REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Díez (10) de Noviembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: VP21-L-2014-000233
Parte Actora: ANNERY AIXA PÉREZ MARQUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-19.574.380, domiciliada en la Avenida 5, Campo Rojo, al frente del Estadio Ayacucho, Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Abogado Asistente
de la parte actora: ANNY VICTORIA MONTANER RINCON inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 120247.
Parte Demandada: NELIBETH VALBUENA, Barrio Libertad, Calle Unión, 2da Calle, 4ta Casa de 2 Plantas de Color Beige de nombre Quinta Nelibeth, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Apoderados Judiciales
de la parte demandada: EGLIi MACHADO nscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 26.080 .
Motivo: Prestaciones Sociales y otros conceptos
Hoy, 10 de Noviembre de 2014, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadano en representación de la ciudadana ANNERY AIXA PÉREZ MARQUEZ, la abogada en ejercicio ANNY MONTANER inscrita en el inpreabogada bajo el número 120.247, así como la ciudadana NELIBETH VALBUENA titular de la cédula de identidad número V- 13.863.937 en su carácter de parte demandada, quien se encuentre representada judicialmente por la abogada EGLI MACHADO inscrita en el inpreabogada bajo el número V- 26.080, tal como se encuentra acreditado en las actas respectivas. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abog. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado el representante Judicial de la empresa demandada AUTO SPORT RAED, C.A. expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la parte demandada ciudadana NELIBETH VALBUNA ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de SEIS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 6.297,91), correspondiente al pago de sus prestaciones sociales, dicha cantidad será cancelada mediante la entrega a la parte demandante de un plancha tostadora industrial en buen estado de uso, valorada en el monto anteriormente señalado, la cual es entregada en este acto verificándose el buen estado de la misma y tal cantidad cubre en su integridad los conceptos por cobro prestaciones sociales y otros conceptos laborales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral a la trabajadora demandante". En este Estado interviene la representación judicial de la parte demandante expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la parte demandada mediante la entrega de una plancha tostadora industrial en buen estado por cuanto mi representada esta conforme con la misma, no quedando la demandada a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del mismo.