REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Diecisiete (17) de Noviembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: VP21-L-2014-000299
Parte Actora: JAISA YURAIMA LOPEZ ZAMBRANO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 9.404.183, domiciliada en la Avenida Independencia, Local 1, Servicios Especializados Jurídicos y Contable, diagonal a la Iglesia Luz del Salvador, Cabimas del Estado Zulia.-
Abogado Asistente
de la parte actora: JUAN JESUS ALVARADO MELENDEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 139.444.
Parte Demandada: RABYCA INFANTIL C.A., CATTY CHATAY DE HAMZA y RABIE HAMZA CHATAY, domiciliados en la Calle Rosario, Casco Central de Cabimas.-
Apoderados Judiciales
de la parte demandada: DAMARIS VELASQUEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 109.573.
Motivo: Prestaciones Sociales y otros conceptos
Hoy, 17 de Noviembre de 2014, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma en representación de la ciudadana JAISA YURAIMA LOPEZ ZAMBRANO, el abogado en ejercicio JOSE VASQUEZ inscrito en el inpreabogado bajo el número 169.895, así como la abogada DAMARIS VELASQUEZ inscrita en el inpreabogado bajo el número 109.573 en su carácter de apoderada judicial de la empresa RABYCA INFANTIL C.A., y los ciudadanos CATTY CHATAY DE HAMZA y RABIE HAMZA CHATAY, tal como se encuentra acreditado en las actas respectiva. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ, quien declara abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la Apoderada Judicial de la empresa demandada expone: " Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de SEIS MIL NOVECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 6.900,00), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, dicha cantidad es cancelada en este acto a través de dinero en efectivo de circulación nacional y tal cantidad cubre en su integridad los conceptos por cobro prestaciones sociales y otros conceptos laborales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral a la trabajadora demandante". En este Estado interviene la representación judicial de la parte demandante quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto mi representado esta conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se abstenga de archivar el presente asunto hasta tanto conste el pago aquí convenido.