REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, doce (12) de noviembre de dos mil catorce (2014).-
Años: 204º y 155º

ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Nº DE EXPEDIENTE: OP02-L-2014-000326
PARTE ACTORA: DAVID ALEXANDER YENDES GARCIA (NO COMPARECIÓ)
PARTE DEMANDADA: VIGILANCIA Y PROTECCIÓN HOTELERA TURISTICA, CA, VIPROHOTUR C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ JAIME BRAVO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día de hoy, doce (12) de noviembre de dos mil catorce (2014), siendo la nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el N° OP02-L-2014-000326, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez FIDEL HERNÁNDEZ, con la asistencia de la secretaria Abogada YUBEIDA VELÁSQUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, se deja constancia que comparece por la demandada VIGILANCIA Y PROTECCIÓN HOTELERA TURISTICA, CA, VIPROHOTUR C.A., el Abogado JOSÉ BRAVO JAIMES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 56.355, en su condición de Apoderado Judicial, según se evidencia de instrumento poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha dieciocho (18) de enero de dos mil once (2011), anotado bajo el N° 25, Tomo 05 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, el cual presenta a Efectum-Videndi para su devolución previa certificación en autos. En este estado, el Tribunal deja constancia de la incomparecencia de la parte actora, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Publíquese y regístrese la presente decisión.-
EL JUEZ,


Dr. FIDEL HERNÁNDEZ.



LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA,

Abg. YUBEIDA VELÁSQUEZ.
FH/YV/yi.-