REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE JUICIO
Maracaibo, catorce (14) de noviembre de 2014
204° y 155°
SENTENCIA CONDENATORIA
POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
ART. 375 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
SENTENCIA Nº 068-14 CAUSA Nº 1U-533-14.-
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL:
JUEZ PRIMERO DE JUICIO: DR. JESUS ENRIQUE RINCON RINCON
EL SECRETARIO: ABOG. ALEJANDRO FERNANDEZ VERGARA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL (A) CUADRAGÉSIMO NOVENO (49°) DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA: ABOG. ERNESTO ROMERO
LA DEFENSA PRIVADA: ABOG. JUAN ALBERTO PEREZ GARCÍA
EL ACUSADO: ALI ENRIQUE FERRER SOTO
LAS VICTIMAS: ALIX MENDOZA (occisa), BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO (B.O.D) Y ZULAY GONZALEZ.
DELITOS: HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el Art. 405 del Código Penal, en concordancia con Sentencia emanada de la Sala Constitucional de fecha 12/04/11, Exp. 100681, HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Art. 452, ord. 8° de Código Penal y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el Art. 9 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores.
DE LOS HECHOS POR EL CUAL FUE ACUSADO EL CIUDADANO ALI ENRIQUE FERRER SOTO, POR EL MINISTERIO PÚBLICO Y DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS PARA SER RECEPCIONADAS DURANTE EL DEBATE DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO.
“En fecha 09-10-12, siendo aproximadamente las 02:40 horas de la madrugada los ciudadanos AQUILES PAZ, Vigilante, LUIS ANGEL ROJAS, Portero, EMILEYS ARRIETA, Enfermera, CARMEN HURTADO, Enfermera y ENDER ANTONIO SANCHEZ, se encontraban laborando en el Hospital Materno Infantil San Francisco, ubicado en la Avenida 38, Sector San Ramon, Parroquia San Francisco, Municipio San Francisco del Estado Zulia, en el momento que se reunieron en la Emergencia de Niños del referido Hospital, porque había mucho frío, escucharon unos golpes que venían del Banco Occidental de Descuento, el cual se encuentra ubicado al lado de ese Centro Hospitalario, es cuando se asoman y observan a cuatro sujetos que estaban en el fondo del banco intentado ingresar, enseguida efectuaron llamada al 171 y al 0800polisur, a los pocos minutos llego una patrulla con dos funcionarios y sorprendió a los sujetos quienes salieron corriendo. Postehormente se trasladaron al sitio funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciónes Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Maracaibo, quienes fueron recibidos por una comisión de la Policía Municipal de San Francisco, al mando del Oficial DANIEL CHIRINOS, credencial N° 905, quien se encontraba resguardando el sitio del suceso, el mismo le informo que efectivamente sujetos desconocidos se habían hurtado dinero del tele cajero del Banco Occidental de Descuento y que en el hecho uno de los sujetos huyo del lugar a bordo de un vehículo colisionando el mismo con otro automotor en la via a la Cañada de Urdaneta, frente a Centro 99, Municipio San Francisco, Estado Zulia, lugar donde fue aprehendido el ciudadano ALI FERRER, seguidamente fueron abordados por el ciudadano: JESUS MANUEL BAPTISTA MEJIAS, cédula de identidad V-17.567.906, supervisor de seguridad de la referida entidad bancaria, quien les permitió el libre acceso al sitio del suceso, por lo que procedieron a realizar la respectiva inspección técnica criminalística de la cual dejan constancia que es un sitio de suceso cerrado, con iluminación artificial clara, buena visibilidad, temperatura ambiental acondicionada, este corresponde a una estructura elaborada de bloque y cemento revestido de color beige, con su cerco perimetral a base de ciclón con una altura de un metro noventa centímetros de alto, dicha construction perteneciente al centro asistencial Materno Infantil de San Francisco, observaron frente a la sala de emergencia de la estructura supra mencionada, una construcción de forma rectangular, elaborado en bloque y cemento revestido de piedras decorativas de color gris, dividida por dos (02) compartimiento, visualizaron del lado izquierdo dos (02) taquillas, utilizadas para transacciones bancarias tales como; consulta de saldos y movimientos, transferencias y retiro de dinero en efectivo, de igual forma constataron del lado derecho un (01) cajero electrónico del "BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO", el cual se halla en regular estado de uso y funcionamiento, seguidamente ingresan al interior, el cual presenta como vía de acceso una puerta metálica tipo batiente color gris, con su sistema de seguridad a base de cerradura la cual presenta signos de violencia, asimismo la puerta elaborada de madera con su sistema de seguridad a base de cerradura violentada, al igual que al lado derecho del cajero se encontraba con signos de violation, junto al mismo una (01) regla, marca Mayka, una (01) consola elaborada de madera, sobre la misma bauches perteneciente a la entidad bancaria antes mencionada, de igual forma; dos (02) discos de esmeril, dos (02) bisagras elaborada en metal revestida de color blanco, junto al mismo la puerta de cajero supra mencionado presentando signos ffsicos de violencia, igualmente en la parte superior de la referida edification un orificio de forma rectangular desprovisto de su ventana y proteción. Cabe señalar que el monto sustraído del Cajero Automatico del Banco Occidental de Descuento, asciende a la cantidad de Doscientos Cincuenta y Dos Mil Novecientos Diez, con 00/100 céntimos (252.910,00), según la Auditoria General realizada por la Institutción Financiera. Es importante señalar, que desde las mismas circunstancias de modo, tiempo y lugar donde ocurrieron los hechos antes narrados, se desprende las actas de investigation que los funcionarios adscritos al Instituto Autónomo Policía del Municipio San Francisco, practicaron la detención de los ciudadanos CHOURIO DEL MAR AUDIE MURPHY C.I V-19.935.083 y OROPEZA DURR JAVIER C.I. V- 16.128.279, quienes fueron sorprendido en flagrancia cuando se encontraban dentro de las instalaciones donde esta ubicado el cajero automatico, evidenciándose del procedimiento practicado que solo aparece como detenido el imputado de autos ALI ENRIQUE FERRER SOTO, en el sitio donde ocurrio el accidente de transito, es por lo que esta Representacion Fiscal, compulsará la mencionada investigación a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Zulia, a los fines que sea distribuida a una Fiscalía competente; para que realice la investigación correspondiente, procedente a determinar la actuación realizada por los funcionarios Oficial NUNEZ ANDRES, placa 1080, Oficial PRIETO FERNANDO, placa 659, JOSE ESTRADA, placa 937, Supervisor LOPEZ ALI, placa 328, Oficial EDDY ORTIZ, placa 642, Supervisor Agregado MORALES MANUEL, placa 087, Oficial Agregado JERRY GONZALEZ, placa 303, quienes participaron en el procedimiento. En este mismo orden de ideas, funcionarios del Instituto Autónomo Policía del Municipio San Francisco, quienes se encontraban en el sitio donde se suscitó el Hurto al Cajero Automatico del Banco Occidental de Descuento, observaron dos vehículos uno marca Dodge, Modelo Caliber, color Blanco, el cual poseía una calcomanía en el vidrio trasero con la inscripcion de CHAVEZ y otro vehiculo marca Chevrolet, modelo Cavalier, de color Blanco, habfan emprendido veloz huida al percatarse de la presencia policial en el cajero bancario antes mencionado, donde minutos antes, habían varios sujetos desconocidos forzando el dispensador de dinero del cajero automatico, por lo que procedieron a realizar un patrullaje preventivo por las adyacencias del sector con la finalidad de ubicar el vehículo antes mencionado, posteriormente al momento de trasladarse por la calle 175 con avenida 