REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, Seis (06) de Noviembre de dos mil Catorce
204º y 155º

ASUNTO: VP21-L-2014-000584

Parte Actora: ELVIS ENRIQUE ROSAS GUEVARA, Venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad número V- 14.902.229, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderada judicial
de la parte actora: RONNY MORALES inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 60.724.

Parte Demandada: CORPORACIÓN TELEMIC, C.A. domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales
de la parte demandada: RAUL GIMENEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 84.426.

Motivo: Cobro de prestaciones sociales

Hoy, 06 de Noviembre de 2014, día y hora fijado para que tenga lugar la Apertura de la Audiencia Preliminar, dada la solicitud realizada por las partes de adelantar la presente audiencia, compareció el ciudadano ELVIS ENRIQUE ROSAS GUEVARA, titular de la cédula de identidad número V- 14.902.229, parte demandante, quien se encuentra representado por el abogado en ejercicio RONNY MORALES inscrito en el inpreabogado bajo el número 60.724, así como el abogado en ejercicio RAUL GIMENEZ inscrito en el inpreabogado bajo el número 84.426, en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada CORPORACIÓN TELEMIC, C.A., tal como se encuentra acreditado en las actas respectivas. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abog. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado el apoderado judicial de la empresa demandada expone: "Negar la relación laboral, sin embargo con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 75.000,00), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, dicha cantidad es cancelada en este acto mediante cheque no endosable número 74824371, librado en contra de la entidad financiera BANCO MERCANTIL de fecha: 04-11-2014 a nombre de la parte demandante y tal cantidad cubre en su integridad los conceptos por cobro prestaciones sociales y otros conceptos laborales, no quedando la empresa a deber estos ni ningún otro concepto de índole laboral al demandante". En este Estado interviene la parte demandante con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto los términos del convenimiento y cantidad ofrecida por la empresa demandada, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto.