REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

El JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION ZULIANA
Exp. No. 1379-12
Homologación
La presente causa contentiva del Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo) interpuesto por el abogado Carlos Machado del Gallego, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 142.278 con el carácter de apoderado judicial del Municipio San Francisco del Estado Zulia, contra la contribuyente Cervecería Polar C.A., inscrita con la licencia Nro. 200010042 y domiciliada en la Carretera vía la cañada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia
En fecha 15 de mazo de 2012, se le da entrada a expediente y el 12 de abril de 2012 mediante Resolución Nro. 068-2012 se admitió el Cobro de Créditos Fiscales y se decreto medida de embargo ejecutivo
El 10 de noviembre de 2014 el abogado Carlos Machado del Gallego, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 142.278 con su carácter de apoderado judicial del Municipio San Francisco del Estado Zulia, desistió del presente Cobro de Créditos Fiscales
Vistas las actuaciones anteriores, pasa este Tribunal a resolver, previas las siguientes consideraciones:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
1.- En fecha 10 de noviembre de 2014 la contribuyente desiste del Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo)
A este respecto, observa el Tribunal que el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a la materia tributaria por remisión del artículo 332 del Código Orgánico Tributario, establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
Vista la norma adjetiva, pasa este Tribunal a analizar si están cumplidos los extremos del artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Y el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil señala:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”

De la revisión exhaustiva de las actas que integran el expediente judicial se evidencia que la parte demandada no formo parte en el presente cobro de créditos fiscales
2. En el presente caso, el abogado Carlos Machado del Gallego, en su carácter de apoderado judicial del Municipio San Francisco del Estado Zulia mediante escrito manifestó: “…desisto formal y expresamente del procedimiento, en nombre de mi representada, del presente juicio…”.
Observa el Tribunal, que el pedimento del representante de la contribuyente se encuadra dentro de la figura del desistimiento; en razón de lo cual, el Tribunal pasa a estudiar el mismo. El desistimiento del cobro de créditos fiscales fue efectuado por el abogado Carlos Machado del Gallego, en su carácter de apoderado judicial del Municipio San Francisco del Estado Zulia; cualidad que se desprende de documento poder consignado en los folios del 18 al 20 del expediente judicial, donde consta la representación que se atribuye.
En razón de lo cual, visto que el presente desistimiento no versa sobre materias en las cuales no pueda darse esta figura, se da por consumado el mismo. Así se decide.-
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, en el Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo) interpuesto por el abogado Carlos Machado del Gallego, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 142.278 con el carácter de apoderado judicial del Municipio San Francisco del Estado Zulia, contra la contribuyente Cervecería Polar, C.A., que se sustancia bajo expediente Nro. 1379-12 este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:
1.- HOMOLOGA y da por consumado el desistimiento del presente recurso, formulado por el abogado Carlos Machado del Gallego, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 142.278 con el carácter de apoderado judicial del Municipio San Francisco del Estado Zulia. y le da el carácter de COSA JUZGADA al expresado desistimiento.
2.- No hay condenatoria en COSTAS en razón de la naturaleza de la decisión.
Regístrese. Publíquese. Notifíquese. Déjese copia. Dado, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo a los once (11) días del mes de noviembre de dos mil catorce (2014). Año: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Dra. Iliana Contreras Jaimes.
La Secretaria,
Abog. Yusmila Rodríguez
En la misma fecha se dictó y publicó el presente fallo bajo el Nro ________ -2014, correspondiente al Expediente Nro. 1379-12
La Secretaria
ICJ/lb