40, lograron avistar un vehículo el cual transitaba a exceso de velocidad, y que coincidía con las características de uno de los vehículos anteriormente descritos, cabe destacar, marca Dodge, Modelo Caliber, color Blanco, placa AA092FS, por lo que le dieron seguimiento, mientras solicitaba apoyo a través de la Central de Comunicaciones, indicándole al conductor del vehículo por el altavoz de la unidad policial que detuviera su marcha y se estacionara a la derecha, haciendo este caso omiso a las instrucciones impartidas y acelerando la marcha; en el momento que el ciudadano conductor del vehículo en cuestión, llegaba a la avenida 48 de la vía a la Cañada, exactamente al semáforo que se encuentra en la esquina del Supermercado, "Centro 99", este no atendió a la señalización del semáforo, lográndo colisionar con un vehículo Marca Ford, Modelo Ranger, Color blanco, tipo pick-up, placas: 171-MBH, procediendo de inmediato los funcionarios actuantes a bajarse de la unidad Policial a fin de prestarles los primeros auxilios a los ocupantes de ambos vehículos involucrados en el accidente, llegaron al sitio la paramedico MARIA CONTRERAS, quienes procedieron a realizar el traslado de los ciudadanos lesionados hasta el Hospital General del Sur, minutos más tarde se apersonó una comisión del Cuerpo Tecnico de Vigilancia de Transports Terrestre, Oficina Técnica de Investigaciónes de Accidentes Penales del Cuartel General Gran Mariscal de Ayacucho, "Antonio Jose de Sucre", al mando del oficial: OMAR MENDOZA, en companía del funcionario HERNANDEZ YURBIN, quienes siendo aproximadamente las 03:00 de la mañana, verificaron que se trataba de un accidente de transito del tipo: COLISION ENTRE VEHICULOS CON PERSONA MUERTA Y LESIONADOS, en el sitio denominado: AVENIDA 48 CON CALLE 175 SECTOR 11J VIA LA CANADA ADYACENTE A CENTRO 99, fueron informados por los funcionarios oficial Andres Nunez y oficial Estrada Jose, adscritos al Instituto Autonomo Policía del Municipio San Francisco que iban en persecución de uno de los vehículos involucrados en el accidente por presuntas comisión delitos de robo a cajero automático de entidad Bancaria, y trasladaron al conductor del vehículo ALI FERRER SOTO, en calidad detenido a las instalaciones de la sede de polisur, elaboraron el gráfico del accidente posición final de los vehículos y del cadaver de una de las personas que viajaba en el vehículo impactado por el imputado de autos, de igual manera identificaron los vehículos y sus conductores de la manera siguiente: vehiculo N° 01 Placas: 171MBH, Marca: FORD, Modelo: RANGER, Clase: CAMIONETA, Tipo: PICKUP, color BLANCO, año: 2007, conducido por el ciudadano: LINO ANTONIO YNCIARTE AVILA, N° V- 9.744.632, de 46 ahos de edad (...) quien circulaba por la avenida 48 via la Canada en sentido sur-norte. Vehículo N° 02 Placas: AA092FS, Marca: DODGE, Modelo: CALIBER, Clase: AUTOMOVIL. Tipo: SEDAN, Color. BLANCO, aho: 2008, conducido por la ciudadano: ALI ENRIQUE FERRER SOTO, CEDULA DE IDENTIDAD N° V- 20.384.952, de 27 años de edad, quien circulaba por la calle 175 en sentido este-oeste. Posteriormente realizaron la remoción de los vehículos, igualmente realizaron el levantamiento del cadaver e identificacion del mismo ALIX COROMOTO MENDOZA DE YNCIARTE C.I. V-9.718.137 de 48 años de edad, siendo esta acompañante del conductor del vehículo número uno, trasladaron el cuerpo en la unidad forense del CICPC, luego se trasladaron al Hospital General del Sur, donde al llegar se entrevistaron con la Dra. LUDIS ALBORNOZ COMEZU: 6255, quien les manifestó que a ese centro asistencial había ingresado la ciudadana: YAJAIRA DEL VALLE MOLERO YNCIARTE C.I.V-11.297.236 de 41 años de edad soltera, (...) siendo esta acompañante del conductor del vehículo N° 01, diagnosticándole traumatismo multi sistemico, igualmente se trasladaron hasta el Hospital Noriega Trigo, donde al llegar se entrevistaron con el Dr. EDWIN MARTINEZ COMEZU: 74122, quien le manifesto que a ese centro asistencial había ingresado el ciudadano: LINO ANTONIO YNCIARTE AVILA C.I.V-9.744632 de 46 años de edad casado, siendo este el conductor del vehículo número uno diagnosticándole traumatismo multi sistemico, la DINAMICA del accidente ocurrió en la carretera via la cañada donde el vehículo número uno se desplazaba por esta via en sentido Sur-Norte y al coincidir con la calle 175 logró impactar con el vehículo número dos, quien luego del impacto se desplazo a 33,60 centímetros en su mismo sentido, es decir de Este a Oeste en esta misma maniobra colisionó contra el vehículo número dos quien se desplazaba por la via la cañada en sentido sur-norte: es de hacer notar que en esta intersección existe un dispositivo de seguridad tipo semáforo CAUSA BASAL DEL ACCIDENTE: el accidente se origina en una intersección con semáforo, y para el momento del levantamiento del accidente se encontraba en normal funcionamiento, se observaron marcas de arrastre del vehículo número uno, en serial de que fue arrastrado así mismo quien lo arrastró quedó a 33,60 metros de distancia dejando ver así que en ningún caso el conductor del vehículo número dos se desplazaba a 15 kilómetros por hora, también observaron que los daños del vehículo número dos los tiene en el area delantera en serial de que impactó y los daños del vehículo número uno se encuentran en el area delantera derecha en señal de que fue golpeado y arrastrado denotándose así que, el accidente se origina cuando el conductor del vehículo número dos transgrede el artículo 254 del reglamento de la ley de transporte terrestre siendo esto ultimo un factor predominante ya que de haber cumplido con la norma se hubiese evitado el hecho, puesto que se desplazaba a exceso de velocidad ya que era perseguido por los funcionarios policiales, y no le importó que existía un semáforo y siguió para luego impactar el vehículo que era conducido por el ciudadano Lino Ynciarte, y ocasionándole la muerte de manera instantánea en el sitio del accidente. Por otra parte, el vehículo marca Dodge, Modelo Caliber, placas AA092FS, conducido por el imputado de autos ALI ENRIQUE FERRER SOTO, se encuentra Solicitado según averiguación N° K-12-0135-08691, de fecha 07-10-12, por el Delito de Robo de Vehículo, por ante la Sub Delegación Maracaibo Estado Zulia, evidenciándose de la referida investigación que la ciudadana ZULAY JOSEFINA GONZALEZ BRICENO, denunció por ante Cuerpo de Investigaciónes Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Maracaibo, que se encontraba llegando a casa de su hermana cuando la interceptaron dos sujetos a bordo de un vehículo, de color gris, portando armas de fuego y bajo amenazas de muerte la despojaron del vehiculo: MARCA DODGE, MODELO CALIBER, PLACAS: AA092FS, ANO 2008, COLOR BLANCO, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, SERIAL DE CARROCERIA: 8Y3J148Z581104145, valorado por la cantidad 220000 Bolívares aproximadamente”.
Los medios de prueba ofertados por el Ministerio Público y admitidos por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en el acto de la Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 18/6/2014, fueron los siguientes:
A.- PRUEBAS TESTIMONIALES:
DECLARACIONES DE EXPERTOS Y FUNCIONARIOS INVESTIGADORES:
1.- Con el testimonio de los funcionarios: Oficial NUNEZ ANDRES, placa 1080, Oficial PRIETO FERNANDO, placa 659, JOSE ESTRADA, placa 937, Supervisor LOPEZ ALI, placa 328, Oficial EDDY ORTIZ, placa 642, Supervisor Agregado MORALES MANUEL, placa 087, Oficial Agregado JERRY GONZALEZ, placa 303, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio San Francisco, en relación al ACTA N° 74.475-2012, de fecha 09-10-12. Estos testimonios son pertinentes útil v necesarios en virtud que aportaran las circunstancias de modo, tiempo v luqar en que fue aprehendido el imputado de autos, así mismo como ocurrieron los hechos.
