REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas
Cabimas, veintiocho (28) de noviembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: VP21-L-2014-000475

PARTES CO-DEMANDANTES: ZORAYA ISABEL MATHEUS LISTA, YECENIA ISABEL ALVAREZ MATHEUS y ANA GISELA ESTRADA DE GONZÁLEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 7.738.826, V-15.158.266 y V-4.711.616, respectivamente, domiciliado en el Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia.
ABOGADAS ASISTENTES: MAILINY MARGARITA SALAS CASTILLO y MAILY ANDREINA ALVAREZ PEÑA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 188.732 y 181.309, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: CONSEJO MUNICIPAL DE LAGUNILLAS DEL ESTADO ZULIA, Órgano Legislativo Autónomo del Poder Público Municipal y de representación popular, con Registro de Información Fiscal (RIF) Nro. G200062142 y domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.-
APODERADAS JUDICIALES: MAYURI HERNANDEZ VELÁSQUEZ, ALEXANDRA MARCOTULLI, YENNIFER PEREZ, JOHANNA DÍAZ, DAYGLETH EL OULA y PEGGY SANDRA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 99.828, 190.445, 150.281, 150.245, 124.736 y 74.600, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

SENTENCIA ORAL

En el día hábil de hoy, veintiocho (28) de noviembre de dos mil catorce (2014), siendo las 09:00 a.m., día y hora fijadas por el Tribunal para que tenga lugar la Audiencia de Juicio Oral, Pública y Contradictoria, con ocasión de la reclamación intentada por las ciudadanas ZORAYA ISABEL MATHEUS LISTA, YECENIA ISABEL ALVAREZ MATHEUS y ANA GISELA ESTRADA DE GONZÁLEZ, en contra del CONSEJO MUNICIPAL DE LAGUNILLAS DEL ESTADO ZULIA, por motivo de cobro de cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales, anunció dicho acto a las puertas del Tribunal por el Alguacil del mismo, compareciendo la abogada MAYURI HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 99.828, actuando como apoderada judicial y en su condición de Directora de Recursos Humanos de la parte demandada, el CONSEJO MUNICIPAL DE LAGUNILLAS DEL ESTADO ZULIA, según documento poder que consigna en copias fotostáticas simples constante de tres (03) folios útiles, presentando su original a efectos videndi; dejándose expresa constancia de la no comparecencia de las partes co-demandantes, ciudadanos ZORAYA ISABEL MATHEUS LISTA, YECENIA ISABEL ALVAREZ MATHEUS y ANA GISELA ESTRADA DE GONZÁLEZ, antes identificadas, ni por sí ni por medio de representación judicial alguna. En este sentido verificada por esta Instancia Judicial la incomparecencia de las partes co-demandantes, para la celebración de la Audiencia de Juicio Oral, Pública y contradictoria en el presente asunto, se impone este Juzgador declarar la consecuencia jurídica establecida en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual expresa textualmente lo siguiente:

“…En el día y la hora fijados para la realización de la audiencia de juicio, deberán concurrir las partes o sus apoderados, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrán ya admitirse la alegación de nuevos hechos.
Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción; en este caso, el Juez de Juicio dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente. Contra esta decisión podrá el demandante apelar en ambos efectos por ante el tribunal superior del trabajo competente, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes…”. (Negrillas y subrayados del Tribunal).

En este orden de ideas es preciso nuevamente señalar la incomparecencia de las partes co-demandantes, ciudadanas ZORAYA ISABEL MATHEUS LISTA, YECENIA ISABEL ALVAREZ MATHEUS y ANA GISELA ESTRADA DE GONZÁLEZ, a la Audiencia de Juicio pautada para el día de hoy, lo cual le acarrea la consecuencia procesal jurídica del DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN intentada por las mismas, de conformidad con lo previsto en la norma trascrita up-supra, en consecuencia debe este Tribunal declarar desistida la acción. ASÍ SE DECIDE. En consecuencia, por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA LA ACCIÓN incoada por las ciudadanas ZORAYA ISABEL MATHEUS LISTA, YECENIA ISABEL ALVAREZ MATHEUS y ANA GISELA ESTRADA DE GONZÁLEZ, en contra del CONSEJO MUNICIPAL DE LAGUNILLAS DEL ESTADO ZULIA, por motivo de cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales. SEGUNDO: No se condena en costas a las partes co-demandantes, ciudadanas ZORAYA ISABEL MATHEUS LISTA, YECENIA ISABEL ALVAREZ MATHEUS y ANA GISELA ESTRADA DE GONZÁLEZ, conforme a lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por haber aducido devengar menos de TRES (03) salarios mínimos, excluido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 del mismo texto adjetivo laboral. TERCERO: Se ordena la notificación al Sindico Procurador Municipal de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DEL ESTADO ZULIA, del presente fallo, con oficio y copia certificada esta decisión, en los términos establecidos en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal. Se ordena expedir copia certificada de esta resolución por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, OFÍCIESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA Y ARCHÍVESE. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


Abg. JUAN DIEGO PAREDES BASTIDAS
JUEZ PRIMERO DE JUICIO
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


Abg. DORIS ARAMBULET
SECRETARIA


NOTA: En esta misma fecha siendo las 09:46 de la mañana, se dictó y publicó la anterior Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.

Abg. DORIS ARAMBULET
SECRETARIA
JDPB/.-
VP21-L-2014-000475.-