil catorce (2014). Año: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Temporal,

Dra. Iliana Contreras Jaimes La Secretaria,
Abog. Yusmila Rodríguez Romero

En la misma fecha se dictó y publicó esta decisión, correspondiente al Expediente Nro. 1511-13 bajo el Nro. __________-2014, se libro oficio Nro _____________-2014 de notificación dirigido al Procurador General de la Republica La Secretaria,
ICJ/lb