2.- Con el testimonio del funcionario: Oficial EDDY ORTIZ, placa 642, Adscrito a la Division de Inteligencia y Estrategias Preventivas del Instituto Autónomo Policía del Municipio San Francisco, en relación al ACTA DE INSPECCION, de fecha 09-10-12, PSF-AI-0861-2012. Este testimonio es pertinente. útil v necesario en virtud que deio constancia de las características y existencia del luqar donde fue sustraído el dinero del caiero, por el imputado de autos en companía de otros sujetos.
3.- Con el testimonio de los funcionarios: DTGO (TT) 7396 OMAR MENDOZA y DTGO (TT) 8174 HERNANDEZ YURBIN, adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte Terrestre, Oficina Técnica de Investigaciónes de Accidentes Penales del Cuartel General Gran Mariscal de Ayacucho, "Antonio Jose de Sucre" en relación al ACTA POLICIAL, EXP: 3183-12, de fecha 09-10-12. Estos testimonios son pertinentes, útil v necesarios en virtud que aportaran las circunstancias de modo, tiempo v luqar en que ocurrió el accidente de transito. oriqinado por el imputado de autos cuando maneiaba su vehículo v era persequido por los funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Municipio San Francisco, lueqo de haber hurtado el dinero del cajero automático del Banco Occidental de Descuento.
4.- Con el testimonio del funcionario: Sub-Inspector MANUEL LEON, adscrito al Cuerpo de Investigaciónes Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Francisco, en relación al ACTA DE INVESTIGACIÓN, de fecha 09-10-12. Este testimonio es pertinente. útil y necesario en virtud que la apertura a la investigación con ocasión al Hurto del dinero que se encontraba dentro del caiero automatico en el cual participó el imputado de autos.
5.- Con el testimonio de los funcionarios: Agente de Investigación LUIS DURAN, Inspectores DIXON MARIN, ARNOLDO ANDERSON, Agente de Investigación RICHARD MORA, GILBERTO ANDRADE y YORMAN MORA, adscritos al Cuerpo de Investigaciónes Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Francisco, en relación al ACTA DE INVESTIGACIÓN, de fecha 09-10-12. Estos testimonios son pertinentes, util y necesarios en virtud que aportaran las circunstancias de modo, tiempo v luqar en que ocurrió el Hurto del dinero que se encontraba dentro del caiero automatico en el cual participó el imputado de autos, así como el accidente de transito y deian expresa constancia que el vehiculo en que se trasladaba el imputado de autos se encontraba solicitado por el delito de Robo.
6.- Con el testimonio de los funcionarios lnspectores DIXON MARIN, ARNOLDO ANDERSON, Agente de Investigación RICHARD MORA, GILBERTO ANDRADE y YORMAN MORA, adscritos al Cuerpo de Investigaciónes Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Francisco, en relación al ACTA DE INSPECCION TECNICA DE SITIO, de fecha 12-10-12, practicada en el CAJERO AUTOMATICO DEL BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, UBICADO EN EL HOSPITAL MATERNO DE SAN FRANCISCO, AVENIDA 38, SECTOR SAN RAMON, PARR2QUIA SAN FRANCISCO, PARROQUIA SAN FRANCISCO, MUNICIPIO SAN FRANCISCO DEL ESTADO ZULIA. Estos testimonios son pertinentes, útil v necesarios en virtud que aportaran las características v existencia del luqar donde ocurrió el hecho, es decir de donde el imputado de autos sustraio del caiero automatico el dinero que este tenia.
7.- Con el testimonio de los funcionarios: Inspectores DIXON MARIN, ARNOLDO ANDERSON, Agente de Investigación RICHARD MORA, LUIS DURAN, GILBERTO ANDRADE y YORMAN MORA, adscritos al Cuerpo de Investigaciónes Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Francisco, en relación a la INSPECCION TECNICA DE SITIO, de fecha 09-10-12, practicada en la AVENIDA 48, VIA LA CANADA DE URDANETA, FRENTE AL SEMAFORO UBICADO ADYACENTE AL SUPERMERCADO "CENTRO 99", URBANIZACION COROMOTO, PARROQUIA DOMITILA FLORES, MUNICIPIO SAN FRANCISCO DEL ESTADO ZULIA. Estos testimonios son pertinentes, útil v necesarios en virtud que aportaran las características y existencia del luqar donde ocurrio el hecho, es decir donde se suscito el accidente de
transito. oriqinado por el imputado de autos cuando se desplazaba en el vehi'culo que se encontraba solicitado v colisiono con otro vehículo originándole la muerte a la ciudadana Alix Mendoza.
8.- Con la declaración del ciudadano AQUILES SEGUNDO PAZ MORAN, rendida por ante Cuerpo de Investigaciónes Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Francisco, en relación al ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 09/10/2012. Este testimonio es pertinente, útil y necesario en virtud que aportara el conocimiento que tiene sobre los hechos, donde fue hurtado el dinero que tenía el caiero automatico del B.O.D, hecho en el cual participó el imputado de autos.
9.- Con la declaración del ciudadano LUIS ANGEL ROJAS JORGE, rendida por ante Cuerpo de Investigaciónes Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Francisco, en relación al ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 09/10/2012. Este testimonio es pertinente. útil y necesario en virtud que aportara el conocimiento que tiene sobre los hechos donde fue hurtado el dinero que tenía el caiero automatico del B.O.D, hecho en el cual participó el imputado de autos.
10.- Con la declaración de la ciudadana EMILEYS ROSALITH ARRIETA GUERRERO, rendida por ante Cuerpo de Investigaciónes Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Francisco, en relación al ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 09/10/2012. Este testimonio es pertinente. útil y necesario en virtud que aportara el conocimiento que tiene sobre los hechos. donde fue hurtado el dinero que tenia el caiero automatico del B.O.D. hecho en el cual participó el imputado de autos.
11.- Con el testimonio de los funcionarios: Sub-Inspector MANUEL LEON, Inspectores DIXON MARIN, ARNOLDO ANDERSON y Agente LUIS DURAN, adscrito al Cuerpo de Investigaciónes Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Francisco, en relación al ACTA DE INVESTIGACIÓN, de fecha 09/10/2012. Estos testimonios son pertinentes. útil y necesarios en virtud que aportaran las circunstancias de modo, tiempo y luqar en que ocurrió el Hurto del dinero que se encontraba dentro del caiero automático en el cual participó el imputado de autos, así como la actuación practicada por funcionarios de la Policía Regional v los funcionarios del Instituto Autónomo Policía del Municipio San Francisco.
12.- Con la declaración del ciudadano JESUS MIGUEL BAPTISTA MEJIA, 3) rendida por ante Cuerpo de Investigaciónes Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Francisco, en relación al ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 09/10/2012. Este testimonio es pertinente. útil y necesario en virtud que aportara el conocimiento que tiene sobre los hechos. donde fue hurtado el dinero que tenía el cajero automático del B.O.D, hecho en el cual participó el imputado de autos.
13.- Con la declaración de la ciudadana CARMEN JULIA HURTADO, rendida por ante Cuerpo de Investigaciónes Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Francisco, en relación al ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 09/10/2012. Este testimonio es pertinente. útil y necesario en virtud que aportara el conocimiento que tiene sobre los hechos. donde fue hurtado el dinero que tenía el cajero automatico del B.O.D, hecho en el cual participó el imputado de autos.
14.- Con la declaración del ciudadano ENDER ANTONIO SANCHEZ, rendida por ante Cuerpo de Investigaciónes Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Francisco, en relación al ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 09/10/2012. Este testimonio es pertinente. útil y necesario en virtud que aportara el conocimiento que tiene sobre los hechos. donde fue hurtado el dinero que tenía el cajero automático del B.O.D. hecho en el cual participó el imputado de autos.
15.- Con el testimonio del ciudadano ZULAY JOSEFINA GONZALEZ, rendida por ante Cuerpo de Investigaciónes Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Maracaibo, en relación a la DENUNCIA, de fecha 07/10/2012. Este testimonio es pertinente útil v necesario en virtud que aportara el conocimiento que tiene sobre los hechos. donde fue despojada de su vehículo por suietos portando arma de fueqo. siendo que posteriormente fue recuperado dicho vehículo en posesión del imputado de autos.
