REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, Diecinueve (19) de Noviembre de dos mil Catorce
204º y 155º

ASUNTO: VP21-S-2014-000920


Parte Beneficiaria: JUSTO RENEIRO CONTRERAS DUQUE, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 3.793.266, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Abogado Asistente
de la parte beneficiaria: YAICELY VELASQUEZ OLIVEROS, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N ° 210.638.
.


Parte Consignante: PRODUCTION LOGGING SPECIALISTS, COMPAÑÍA ANÓNIMA, (PROLOGS C.A), domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales
de la parte consignante: LISBETH MARCANO, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 28.951.

Motivo: Prestaciones Sociales y otros conceptos.

Hoy, 19 de Noviembre 2014, día y hora fijado para la celebración de la Apertura de la audiencia preliminar, por adelanto de la misma, en virtud de la introducción de la renuncia de lapso, compareciendo el ciudadano JUSTO RENEIRO CONTRERAS DUQUE, titular de cédula de identidad número V- 3.793.266 asistido por la abogada en ejercicio YAICELY VELASQUEZ OLIVEROS, así como la abogada en ejercicio LISBETH MARCANO, actuando en su carácter de apoderada judicial de la empresa consignante PRODUCTION LOGGING SPECIALISTS, COMPAÑÍA ANÓNIMA, (PROLOGS C.A), tal como se encuentra acreditado en las actas respectiva. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la Apoderada Judicial de la empresa consignante expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte beneficiaria la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/110 (Bs. 200.000,00), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales, dicha cantidad es cancelada en este acto mediante cheque de gerencia girado en contra del Banco BOD, Cheque Numero 10343835 de fecha 28-10-2014 a nombre de la parte beneficiaria y tal cantidad cubre en su integridad los conceptos de prestaciones sociales, igualmente le fue otorgada a la parte beneficiaria la JUBILACIÓN ESPECIAL VITALICIA, dado a los años de servicios dedicados a la empresa, con vigencia a partir del día de hoy, por la cantidad de Bs. 25.000,00 mensuales, la cual será ajustada anualmente y se equiparara al monto del salario mensual que ocupe el trabajador activo de su misma categoría, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador beneficiario". En este Estado interviene el ciudadano JUSTO RENEIRO CONTRERAS DUQUE, con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa consignante en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto.