REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, Cinco (05) de Noviembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: VP21-L-2013-000551

Parte Actora: ARGELIO JOSE CORZO LOPEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 2.868.369, domiciliado en la av.18 con calle 102 Sector Puente España, escritorio juridico Iuris et de lure Maracaibo.

Abogado Asistente
de la parte actora: JESUS ANTONIO RIPOLL NORIEGA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 64.780.

Parte Demandada: SUELO PETROL, C.A., domicilia en la urbanizacion miraflores calle araguaney casa Nro.506-B del Municipio Cabimas.

Apoderados Judiciales
de la parte demandada: inscrito en el Instituto de Previsión Social el Abogado bajo el N° .

Motivo: Accidentes de Trabajo o Enfermedades Ocupacionales (Laboral).


Hoy, 05 de Noviembre de 2014, día y hora fijado para que tenga lugar Prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció a la misma el ciudadano ARGELIO JOSE CORZO LOPEZ, identificado con cédula de identidad No. V- 2.868.369 parte demandante, quien se encuentra representado judicialmente por el abogado en ejercicio JESUS RIPOLL inscrito en el inpreabogado bajo el número 64.780, así como el ciudadano EDUARDO ROMERO titular de la cédula de identidad número V- 15.159.673 en su carácter de Gerente Regional Cabimas, quien se encuentra representado judicialmente por la abogado en ejercicio CELIA GONCALVES inscrita en el inpreabogado bajo el número 33.414 en su carácter de apoderada judicial de la empresa demandada SUELO PETROL, C.A tal como se encuentra acreditado en las actas respectiva. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abog. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado el representante de la empresa demandada expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa conviene en el monto de la demandada y ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL BOLIVARES (Bs. 643.000,00), suma ésta que corresponde al pago por concepto de accidente de trabajo y otros conceptos laborales, el cual será cancelado mediante Dos (02) pagos discriminado de la siguiente manera: el Primer pago para el día Jueves 20 de Noviembre de 2014 para las 11:00 a.m. por la cantidad de Bs. 321.500,00 y el Segundo pago: para el día Lunes 15 de Diciembre de 2014 por la cantidad de Bs. 321.500,00para las 11:00 a.m. en la sede de este Circuito Judicial Laboral y tal cantidad cubre en su integridad los conceptos por cobro indemnización por accidente de trabajo y otros conceptos laborales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador demandante", así mismo se deja constancia que será cancelada la cantidad de Bs. 140.000,00 al abogado JESUS RIPOLL por concepto de honorarios profesionales, el cual será realizado el día Jueves 20 de Noviembre de 2014 en la sede de este Circuito Judicial Laboral. En este Estado interviene la la parte demandante con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se abstenga de archivar el presente asunto hasta tanto conste el pago aquí convenido.