REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, Diecisiete (17) de Noviembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: VP21-L-2014-000513

Parte Actora: ORANGEL ANTONIO BALLESTERO MEDINA, Venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad número V- 15.785.463, domiciliado en el Municipio Miranda del Estado Zulia.

Abogado Asistente
de la parte actora: JUAN ALVARADO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 139.444.

Parte Demandada: HIPERMERCADO GRAN AVENIDA, C.A., domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales
de la parte demandada: ELLUZ CAICEDO inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 87.187.

Motivo: Prestaciones Sociales y otros conceptos

Hoy, 17 de Octubre de 2014, día y hora fijado para que tenga lugar Apertura de la Audiencia Preliminar, comparecieron el ciudadano ORANGEL ANTONIO BALLESTERO MEDINA, parte demandante, quien se encuentra representado por el abogado en ejercicio JOSE VASQUEZ inscrito en el inpreabogado bajo el número 169.895, así mismo se deja constancia la comparecencia del ciudadano MANUEL JOSE FERNÁNDEZ DÍAZ titular de la cédula de identidad número V- 13.209.054, quien se hace parte en el presente asunto a los fines de asumir su carácter patronal y convenir con el demandante a los fines de finalizar la presente causa, quien se encuentra asistido por el abogado en ejercicio JESUS MAURY inscrito en el inpreabogado 42.917, así mismo compareció el ciudadano BESEM HUNEIDI HUNEIDI titular de la cédula de identidad número V- 14.365.706, en su condición de presidente de la empresa demandada HIPERMERCADO GRAN AVENIDA, C.A. quien se encuentra representado judicialmente por el por el abogado en ejercicio JESUS MAURY inscrito en el inpreabogado 42.917, tal como se encuentra acreditado en las actas respectiva. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ, quien declara abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la Apoderada Judicial de la empresa demandada expone: " Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MI QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 58.500,00), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, dicha cantidad será cancelada mediante Dos (02) formas de pago en este acto la cantidad de Bs. 10.000,00 mediante cheque número 00028698 librado en contra del BANCO PROVINCIAL de fecha: 17-11-2014, a nombre del demandante y la cantidad de Bs. 48.500,00 mediante cheque a nombre del trabajador será cancelada el día Lunes 08 de Diciembre de 2014 por la cantidad de antes señalada en la sede de este Circuito Judicial Laboral durante las horas de despacho comprendida desde las 08:30 a.m. hasta las 03.30 p.m. y tal cantidad cubre en su integridad los conceptos por cobro prestaciones sociales y otros conceptos laborales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral a la trabajadora demandante". En este Estado interviene la parte demandante con la asistencia antes señalada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se abstenga de archivar el presente asunto hasta tanto conste el pago aquí convenido.