16.- Con el testimonio de los funcionarios: Agente WILIAN ARAMBULE (TECNICO) y RODERICK PAZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciónes Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Maracaibo, en relación al ACTA DE INSPECCION TECNICA, de fecha 07-10-12, practicada en la URBANIZACION CANTA CLARO, AVENIDA NUMERO 11, VIA PUBLICA, PARROQUIA COQUIVACOA, MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA. Estos testimonios son pertinentes. útiles v necesarios. en virtud que deiaron constancia de las características y existencia del luqar donde despoiaron a la victima Zulay Gonzalez, de su vehículo.
17.- Con el testimonio del funcionario: YORMAN MORA, adscrito al Area de Técnica del Cuerpo de Investigaciónes Científicas, Penales y Criminalísticas, en relación a la EXPERTICIA DE
RECONOCIMIENTO LEGAL, signada bajo el N° 9700-135-SDSF-AT-275-12, de fecha 31-10-12. Este testimonio es pertinente, útil v necesario a los fines de deiar constancia de las caracten'sticas generates v particulars de los obietos incautados en el procedimiento, los cuales fueron utilizado por el imputado de autos, quien en companía de otros suietos sustrajo el dinero que había dentro del caiero automatico del B.O.D.
18.- Con el testimonio del funcionario: Agente de Investigación I CARDOZO RAFAEL, Experto en el Area de Informática, adscrito al Cuerpo de Investigaciónes Científicas, Penales y Criminalísticas, en relación a la EXPERTICIA DE VACIADO DE CONTENIDO, signada bajo el N° 9700-242-DEZ-DC-4318, de fecha 01-11-12. Este testimonio es pertinente útil y necesario a los fines de deiar constancia de las caracterfsticas generales v particulars del contenido de los videos que se encontraban en el sitio donde el imputado de autos, quien en companía de otros suietos sustraio el dinero que había dentro del caiero automático del B.O.D.
19.- Con la declaración del ciudadano LINO YNCIARTE, en relación al ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 07-11-12, rendida por ante la Fiscalía Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Este testimonio es pertinente, útil v necesario en virtud que fue la persona que conducía el vehículo en el que viaiaba la hoy occisa, el cual fue impactado por el imputado de autos cuando huía a gran velocidad ya que era persequido por funcionarios del Instituto Autónomo Policía del Municipio San Francisco.
20.- Con el testimonio del funcionario: S/MAY (TT) 2261 JESUS HERNANDEZ, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre, U.E.V.T.T N° 71 Zulia, Departamento de Investigaciónes Penales, en relaciones a las siguientes Experticias: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y EXPERTICIA MECANICA, de fecha 14-11-12, practicada al vehiculo: Marca: FORD, Modelo: RANGER, Clase: CAMIONETA, Tipo: PICK-UP, Placas: 171- MBH, Color: BLANCO, Uso: PARTICULAR, Afio: 2.007, Servicio: PRIVADO, Serial carrocería: 8AFDR10A27J078024, Serial del Motor: NO ACCESIBLE POR IMPACTO y EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y EXPERTICIA MECANICA, de fecha 14-11-12, practicada al vehículo: Marca: DO DGE, Modelo: CALIBER, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Placas: AA092FS, Color: BLANCO, Uso: PARTICULAR, Aho: 2.008, Servicio: PRIVADO, Serial carrocen'a: 8Y3J148Z581104145, Serial del compacto: 104145. Este testimonio es pertinente. util v necesario, por cuanto efectuo revision a los vehi'culos involucrados en el accidente de transito donde establece la identificacion de los seriales asi como su oriqinalidad v que ninquno de los vehículos presentaba fallas mecanicas, vehiculo que era conducido por el imputado de autos. quien impacto el vehiculo donde se trasladaba la ciudadana Alix Mendoza la cual murio en el accidente de transito.
21.- Con la declaracion de la ciudadana Abg. ROCIO GAINZA FUENMAYOR, Gerente de Atencion a Entes Publicos, Consultaria Jurídica, Banco Occidental de Descuento. Este testimonio es pertinente, util v necesario en virtud que suscribe la comunicacion en la cual informa de la Auditoria realizada en la entidad financiera del dinero sustrafdo por el imputado de autos del caiero automatico perteneciente a esa Institucion Bancaria.
22.- Con el testimonio de los ciudadanos Lcdo. JOSE CANDO y Lcdo, IRVIN GUEDEZ, Auditores del Banco Occidental de Descuento, quienes suscribieron AUDITORIA GENERAL, INFORME ESPECIAL. Estos testimonios son pertinentes, util v necesarios en virtud que realizaron la Auditoria General del caiero automatico del cual el imputado de autos sustraio el dinero ascendiendo dicho monto a (Bs. 252,910.00) Boli'vares.
23.- Con el testimonio de la Doctora MARJULI BRACAMONTE, Experto Profesional II, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciónes Científicas, Penales y Criminalísticas, en relacion a la NECROPSIA DE LEY Ne 1688, remitida bajo el Oficio N° 9700-168-10841, de fecha 14-11-12, practicada a la ciudadana ALIX COROMOTO MENDOZA DE INCIARTE. Este testimonio es pertinente, util v necesario en virtud que suscribe la Necropsia de Lev v la misma deio constancia de la causa de muerte de la victima, ocurrido en accidente de transito.
24.- Con la declaracion del ciudadano ENDER DE JESUS INCIARTE AVILA, en relacion al ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 22-11-12, rendida por ante la Fiscah'a Undecima del Ministerio Publico del Estado Zulia. Este testimonio es pertinente, util v necesario en virtud que aportara las circunstancias de modo. tiempo v luqar en que ocurrieron los hechos.
B.- PRUEBAS PERICIALES, DOCUMENTALES. DE INFORMES Y MATERIALES:
1.- ACTA No. 74.475-2012, de fecha 09-10-12, suscrita por los funcionarios Oficial NUNEZ ANDRES, placa 1080, Oficial PRIETO FERNANDO, placa 659, JOSE ESTRADA, placa 937, Supervisor LOPEZ ALI, placa 328, Oficial EDDY ORTIZ, placa 642, Supervisor Agregado MORALES MANUEL, placa 087, Oficial Agregado JERRY GONZALEZ, placa 303, adscritos al Instituto Autonomo de Policfa del Municipio San Francisco. Dicho medio de Prueba resulta Ifcito en virtud de que se ofrece de conformidad con las previsiones del leqislador útil pertinente v necesario a los fines de deiar constancia de las circunstancias de modo, tiempo v luqar en que ocurrieron los hechos asícomo la aprehension del imputado de autos en el sitio del suceso.
2.- ACTA DE INSPECCION, de fecha 09-10-12, PSF-AI-0861-2012, suscrita por el Oficial EDDY ORTIZ, placa 642, Adscrito a la Division de Inteligencia y Estrategias Preventivas del Instituto Autónomo Policía del Municipio San Francisco, practicada en el BARRIO SAN RAMOS, CON CALLE 22, EN EL MATERNO INFANTIL, ESPECIFICAMENTE EN LA TAQUILLA Y CAJEROS DEL BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, MUNICIPIO SAN FRANCISCO DEL ESTADO ZULIA. Dicho medio de Prueba resulta Ifcito en virtud de que se ofrece de conformidad con las previsiones del leqislador útil pertinente v necesario para demostrar las caracteristicas v existencia del luqar el cual se encontraba violentado en donde el imputado de autos en compama de otros suietos violentaron para lueqo sustraer una alta cantidad de dinero del caiero automatico que se encontraba en el sitio va identificado.
