REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, veinticinco de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: VP21-L-2014-000354
Parte Actora: JOHANDRY JAVIER HERNANDEZ MARIN, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 17.332.615, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.-
Apoderado Judiciales
de la parte actora: JUAN ALVARADO, JOSÉ MELEAN y JOSÉ VASQUEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 139.444, 85.327 y 169.895, respectivamente.
Parte Demandada: CONSTRUCCIONES MONSERCA, SA, domiciliadas en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia
Apoderado judicial
de la parte demandada: VALMORE PARRA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 51.984.
Parte Demandada: ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE SERVICIOS DE FABRICACIÓN METALMETALICOS (SERFAMME RS) y domiciliadas en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia
Abogado asistente
de la parte demandada: VALMORE PARRA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 51.984.
Motivo: Cobro de prestaciones sociales
Hoy, 25 de Noviembre de 2014, presente en la sala del despacho el ciudadano JOHANDRY JAVIER HERNANDEZ, el abogado en ejercicio JUAN ALVARADO, así como el abogado en ejercicio VALMORE PARRA inscrito en el inpreabogado
bajo el número 51.984, en su carácter de apoderado judicial de la empresa CONSTRUCCIONES MONSERCA, SA, quienes solicitaron sea celebrado el presente acto por cuanto la prolongación de la audiencia se encuentra prevista para el 14-01-2015, en virtud de haber llegado a un arreglo amistoso. El Tribunal provee de conformidad con lo solicitado. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abog. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado el representante judicial de la empresa demandada expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de VEINTICUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 24.000oo), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, dicha cantidad es cancelada en este acto mediante cheque No. 73002294, de fecha 20-11-2014, girado contra el Banco Occidental de Descuento, a nombre del ciudadano JOHANDRY JAVIER HERNÁNDEZ MARÍN, así como cheque No. 32002213, de fecha 20-11-2014, girado contra el Banco Occidental de Descuento por la cantidad de BOLIVARES SEIS MIL (Bs.6.000,oo) a nombre del profesional del derecho JUAN ALVARADO, por honorarios profesionales, y tal cantidad cubre en su integridad los conceptos por cobro prestaciones sociales e indemnización por accidente laboral, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador demandante". En este Estado interviene la representación judicial de la parte demandante quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada, por cuanto mi representado esta conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se abstenga de archivar el presente asunto hasta tanto conste el pago aquí convenido.