REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Veinticuatro (24) de Noviembre de dos mil Catorce
204º y 155º
ASUNTO: VP21-L-2014-000398
Parte Actora: MILTON RAFAEL BERMUDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 12.327.575, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.-
Abogado Asistente
de la parte actora: JOSE GREGORIO BRACHO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 47853.
Parte Demandada: PRODUCTION LOGGING SPECIALITS, (PROLOGS, C.A.), Avenida Intercomunal, Sector Las Morochas, Vía Terminales Maracaibo, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Apoderados Judiciales
de la parte demandada: LISBETH MARCANO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°28.951.
Motivo: Prestaciones Sociales y otros conceptos
Hoy, 24 de Noviembre de 2014, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció el ciudadano MILTON RAFAEL BERMUDEZ, titular de la cédula de identidad número V- 12.327.575, parte demandante, quien se encuentra representado por el abogado en ejercicio, JOSE GREGORIO BRACHO inscrito en el inpreabogado bajo el número 47.853, así como la abogada en ejercicio ELIBETH MORENO inscrita en el inpreabogado bajo el número 56.849 en su carácter de apoderada judicial de la empresa demandada PRODUCTION LOGGING SPECIALITS, (PROLOGS, C.A.), tal como se encuentra acreditado en las actas respectivas. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abog. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la representante judicial de la empresa demandada expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 35.000,00), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, dicha cantidad será cancelada el día Jueves 27 de Noviembre de 2014 en la sede de este Circuito Judicial Laboral a las 10:00 a.m. y tal cantidad cubre en su integridad los conceptos por cobro prestaciones sociales e indemnización por accidente laboral, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador demandante". En este Estado interviene la representación judicial de la parte demandante quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada, por cuanto mi representado esta conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se abstenga de archivar el presente asunto hasta tanto conste el pago aquí convenido.