3.- ACTA POLICIAL, EXP: 3183-12, de fecha 09-10-12, suscita por los funcionarios DTGO (TT) 7396 OMAR MENDOZA y DTGO (TT) 8174 HERNANDEZ YURBIN, adscritos al Cuerpo Tecnico de Vigilancia de Transporte Terrestre, Oficina Tecnica de Investigaciónes de Accidentes Penales del Cuartel General Gran Mariscal de Ayacucho, "Antonio Jose de Sucre". Dicho medio de Prueba resulta Ifcito en virtud de que se ofrece de conformidad con las previsiones del leqislador. util pertinente v necesario va que los funcionarios policiales levanta dicha acta para deiar constancia de las circunstancias de modo. tiempo y luqar en que ocurrio el accidente de transito estableciendo que el imputado de autos quien conducia en vehículo Marca: DODGE. Modelo: CALIBER. Clase: AUTOMOVIL. Tipo: SEDAN Color BLANCO, año: 2008. transqredio las normas de Transito al momento que se desplaza en el vehículo el cual habi'a sido robado días antes, y colisionó con el vehiculo en el cual se trasladaba la victima hoy occisa, quien murio de manera instantanea en el sitio lueqo de resultar qolpeada en el accidente de transito.
4.- INFORME DEL ACCIDENTE DE TRANSITO, suscrito por el funcionario OMAR MENDOZA, DTGO, adscrito al Cuerpo Tecnico de Vigilancia de Transporte Terrestre, Oficina Tecnica de Investigaciónes de Accidentes Penales del Cuartel General Gran Mariscal de Ayacucho, "Antonio Jose de Sucre". Dicho medio de Prueba resulta Ifcito en virtud de que se ofrece de conformidad con las previsiones del leqislador, util pertinente v necesario, va que deia constancia de las caracteristicas qenerales, posiciones de los vehículos v demas detalles necesarios donde esclarecen los hechos, como el imputado de autos colisiono al vehiculo de las victima ocasionandole la muerte a la ciudadana Alix Mendoza.
5.- ACTA DE INVESTIGACIÓN, de fecha 09-10-12, suscrita por el funcionario Sub-Inspector MANUEL LEON, adscrito al Cuerpo de Investigaciónes Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Francisco. Dicho medio de Prueba resulta Ifcito en virtud de que se ofrece de conformidad con las previsiones del leqislador, util pertinente v necesario, en la cual se deia constancia del inicio de la Investigación en relación al hurto del caiero automático del Banco Occidental de Descuento.
6.- ACTA DE INVESTIGACIÓN, de fecha 09-10-12, suscrita por los funcionarios Agente de Investigación LUIS DURAN, Inspectores DIXON MARIN, ARNOLDO ANDERSON, Agente de Investigación RICHARD MORA, GILBERTO ANDRADE y YORMAN MORA, adscritos al Cuerpo de Investigaciónes Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegacion San Francisco. Dicho medio de Prueba resulta Ifcito en virtud de que se ofrece de conformidad con las previsiones del leqislador, util pertinente v necesario, en virtud que deian constancia de las caracteristicas del luqar, asf como de las circunstancia de modo, tiempo v luqar en que ocurrieron los hechos, en los cuales participo el imputado de autos, asf como que el vehiculo en el que se trasladaba se encontraba solicitado por el delito de Robo, el cual fue cometido dos días antes de su aprehensión en el sitio donde ocurrió el accidente de transito, adminiculada con el Acta policial levantada por lo funcionarios del Instituto Autónomo Policía del Municipio Maracaibo, así como con el acta levantada por los funcionarios del Cuerpo Tecnico de Vigilancia de Transporte Terrestre.
7.- ACTA DE INSPECCION TECNICA DE SITIO, de fecha 12-10-12, suscrita por los funcionarios Inspectores DIXON MARIN, ARNOLDO ANDERSON, Agente de Investigación RICHARD MORA, GILBERTO ANDRADE y YORMAN MORA, adscritos al Cuerpo de Investigaciónes Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Francisco, practicada en el CAJERO AUTOMATICO DEL BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, UBICADO EN EL HOSPITAL MATERNO DE SAN FRANCISCO, AVENIDA 38, SECTOR SAN RAMON, PARR2QUIA SAN FRANCISCO, PARROQUIA SAN FRANCISCO, MUNICIPIO SAN FRANCISCO DEL ESTADO ZULIA. Dicho medio de Prueba resulta Ifcito en virtud de que se ofrece de conformidad con las previsiones del leqislador útil pertinente v necesario, ya que se deja constancia de las características del luqar donde sustraieron alta cantidad de dinero del caiero automatico de la entidad bancaria B.O.D. la cual se encontraba violentada.
8.- INSPECCION TECNICA DE SITIO, de fecha 09-10-12, suscrita por los funcionarios Inspectores DIXON MARIN, ARNOLDO ANDERSON, Agente de Investigación RICHARD MORA, LUIS DURAN, GILBERTO ANDRADE y YORMAN MORA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Francisco, practicada la AVENIDA 48, VIA LA CANADA DE URDANETA, FRENTE AL SEMAFORO UBICADO ADYACENTE AL SUPERMERCADO "CENTRO 99", URBANIZACION COROMOTO, PARROQUIA DOMITILA FLORES, MUNICIPIO SAN FRANCISCO DEL ESTADO ZULIA. Dicho medio de Prueba resulta Ifcito en virtud de que se ofrece de conformidad con las previsiones del leqislador, útil pertinente y necesario ya que se establecen las características del lugar donde sucedio el accidente de transito, es decir donde el imputado de autos impacto al vehículo en el cual se trasladaba la victima.
9.- ACTA DE INVESTIGACIÓN, de fecha 09/10/2012, suscrita por el funcionario Sub-Inspector MANUEL LEON, Inspectores DIXON MARIN, ARNOLDO ANDERSON y Agente LUIS DURAN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Francisco. Dicho medio de Prueba resulta Iícito en virtud de que se ofrece de conformidad con las previsiones del legislador, útil pertinente v necesario, en virtud que los funcionarios deian constancia de las Investigaciones realizadas en el presente hecho, así como de las circunstancias de modo, tiempo v lugar en que ocurrieron, donde participó el imputado de autos.
10.- ACTA DE INSPECCION TECNICA, de fecha 07-10-12, suscrita por los funcionarios Agente WILIAN ARAMBULE (TECNICO) y RODERICK PAZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciónes Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Maracaibo, practicada en: URBANIZACION CANTA CLARO, AVENIDA NUMERO 11, VIA PUBLICA, PARROQUIA COQUIVACOA, MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA. Dicho medio de Prueba resulta Iícito en virtud de que se ofrece de conformidad con las previsiones del leqislador, útil pertinente v necesario ya que dejan constancia de las características y existencia del luqar donde ocurrio el hecho es decir donde fue despojada la victima de su vehículo.
11.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, signada bajo el Nro. 9700-135-SDSF-AT-275-12, de fecha 31-10-12, suscrita por el funcionario Agente YORMAN MORA, adscrito al Area de Tecnica del Cuerpo de Investigaciónes Científicas, Penales y Criminalísticas. Dicho medio de Prueba resulta Ifcito en virtud que se ofrece de conformidad con las previsiones del leqislador, util pertinente v necesario, en virtud que el experto determina las caracteristicas de los obietos incautados en el sitio, los cuales fueron utilizados por el imputado de autos en compania de otros suietos para inqresar al sitio donde se encontraba el caiero automatico del BOD v sustraer el dinero del mismo.
12.- EXPERTICIA DE VACIADO DE CONTENIDO, signada bajo el Nro. 9700-242-DEZ-DC-4318, de fecha 01-11-12, suscrita por el funcionario Agente de Investigación I CARDOZO RAFAEL, Experto en el Area de Informática, adscrito al Cuerpo de Investigaciónes Científicas, Penales y Criminalísticas. Dicho medio de Prueba resulta lícito en virtud que se ofrece de conformidad con las previsiones del leqislador, util pertinente v necesario, en la cual deia constancia el funcionario del contenido existente en los videos captados en el Cajero Automatico del B.O.D. ubicado en el sitio donde ocurrieron los hechos, donde se observar a uno de los autores del hechos, en el momento que se encontraba dentro del sitio, del cual el imputado de autos en compania de otros suietos sustraio del mencionado caiero cierta cantidad de dinero.
