REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Catorce (14) de Noviembre de dos mil catorce (2014).
204º y 155º
ASUNTO: VP21-S-2014-000963
Parte Beneficiaria: JUAN CARLOS ISEA PAEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 6.214.989, domiciliado en el Municipio Simón Bolivar del Estado Zulia.
Abogado Asistente
de la parte beneficiaria: MARIA LOURDES PEÑA, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N ° 163.337.
Parte Consignante: NAVIERA DE OCCIDENTE C.A., (NAOCA), domiciliada en el Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia.
Apoderados Judiciales
de la parte consignante: MANUEL BOSCAN, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N ° 139.448.
Motivo: Prestaciones Sociales y otros conceptos.
Hoy, 14 de Noviembre 2014, día y hora fijado para la celebración de la Apertura de la audiencia preliminar, por solicitud de adelanto de la audiencia, compareciendo el ciudadano JUAN CARLOS ISEA PAEZ, titular de cédula de identidad número V- 6.214.989 asistido por la abogada en ejercicio MARIA LOURDES PEÑA, así como el abogado en ejercicio MANUEL BOSCAN, actuando en su carácter de apoderada judicial de la empresa consignante NAVIERA DE OCCIDENTE C.A., (NAOCA), tal como se encuentra acreditado en las actas respectiva. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la Apoderada Judicial de la empresa consignante expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte beneficiaria la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 240.000,00), cantidad ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, dicha cantidad es cancelada y discriminada de la siguiente forma la cantidad de Bs. 150.000,00 recibida por la parte beneficiaria mediante Dos (02) comprobantes de egresos consignado en este acto por la cantidad de Bs. 70.000 y 80.000, el cual se ordena agregar a las actas respectiva y que el trabajador manifiesta en forma expresa haberlos recibidos y la cantidad de 90.000,00 cancelados en este acto mediante Dos (02) pagos discriminados de la siguiente forma: cheque de gerencia librado en contra de la entidad bancaria BANCO VENEZOLANO DE CREDITO número 00017456 de fecha: 11-11-2014 por la cantidad de Bs. 20.000,00 y a través de cheque no endosable librado en contra de la entidad bancaria BANCO MERCANTIL 42819206 de fecha: 12-11-2014 por la cantidad de Bs. 70.000,00 a nombre de la parte beneficiaria y tal cantidad cubre en su integridad los concepto de prestaciones sociales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral a la trabajadora beneficiaria". En este Estado interviene el ciudadano JUAN CARLOS ISEA PAEZ con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto.