REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL
Maracaibo, 27 de noviembre 2014.
204° y 155°
I
IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA
SENTENCIA Nº.: 79-14
CAUSA Nº.: 4C-22162-14
JUEZ PROFESIONAL: ABOG. RUBIS GOMEZ VIVAS
SECRETARIO: ABOG. MARIA VIRGINIA GOVEA
DELITO: FACILITAMIENTO U OPERACIÓN DEL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS O MAQUINAS SIN LICENCIA PREVIA
II
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCALIA: FISCAL A 25° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ROSANA MAYORA
ACUSADA: MAIRA ELENA CHACIN URDANETA.
DEFENSA: ABG. ANGEL ZAMBRANO
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO
III
ANTECEDENTES
En fecha jueves veinte (20) de Noviembre de 2014, se llevó a efecto la AUDIENCIA PRELIMINAR, con motivo de la acusación presentada por la Fiscalía 25° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra de la ciudadana MAIRA ELENA CHACIN URDANETA, por la presunta comisión del delito de FACILITAMIENTO U OPERACIÓN DEL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS O MAQUINAS SIN LICENCIA PREVIA, previsto y sancionado en el artículo 54 en concordancia con el articulo 53 de la ley para el control de los Casinos, Salas de Bingo y Maquinas Traganíqueles, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Informadas las partes previamente sobre el procedimiento de ADMISION DE LOS HECHOS, las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, consistentes en el establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, Ministerio Público, expuso verbalmente los hechos narrados en la acusación, la cual ratificó, pidiendo la admisión de la acusación conjuntamente con las pruebas, en contra de la ciudadana MAIRA ELENA CHACIN URDANETA, por la presunta comisión del delito de FACILITAMIENTO U OPERACIÓN DEL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS O MAQUINAS SIN LICENCIA PREVIA, previsto y sancionado en el artículo 54 en concordancia con el articulo 53 de la ley para el control de los Casinos, Salas de Bingo y Maquinas Traganíqueles, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Impuesta la acusada MAIRA ELENA CHACIN URDANETA, del ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución Nacional, sobre su derecho a no declarar en causa penal contra sí misma, de los hechos atribuidos, de las disposiciones legales que los determinan y la pena posible a imponer, manifestó su deseo de no declarar. Concedida la palabra a la Defensa de la acusada MAIRA ELENA CHACIN URDANETA ABG. ANGEL ZAMBRANO, manifestó que su defendida, le ha manifestado su deseo de ADMITIR LOS HECHOS, y solicitó se les aplique el procedimiento por admisión de los hechos y se le imponga la pena con su respectiva rebaja. Vistas las exposiciones de las partes, y una vez examinada la acusación fiscal, se ADMITE la acusación presentada por la Fiscalia 25 del Ministerio Público en fecha 30/09/2014, por el delito de FACILITAMIENTO U OPERACIÓN DEL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS O MAQUINAS SIN LICENCIA PREVIA, previsto y sancionado en el artículo 54 en concordancia con el articulo 53 de la ley para el control de los Casinos, Salas de Bingo y Maquinas Traganíqueles, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO , de conformidad con el articulo 375 segundo aparte y artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar llenos los extremos del artículo 308 Ejusdem. Igualmente, fueron admitidas las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, y la defensa por considerarlas legales, lícitas, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos en el debate oral y público, según los artículos 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en testimoniales, documentales y experticia, así como las ofrecidas por la defensa y la comunidad de las pruebas acogida por la defensa, hecha la advertencia del artículo 132 del Código citado supra, se impuso nuevamente a la acusada. MAIRA ELENA CHACIN URDANETA del Precepto contenido en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución Nacional, que los exime de declarar en causa propia , y aún en caso de consentir en declarar, a no hacerlo bajo juramento, de los hechos atribuidos, de las disposiciones legales que los determinan y la pena posible a imponer, instruyéndosele nuevamente sobre las alternativas de prosecución del proceso y sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos previsto en el artículo 375 del Código adjetivo penal, explicándole que la admisión de los hechos debería ser total y sin condiciones, según la acusación presentada por el Ministerio Público, solicitando la imposición de las pena respectivas, y de ser procedente, el Tribunal dictaría Sentencia de inmediato aplicando la pena correspondiente, atendidas todas las circunstancias, con una rebaja de un tercio hasta la mitad, considerando el bien jurídico tutelado y el daño social causado.
Seguidamente, el justiciable MAIRA ELENA CHACIN URDANETA, sin juramento, libre de coacción o apremio, expuso: “Admito el hechos que me imputa el Ministerio Publico, es todo”. En función de lo anterior, el Tribunal procedió pronunciarse sobre la solicitud de admisión de los hechos realizada por la acusada.