13.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO, de fecha 14-11-12, suscrita por el funcionario S/MAY (TT) 2261 JESUS HERNANDEZ, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre, U.E.V.T.T Nro. 71 Zulia, Departamento de Investigaciónes Penales, practicada al vehículo Marca: FORD, Modelo: RANGER, Clase: CAMIONETA, Tipo: PICK¬UP, Placas: 171- MBH, Color: BLANCO, Uso: PARTICULAR, Año: 2.007, Servicio: PRIVADO, Serial carrocería: 8AFDR10A27J078024, Serial del Motor: NO ACCESIBLE POR IMPACTO. Dicho medio de Prueba resulta Iícito en virtud que se ofrece de conformidad con las previsiones del leqislador útil pertinente v necesario, en la cual deia constancia de las caracteristicas y existencia del vehiculo involucrado en el accidente de transito, asi como la oriqinalidad de sus seriales de identificacion.
14.- EXPERTICIA MECANICA, de fecha 14-11-12, suscrita por el funcionario S/MAY (TT) 2261 JESUS HERNANDEZ, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre, U.E.V.T.T Nro. 71 Zulia, Departamento de Investigaciónes Penales, practicada al vehiculo Marca: FORD, Modelo: RANGER, Clase: CAMIONETA, Tipo: PICK-UP, Placas: 171- MBH, Color: BLANCO, Uso: PARTICULAR, Año: 2.007, Servicio: PRIVADO, Serial carrocería: 8AFDR10A27J078024, Serial del Motor: NO ACCESIBLE POR IMPACTO. Dicho medio de Prueba resulta h'cito en virtud que se ofrece de conformidad con las previsiones del leqislador, util pertinente v necesario, va que establece que el vehiculo se encontraba en perfectas condiciones es decir que no presento fallas mecanicas antes del accidente.
15.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO, de fecha 14-11-12, suscrita por el funcionario S/MAY (TT) 2261 JESUS HERNANDEZ, adscrito al Cuerpo Tecnico de Vigilancia del Transporte Terrestre, U.E.V.T.T Nro. 71 Zulia, Departamento de Investigaciónes Penales, practicada al vehiculo Marca: DODGE, Modelo: CALIBER, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Placas: AA092FS, Color: BLANCO, Uso: PARTICULAR, Ano: 2.008, Servicio: PRIVADO, Serial carrocen'a: 8Y3J148Z581104145, Serial del compacto: 104145. Dicho medio de Prueba resulta h'cito en virtud que se ofrece de conformidad con las previsiones del leqislador útil pertinente v necesario en la cual deia constancia de las caracteristicas de las caracteristicas v existencia del vehiculo involucrado en el accidente de transito así como la oriqinalidad de sus seriales de identificacion.
16.- EXPERTICIA MECANICA, de fecha 14-11-12, suscrita por el funcionario S/MAY (TT) 2261 JESUS HERNANDEZ, adscrito al Cuerpo Tecnico de Vigilancia del Transporte Terrestre, U.E.V.T.T Nro. 71 Zulia, Departamento de Investigaciónes Penales, practicada al vehiculo Marca: Marca: DO DGE, Modelo: CALIBER, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Placas: AA092FS, Color: BLANCO, Uso: PARTICULAR, Ano: 2.008, Servicio: PRIVADO, Serial carrocen'a: 8Y3J148Z581104145, Serial del compacto: 104145. Dicho medio de Prueba resulta Ifcito en virtud que se ofrece de conformidad con las previsiones del leqislador, util pertinente v necesario ya que establece que el vehículo se encontraba en perfectas condiciones. es decir que no presento fallas mecanicas antes del accidente vehículo este que conducia el imputado de autos.
17.- COMUNICACION S/N, emanada del Banco Occidental de Descuento, de fecha 09-11-12, suscrito por la Abg. ROCIO GAINZA FUENMAYOR, Gerente de Atencion a Entes Publicos, Consultoría Jurídica, en la cual remiten en dos (02) folios utiles, el informe especial de auditorfa relacionado con el hurto del contenido del cajero automatico de esta entidad, ubicado en el Hospital Materno Infantil, Municipio San Francisco del Estado Zulia, en el cual se indica que el monto total sustraido asciende a la cantidad de doscientos cincuenta y dos mil novecientos diez bolívares (252.910,00 Bs.), anexo AUDITORIA GENERAL Dicho medio de Prueba resulta lícito en virtud que se ofrece de conformidad con las previsiones del leqislador, util pertinente v necesario por cuanto indican el monto que fue sustraido por el imputado de autos del cajero automatico,
18.- NECROPSIA DE LEY N° 1688, remitida bajo el Oficio Nro. 9700-168-10841, de fecha 14-11-12, suscrito por la Doctora MARJULI BRACAMONTE, Experto Profesional II, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada a la ciudadana ALIX COROMOTO MENDOZA DE INCIARTE. Dicho medio de Prueba resulta Iícito en virtud que se ofrece de conformidad con las previsiones del leqislador, útil pertinente v necesario por cuanto indica la causa de muerte de la victima producida por obieto contundente en accidente de transito, en el cual tuvo directa participacion el imputado de autos.
DE LO ACONTECIDO DURANTE LA AUDIENCIA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO.
Este Tribunal Primero de Juicio, constituido en forma Unipersonal, al declarar abierta la audiencia del juicio oral y público en la presente causa penal, en fecha diez (10) de noviembre del año 2014, luego de verificada la presencia de las partes por el ciudadano Secretario, y antes de declarar la apertura del debate, el Juez impuso al acusado ALI ENRIQUE FERRER SOTO, del precepto constitucional que los exime de declarar en causa propia, consagrado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, e informó a las partes, y muy especialmente al acusado, sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, esto es, el principio de oportunidad, loS acuerdos reparatorios y la suspensión condicional del proceso, de igual manera, lo instruyó detalladamente, respecto del procedimiento especial por admisión de los hechos, establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, preguntándole a las partes si tenían algún punto previo que plantear, antes de declarar la apertura propiamente del debate oral y público, manifestando las partes que no tenían ningún punto previo que plantear.
DE LO EXPUESTO POR LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO RATIFICANDO EL ESCRITO ACUSATORIO.
El Fiscal Cuadragésimo Noveno (49°) del Ministerio Público de la Circunscripción del Estado Zulia, ABOG. ERNESTO ROMERO, quien expresó lo siguiente: “Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado por la Fiscalía Undécima (11°) del Ministerio Público en fecha 23 de noviembre de 2012 por ante el Juzgado Cuatro (4°) en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en contra del acusado ALI ENRIQUE FERRER SOTO, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el Art. 405 del Código Penal, en concordancia con Sentencia emanada de la Sala Constitucional de fecha 12/04/11, Exp. 100681, HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Art. 452, ord. 8° de Código Penal y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el Art. 9 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores, cometidos en perjuicio de la ciudadana ALIX MENDOZA (occisa), el BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO (B.O.D) Y la ciudadana ZULAY GONZALEZ, e igualmente dejo constancia que las victimas delegaron su representación en el Ministerio Público, por lo que asumo el papel de las mismas en este acto, es todo”.
DE LO EXPUESTO POR LA DEFENSA PRIVADA
De seguida Procede el Tribunal a concederle el derecho de palabra al ciudadano Defensor Privado, ABOG. JUAN ALBERTO PEREZ GARCÍA, quien manifestó lo siguiente: “Mi defendido me ha manifestado que está dispuesto a admitir los hechos por los tres (3) delitos, siempre que se le hagan las máximas rebajas posibles, ya que el no tiene antecedentes penales, por lo cual, según mis cálculos, la pena que le correspondería por los tres (3) delitos, sería de nueve (9) años, un (1) mes y Diez (10) días
Después de las exposiciones de las partes, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LA IMPOSICIÓN AL ACUSADO POR PARTE DEL TRIBUNAL, NUEVAMENTE, DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL, DE LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, ASÍ COMO, DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE LOS HECHOS.
Después de las exposiciones de las partes, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, se le preguntó al acusados si deseaba realizar alguna declaración, procediendo el Juez a imponer nuevamente al acusado, del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia, contenido en el numeral 5 del Artículo 49 de la Constitución Nacional, y a explicarles que, aún en el caso de consentir voluntariamente a prestar declaración, lo harían sin juramento, libre de presión, coacción y apremio, procediendo también a informarle de las disposiciones contenidas en el Código Orgánico Procesal Penal, en relación con la declaración del imputado y/o acusado, especialmente las establecidas en los artículos del 127 al 150. Así mismo, se le informó al acusado que, de declarar, podía ser interrogado posteriormente por el Ministerio Público, por la defensa y por el propio Tribunal, en ese orden, así como que podía abstenerse de declarar total o parcialmente, y pasó el Tribunal a darle una detallada información de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y sobre el procedimiento especial por admisión de los hechos.
EXPLICACIÓN DEL TRIBUNAL AL ACUSADO ACERCA DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS y SOBRE LA REBAJA DE PENA EN RELACIÓN AL DELITO POR EL CUAL FUE ACUSADO.
En relación específicamente con el procedimiento especial por admisión de los hechos y la pena a imponer al acusado de autos, ciudadano ALI ENRIQUE FERRER SOTO, el Juez profesional durante esta Audiencia del juicio oral y público, le explica a las partes, y muy especialmente al acusado, que el Código Orgánico Procesal Penal actualmente vigente, desde su publicación el 15 de junio de 2012, prevé en el artículo 375, del Título IV, el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, el cual textualmente dice lo siguiente: “Artículo 375. El procedimiento por admisión de los hechos tendrá lugar desde la audiencia preliminar una vez admitida la acusación, hasta antes de la recepción de pruebas. EI Juez o Jueza deberá informar a los acusados o acusada respecto al procedimiento por admisión de los hechos, concediéndole la palabra. EI acusado o acusada podrá solicitar la aplicación del presente procedimiento, para lo cual admitirá los hechos objeto del proceso en su totalidad y solicitará al tribunal la imposición inmediata de la pena respectiva. En estos casos; el Juez o Jueza podrá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, pudiendo cambiar la calificación jurídica del delito, atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado y motivando adecuadamente la pena impuesta. Si se trata de delitos en los cuales haya habido violencia contra las personas cuya pena exceda de ocho años en su límite máximo, y en los casos de delitos de: homicidio intencional, violación; delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes; secuestro, delito de corrupción, delitos que causen grave daño al patrimonio público y la administración pública; tráfico de drogas de mayor cuantía, legitimación de capitales, contra el sistema financiero y delitos conexos, delitos con multiplicidad de víctimas, delincuencia organizada, violaciones graves a los derechos humanos, lesa humanidad, delitos graves contra la independencia y seguridad de la nación y crímenes de guerra, el Juez o Jueza sólo podrá rebajar hasta un tercio de la pena aplicable”. Explicándole e informándole así el Juez al acusado, que puede solicitar la aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos, por ante el Juez de Juicio, “hasta antes de la recepción de pruebas”, siempre y cuando admita los hechos objeto del proceso “en su totalidad”, en forma pura, simple, libre y voluntariamente, sin mencionar ni establecer condición ni reserva alguna. De tal forma, que el Juez le explicó claramente al ciudadano ALI ENRIQUE FERRER SOTO, que en caso de que admita su participación como AUTOR en los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el Art. 405 del Código Penal, en concordancia con Sentencia emanada de la Sala Constitucional de fecha 12/04/11, Exp. 100681, HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Art. 452, ord. 8° de Código Penal y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el Art. 9 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio de la ciudadana ALIX MENDOZA (occisa), el BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO (B.O.D) y la ciudadana ZULAY GONZALEZ, se le rebajaría un tercio de la pena en cada delito, partiendo del término mínimo de la pena de cada uno, tal y como lo ha solicitado la Defensa y ha manifestado el Ministerio Público estar de acuerdo, por lo cual, la pena que se les impondría definitivamente, en caso de admisión de los hechos, sería de NUEVE (9) AÑOS, UN (1) MES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRESIDIO, más las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 13 del Código Penal.
EXPOSICIÓN LIBRE Y VOLUNTARIA, SIN NINGÚN TIPO DE COACCIÓN, PRESIÓN, NI APREMIO, DEL ACUSADO ALI ENRIQUE FERRER SOTO, ADMITIENDO LOS HECHOS POR EL DELITO POR EL CUAL FUE ACUSADO.
Acto seguido, toma la palabra el acusado, quien se identificó como: ALI ENRIQUE FERRER SOTO, Venezolano, natural de Maracaibo, estado Zulia, titular de la cédula de identidad Nº V.-20.384.952, fecha de nacimiento 5/8/1985, de 29 años de edad, soltero, de profesión u oficio mecánico, hijo de Leira Soto y Ali Ferrer , residenciado en la AV. 2 EL MILAGRO. EDIFICIO LAS PALMERAS, PISO 7 A, PARROQUIA SANTA LUCIA DEL MUNICIPIO MARACAIOBO, DEL ESTADO ZULIA, TELEFONO: 0416-369-38-01 (MAMA), 0424-651-54-81 (ESPOSA), quien, libre y voluntariamente, sin ningún tipo de presión, coacción o apremio, y sin juramento, siendo la una y cincuenta minutos de la tarde (1:50 p.m.), manifestó lo siguiente: “Admito totalmente los tres (3) hechos punibles por los cuales me acusó el Ministerio Público, esto es, como AUTOR en los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el Art. 405 del Código Penal, en concordancia con Sentencia emanada de la Sala Constitucional de fecha 12/04/11, Exp. 100681, HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Art. 452, ord. 8° de Código Penal y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el Art. 9 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores, y pido al Tribunal me imponga la menor pena posible, y se me rebaje un tercio de la pena por cada delito, es todo”.
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA DEL ACUSADO
Finalizada la exposición que libre y voluntariamente rindió el acusado, se le cedió el derecho de palabra al Defensor Privado, ABOG. JUAN ALBERTO PEREZ GARCÍA, quien expuso: “Ciudadano Juez en virtud de lo manifestado por mi defendido, el cual ha admitido de manera voluntaria los hechos por los cuales fue acusado por el Ministerio Publico, solcito a este Tribunal que usted representa que al momento de imponerle la pena se tome en cuenta su límite mínimo, ya que ha tenido buena conducta predelictual y no posee antecedentes penales, y que, igualmente, se le rebaje un tercio de la pena por el procedimiento especial por admisión de los hechos, de conformidad con el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.
Al acusado se le preguntó durante la Audiencia si deseaban manifestar algo más, y manifestaron que no tenían nada más que decir.
CALCULO O QUANTUM DE LA PENA QUE SE LE HACE AL CIUDADANO ALI ENRIQUE FERRER SOTO POR LOS TRES (3) DELITOS POR LOS CUALES FUE ACUSADO Y ADMITIO LOS HECHOS
A) El delito de HOMICIDIO INTENCIONAL A TÍTULO DE DOLO EVENTUAL, de conformidad con la Sentencia emanada de la Sala Constitucional de fecha 12-4-2011, se encuentra previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal, el cual establece una pena de doce (12) a dieciocho (18) años de presidio, siendo su término medio, de conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Código Penal, de quince (15) años de presidio. Ahora bien, en vista que el Defensor de este acusado, ha manifestado a favor de su defendido, que hasta el momento de los hechos, él había mantenido una buena conducta predelictual, de conformidad con la circunstancia atenuante genérica prevista en el numeral 4 del artículo 74 del Código Penal, disposición esa que faculta al Juez para que, según su prudente y discrecional arbitrio, pueda aplicar la pena “en menos del término medio, pero sin bajar del límite inferior de la que al respectivo hecho punible asigne la Ley”, es por lo que este Tribunal procede a rebajarle por esa circunstancia, tres (3) años de presidio, quedando así la pena, luego de esta rebaja, en DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO. Ahora bien, en vista que el acusado ALI ENRIQUE FERRER SOTO y su defensor solicitaron la aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, y efectivamente el acusado ALI ENRIQUE FERRER SOTO, admitió plenamente los hechos que se le imputan, se le rebaja un tercio de la pena (4 AÑOS DE PRESIDIO) por esta admisión. Quedando así la pena, luego de esta rebaja por la admisión de los hechos, en OCHO (8) AÑOS DE PRESIDIO, más las penas accesorias de Ley establecidas en el artículo 13 del Código Penal.
B) El delito de HURTO AGRAVADO, se encuentra previsto y sancionado en el articulo 452, numeral 8, del Código Penal, el cual establece una pena de dos (2) a seis (6) años de prisión, siendo su término medio, de conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Código Penal, de cuatro (4) años de prisión. Ahora bien, en vista que el Defensor de este acusado, ha manifestado a favor de su defendido, que hasta el momento de los hechos, él había mantenido una buena conducta predelictual, de conformidad con la circunstancia atenuante genérica prevista en el numeral 4 del artículo 74 del Código Penal, disposición esa que faculta al Juez para que, según su prudente y discrecional arbitrio, pueda aplicar la pena “en menos del término medio, pero sin bajar del límite inferior de la que al respectivo hecho punible asigne la Ley”, es por lo que este Tribunal procede a rebajarle por esa circunstancia, dos (2) años de prisión, quedando así la pena, luego de esta rebaja, en DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN. Ahora bien, en vista que el acusado ALI ENRIQUE FERRER SOTO y su defensor solicitaron la aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, y efectivamente el acusado ALI ENRIQUE FERRER SOTO, admitió plenamente los hechos que se le imputan, se le rebaja un tercio de la pena (8 MESES DE PRISIÓN) por esta admisión. Quedando así la pena, luego de esta rebaja por la admisión de los hechos, en UN (1) AÑO y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias de Ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal.
C) El delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, se encuentra previsto y sancionado en el Art. 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, el cual establece una pena de tres (3) a cinco (5) años de prisión, siendo su término medio, de conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Código Penal, de cuatro (4) años de prisión. Ahora bien, en vista que el Defensor de este acusado, ha manifestado a favor de su defendido, que hasta el momento de los hechos, él había mantenido una buena conducta predelictual, de conformidad con la circunstancia atenuante genérica prevista en el numeral 4 del artículo 74 del Código Penal, disposición esa que faculta al Juez para que, según su prudente y discrecional arbitrio, pueda aplicar la pena “en menos del término medio, pero sin bajar del límite inferior de la que al respectivo hecho punible asigne la Ley”, es por lo que este Tribunal procede a rebajarle por esa circunstancia, un (1) año de prisión, quedando así la pena, luego de esta rebaja, en TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN. Ahora bien, en vista que el acusado ALI ENRIQUE FERRER SOTO y su defensor solicitaron la aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, y efectivamente el acusado ALI ENRIQUE FERRER SOTO, admitió plenamente los hechos que se le imputan, se le rebaja un tercio de la pena (1 AÑO DE PRISIÓN) por esta admisión. Quedando así la pena, luego de esta rebaja por la admisión de los hechos, en DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias de Ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal.
CONCURRENCIA DE TRES (3) HECHOS PUNIBLES: Sin embargo, en vista de la concurrencia de tres (3) hechos punibles, de los cuales dos (2) acarrean penas de prisión y uno (1) pena de presidio, se hace necesario, en primer lugar, realizar la conversión de las dos (2) penas de prisión en presidio, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 87 del Código Penal, que dispone “La conversión se hará computando un día de presidio por dos de prisión”, para, luego de convertidas las penas de prisión a presidio, se aplique lo dispuesto en el encabezamiento de ese mismo artículo 87, que señala “Al culpable de uno o más delitos que merecieren penas de presidio y de otro u otros que acarreen penas de prisión, … se le aplicará sólo la pena de esta especie correspondiente al delito más grave, pero con el aumento de las dos terceras partes de la otra u otras penas de presidio en que hubiere incurrido por los demás delitos, y de las dos terceras partes también del tiempo que resulte de la conversión de las otras penas indicadas en la de presidio”. Al convertir la pena de un (1) año y cuatro (4) meses de prisión por el delito de Hurto Agravado a la pena de presidio, obtenemos como resultado OCHO (8) MESES DE PRESIDIO, y las dos terceras partes de ocho (8) MESES DE PRESIDIO son CINCO (5) MESES y DIEZ (10) DÍAS DE PRESIDIO, que es la pena que definitivamente le corresponde al acusado ALI ENRIQUE FERRER SOTO, por el delito de HURTO AGRAVADO, cometido en perjuicio del Banco Occidental de Descuento, luego de hacer la conversión. Y al convertir la pena de dos (2) años de prisión por el delito de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente de Robo, a la pena de presidio, obtenemos como resultado UN (1) AÑO DE PRESIDIO, y las dos terceras partes de un (1) año son OCHO (8) MESES DE PRESIDIO, que es la pena que definitivamente le corresponde al acusado ALI ENRIQUE FERRER SOTO, por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE ROBO, cometido en perjuicio de la ciudadana Zulay González.
Finalmente, al acumular todas las penas de presidio obtenidas por los tres (3) delitos perpetrados por el acusado y por los cuales admitió los hechos (8 años por el delito de Homicidio Intencional a Título de Dolo Eventual, cometido en perjuicio del la ciudadana que en vida respondía al nombre de Alix Mendoza, 1 año y 4 meses por el delito de Hurto Agravado, cometido en perjuicio del Banco Occidental de Descuento, y 8 meses por el delito de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente de Robo, cometido en perjuicio de la ciudadana Zulay González), nos da un gran total de NUEVE (9) AÑOS, UN (1) MES y DIEZ (10) DIAS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley establecidas en el artículo 13 del Código Penal, que es la pena que definitivamente se le impone al acusado, ciudadano ALI ENRIQUE FERRER SOTO, por esos TRES (3) delitos por los cuales admitió los hechos y se le está condenando. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con sede en la ciudad de Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: “CULPABLE” a los acusados ALI ENRIQUE FERRER SOTO, Venezolano, natural de Maracaibo, estado Zulia, titular de la cédula de identidad Nº V.-20.384.952, fecha de nacimiento 5/8/1985, de 29 años de edad, soltero, de profesión u oficio mecánico, hijo de Leira Soto y Ali Ferrer, residenciado en la AV. 2 EL MILAGRO. EDIFICIO LAS PALMERAS, PISO 7 A, PARROQUIA SANTA LUCIA DEL MUNICIPIO MARACAIOBO, DEL ESTADO ZULIA, TELEFONO: 0416-369-38-01 (MAMA), 0424-651-54-81 (ESPOSA), por ser AUTOR de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el Art. 405 del Código Penal, en concordancia con Sentencia emanada de la Sala Constitucional de fecha 12/04/11, Exp. 100681, HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Art. 452, numeral 8, del Código Penal y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el Art. 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y se le CONDENA a cumplir la pena de NUEVE (9) AÑOS, UN (1) MES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRESIDIO, más las penas accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal. Se deja constancia de que existe congruencia entre la acusación y la decisión, ya que la misma no sobrepasa el hecho y las circunstancias descritas en la acusación. Así mismo, se deja constancia, que se logró la finalidad del proceso, esto es, el establecer la verdad de los hechos por la vía jurídica, y la Justicia en la aplicación del derecho. La presente Sentencia se publica en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, a los catorce (14) días del mes de noviembre del año 2014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la fecha en que se dictó la Parte Dispositiva.-
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO,
DR. JESUS ENRIQUE RINCÓN RINCÓN.
EL SECRETARIO,
ABOG. ALEJANDRO FERNANDEZ VERGARA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se registró la presente Sentencia bajo el número 068-14 en el Libro de Registro de Sentencias Definitivas llevado por este Despacho.-
EL SECRETARIO,
ABOG. ALEJANDRO FERNANDEZ VERGARA
JERR/mjmm.-
Causa: 1U-533-14.-
Asunto: VP02-P-2012-018584.-
Inv. Fiscal: 24-DDC-F11-0793-2012.-
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