REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, Veinticuatro (24) de Noviembre de dos mil Catorce
204º y 155º

ASUNTO: VP21-L-2014-000297

Parte Actora: RICARDO BERMUDEZ Venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad número V- 7.5.180.126, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

Apoderado judicial
de la parte actora: JOSE MELEAN inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 85.327.

Parte Demandada: PROTECCIÓN, SEGURIDAD Y VIGILANCIA PRIVADA, C.A. (PROSEVIPCA), domiciliada en Ciudad Ojeda, Municipio Caracas del Estado Miranda.

Apoderados Judiciales
de la parte demandada: LUIS ORTEGAS Y OTROS inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 120.257.

Motivo: Cobro de prestaciones sociales

Hoy, 24 de Noviembre de 2014, día y hora fijado para que tenga lugar la Proolongación de la Audiencia Preliminar, compareció en representación del ciudadano RICARDO BERMUDEZ, el abogado en ejercicio JUAN ALVARADO inscrito en el inpreabogado bajo el número 139.444, así como el abogado en ejercicio LUIS ORTEGAS inscrito en el inpreabogado bajo el número 120.257 en su carácter de apoderado judicial de la empresa PROTECCIÓN, SEGURIDAD Y VIGILANCIA PRIVADA, C.A. (PROSEVIPCA), tal como se encuentra acreditado en autos. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abog. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la representante judicial de la empresa demandada expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de TRECE MIL BOLÍVARES CON 00/100’ (Bs. 13.000,00), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, dicha cantidad es cancelada en este acto mediante cheque no endosable número 44656572 de fecha: 24-11-2014 librado en contra del banco BANESCO a nombre de la parte demandante y tal cantidad cubre en su integridad los conceptos por cobro prestaciones sociales e indemnización por accidente laboral, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador demandante". En este Estado interviene la representación judicial de la parte demandante quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada, por cuanto mi representado esta conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se abstenga de archivar el presente asunto hasta tanto conste el pago aquí convenido.