REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, Catorce (14) de Noviembre de dos mil Catorce
204º y 155º

ASUNTO: VP21-L-2014-000560

Parte Actora: SIRIA DEL CARMEN COROMOTO GONZÁLEZ GUERRERO, Venezolana, mayores de edad, titular de la cédula de identidad número V- 5.711.768, domiciliado en el municipio Cabimas del Estado Zulia.

Apoderada judicial
de la parte actora: VILEIDIS RIVERA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° , 155.350.

Parte Demandada: SUPERMERCADO MI PUEBLO, C.A. domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales
de la parte demandada: VICTOR HERNÁNDEZ Y OTROS inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 224.234.

Motivo: Cobro de prestaciones sociales

Hoy, 14 de Noviembre de 2014, día y hora fijado para que tenga lugar la Apertura de la Audiencia Preliminar, compareció la ciudadana SIRIA DEL CARMEN COROMOTO GONZÁLEZ GUERRERO, titular de la cédula de identidad número V- 5.711.768, parte demandante, quien se encuentra representada por la abogada en ejercicio VILEIDIS RIVERA inscrita en el inpreabogado bajo el número 155.350, así como el abogado en ejercicio VICTOR HERNÁNDEZ inscrita en el inpreabogado bajo los números 224.234, en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada SUPERMERCADO MI PUEBLO, C.A., tal como se encuentra acreditado en original de documento poder consignado en este acto, el cual se ordena agregar a las actas respectivas. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abog. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado el Apoderado Judicial de la empresa demandada SUPERMERCADO MI PUEBLO, C.A., expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 6.500,00), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, dicha cantidad es cancelada en este acto mediante cheque no endosable número 00010392 de fecha: 14-11-2014 librado en contra del BANCO PROVINCIAL a nombre de la parte demandante y tal cantidad cubre en su integridad los conceptos por cobro prestaciones sociales y otros conceptos laborales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral a la trabajadora demandante". En este Estado interviene la la parte demandante quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto.