REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.
La Asunción, doce (12) de noviembre de dos mil catorce (2014)
Años: 204º y 155º
ACTA DE AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:.
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2011-000636
PARTE ACTORA: CARLOS JOSÉ RAMÍREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARYS ROMERO, MARIA GABRIELA MARTINEZ MORENO, NAKAD CASTILLO CHAMES, ANA KARINA DÍAZ, MARYORIS CARABALLO, ROJAS LOLYVETTE, DAMARYS BRITO, KEILA CONTRERAS, FRANCYS MEDINA, NUSBELYS VARGAS, MIRJAN BARRETO, KARELYZ VELÁSQUEZ, EVELIN ROJAS, XIOMARA NORIEGA, IVONNE BARRETO, NORYS MACHADO, HENRY TIRIAGO, LEOVDELLYS LEÓN, MIRYORIS SALAZAR, LUISANA MARTÍNEZ, ELVIRA SOLANO, MENDOZA YESLANI, ENILJOS DÍAZ LÓPEZ, MARYLOLA BRITO FRANCO, GEYBELTH ALFONZO.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA C.R.A., C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUTECIA RODRÍGUEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En el día de hoy, doce (12) de noviembre de dos mil catorce (2014) siendo las doce meridiem (12:00 M), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Conciliación en la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2011-000636, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez FIDEL HERNÁNDEZ, con la asistencia de la Secretaria Abogada YUBEIDA VELASQUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, se deja constancia de la comparecencia del abogado en ejercicio GEYBELTH JESÚS ALFONZO ALFONZO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 80.759, en su condición de Apoderado Judicial de la parte actora, ciudadano CARLOS JOSÉ RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad N° V-8.982.996, según se evidencia de Poder Apud-Acta de fecha 06-06-2012, el cual corre inserto en autos. De igual forma, se deja constancia que por la parte demandada, CONSTRUCTORA C.R.A., C.A., comparece el Abogado ALFREDO MILLÁN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 69.160, en su condición de Apoderado Judicial de la Empresa CONSTRUCTORA C.R.A., C.A., según se evidencia de Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Primera de Porlamar del estado Nueva Esparta, de fecha 06-05-2014, anotado bajo el N° 32, Tomo 38 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicho Despacho, el cual corre inserto en autos.
Iniciada la Audiencia de Conciliación, comparecen ambas partes, previa convocatoria a una audiencia conciliatoria solicitada por la parte demandada y manifiestan su voluntad de celebrar un acuerdo, en tal sentido, las partes han llegado a un acuerdo con el fin de dar por finalizado el presente procedimiento en el cual la parte demandada procederá a pagar a la parte actora la cantidad CUARENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (47.236,00), en doce (12) cuotas mensuales, iguales y consecutivas de TRES MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (3.936,33), cada una, a partir de la presente fecha. Se deja constancia de que la primera cuota se consigna en este acto mediante cheque Nº 10415304, de fecha 12/11/2014, de la entidad Bancaria Banco Banesco Banco Universal, por la cantidad de Bs. 3.936,33, a satisfacción y en conformidad de la parte actora y que una vez canceladas todas y cada una de las cuotas acordadas la parte demandada no quedará a deberle nada a la parte actora por este ni por ningún otro concepto. Ambas partes declaran que el incumplimiento de dos cuotas consecutivas, dará derecho al actor a solicitar la inmediata ejecución del presente acuerdo y a solicitar el cálculo de los intereses de mora y corrección monetaria conforme el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.-
EL JUEZ.,
Dr. FIDEL HERNÁNDEZ.-
PARTE ACTORA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA.
Abg. YUBEIDA VELASQUEZ
FH/lv.-
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