REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, Doce (12) de Noviembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: VP21-L-2014-000181

Parte Actora: JOSE ALBERTO VILORIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.031.531, domiciliado en San Timoteo Calle Bolivar, Farmacia Zumaque en el Municipio Baral del Estado Zulia.

Abogado Asistente
de la parte actora: JOHN MOSQUERA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 115134.

Parte Demandada: MAERSK CONTRACTORS VENEZUELA, S.A., domiciliada en la Av. Intercomunal, Sector las Morochas, Edificio Maersk Drilling, Parroquia Libertad de Ciudad Ojeda en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales
de la parte demandada: JESSICA CHIRINOS inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° .

Motivo: Accidentes de Trabajo o Enfermedades Ocupacionales (Laboral).

Hoy, 12 de Noviembre de 2014, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma en representación del ciudadano JOSE ALBERTO VILORIA, la abogada en ejercicio KEITAH COPPIN inscrita en el inpreabogado bajo el número 132.941, tal como se encuentra acreditado en las actas respectivas, así como la abogada en ejercicio LISEY LEE inscrita en el inpreabogado bajo el número 84.322 en su carácter de apoderada judicial de la empresa demandada MAERSK CONTRACTORS VENEZUELA, S.A., tal como se encuentra acreditado en las actas respectiva. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abog. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la apoderada judicial de la empresa demandada expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 130.000,00), suma ésta que corresponde al pago por concepto de indemnización por enfermedad ocupacional, dicha cantidad será cancelada a través cheque a nombre del trabajador demandante el día Viernes 28 de Noviembre de 2014 a las 10:00 a.m. por la cantidad de antes señalada en la sede de este Circuito Judicial Laboral, fecha en la cual igualmente las partes consignaran acuerdo transaccional y tal cantidad cubre en su integridad los conceptos por cobro de enfermedad ocupacional, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador demandante". En este Estado interviene la representación judicial de la parte demandante quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto mi representado esta conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se abstenga de archivar el presente asunto hasta tanto conste el pago aquí convenido.