IV
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
En fecha 27 de julio de 2014, una Comisión integrada por Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional NQ 3, Departamento De Seguridad Urbana, realizaron un procedimiento policial, en un inmueble donde funcionaba una sala de casino Clandestino en la urbanización la trinidad, calle 58, bloque 11, apartamento 24, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Es el caso, que siendo aproximadamente 10:30 horas de la noche, recibieron una llamada telefónica anónima, informando que en la dirección antes mencionada, funcionaba un casino clandestino, dicha comisión, integrada por los aludidos Funcionarios, se constituyeron en las inmediaciones del referido inmueble, al llegar procedieron a tocar la puerta, saliendo una ciudadana que se identifico como Maria Chacin, quien manifestó ser la propietaria de dicho inmueble, procediendo a solicitar la autorización para entrar , una vez dentro de sitio, notaron que el lugar era utilizado de manera clandestina para efectuar juegos de azar denominado casino clandestino. Una vez inspeccionado el lugar se observó la existencia en unos de los cuartos de 12 maquinas para juegos de azar, las cuales estaban encendidas en estado de funcionamiento, por lo que solicitaron a la propietaria la permisologia de funcionamiento del mismo, manifestando que carecían de dichos permisos, en tal sentido, dicha comisión, procedió a practicar la aprehensión de la ciudadana antes mencionada, poniendo el procedimiento a la orden del Ministerio Público,
V
CALIFICACIÓN JURÍDICA
El Ministerio Público consideró, que la conducta asumida por la acusada MAIRA ELENA CHACIN URDANETA, encuadra en el delito FACILITAMIENTO U OPERACIÓN DEL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS O MAQUINAS SIN LICENCIA PREVIA, previsto y sancionado en el artículo 54 en concordancia con el articulo 53 de la ley para el control de los Casinos, Salas de Bingo y Maquinas Traganíqueles, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO calificación compartida por el Tribunal
VI
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Verificada la congruencia entre la acusación parcialmente admitida y la Admisión de los Hechos realizada por la acusada MAIRA ELENA CHACIN URDANETA, se consideran acreditados los hechos señalados por el Ministerio Público, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar expresadas.
Constatándose además, los mencionados delitos con los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, consistentes en: PRUEBAS TESTIMONIALES DE FUNCIONARIOS: Testimonio del funcionario MAY MONTAÑEZ PANTALEÓN HENDRICK, adscrito al Destacamento de Seguridad urbana del Comando Regional Nro. 3, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quien suscribe el Acta Policial y el Acta de Inspección Técnica de fecha 27 de julio de 2014, en razón de ser uno de los funcionarios que practicaron el procedimiento, que dejara al descubierto el funcionamiento del casino Clandestino y practicara la detención de la ciudadana MAIRA ELENA CHACIN. 2 Testimonio del CAP. BRACHO TORREALBA HENDRICK, adscrito al Destacamento de Seguridad urbana del Comando Regional Nro. 3, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quien suscribe el Acta Policial y el Acta de Inspección Técnica de fecha 27 de julio de 2014. 3. Testimonio del funcionario SM1. ARAUJO SOCORRO RICHARD, adscrito al Destacamento de Seguridad urbana del Comando Regional Nro. 3, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quien suscribe el Acta Policial de fecha 27 de julio de 2014. Testimonio del SM2. HERNÁNDEZ LOBO ALBENIS, adscrito al Destacamento de Seguridad urbana del' Comando Regional Nro. 3, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quien suscribe el Acta Policial de fecha 27 de julio de 2014.TESTIMONIO del funcionario SMS. PEÑA GAMBOA DOUGLAS, adscrito al Destacamento de Seguridad urbana del Comando Regional N°. 3, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quien suscribe el Acta Policial y el Acta de Inspección Técnica de fecha 27 de julio de 2014. TESTIGOS: Testimonio de la ciudadana TAÑÍA MARINA VILLALOBOS, titular de la cédula de identidad N°. V.-4.996.383, testigo del procedimiento efectuado por los funcionarios que dejara al descubierto el funcionamiento del casino Clandestino. EXPERTOS. Testimonio del funcionario S/1 PALMAR YÓEN MANUEL, experto Físico adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, quien practico dictamen pericial de reconocimiento a las doce (12) Maquinas Traganíqueles incautadas en el procedimiento objeto de la presente causa. DOCUMENTALES:1. EXHIBICIÓN Y LECTURA DEL ACTA POLICIAL N9 CR3-DESUR-ZUL-SIP-123, de fecha 27 de julio de 2014, suscrita por los Funcionarios, MAY. MONTAÑEZ PANTALEÓN HENDRICK, CAP. BRACHO TORREALBA HENDRICK, SM1. ARAUJO SOCORRO RICHARD, SM2. HERNÁNDEZ LOBO ALBENIS Y SMS. PEÑA GAMBOA DOUGLAS, adscritos al Destacamento de Seguridad urbana del Comando Regional Nro. 3, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela. 2. EXHIBICIÓN Y LECTURA DEL ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA, de fecha 27 de julio de 2014, suscrita por los Funcionarios May. Montañés Pantaleón Hendrick, Cáp. Bracho Torrealba Hendrick Y Sms. Peña Gamboa Douglas, adscritos al Destacamento de Seguridad Urbana de! Comando Regional Nro. 3, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, acta de Inspección efectuada en el lugar de los hechos. EXHIBICIÓN Y LECTURA DEL INFORME PERICIAL Nº CG-DO-DLCC-LCRZ-3100 de fecha 25SEP2014, suscrita por el Funcionarios S/1 PALMAR YOEN MANUEL, Experto Físico adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana que practicaron dictamen pericial de reconocimiento efectuado a las doce (12) maquinas denominadas traganíqueles incautadas en el procedimiento,
Así mismo, ha quedado determinada también la responsabilidad de la acusada MAIRA ELENA CHACIN URDANETA, en virtud de su libre reconocimiento de ser autora del acto delictivo imputado, lo que obra en contra de la misma al adminicularlo con los medios probatorios ofrecidos por el Ministerio Público y no desvirtuados en forma alguna en este proceso. Y ASI SE DECLARA.
VII
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Establecida la materialidad del delito, la calificación jurídica de los hechos imputados a los acusados, así como su responsabilidad, considera este órgano jurisdiccional llenos los extremos exigidos por el artículo 375 de la vigencia anticipada del Código Orgánico Procesal Penal en relación con la Admisión de los Hechos.
Habiéndose dejado probado en actas, con los elementos de convicción presentados por el Ministerio Público, la materialidad del delito imputado, el cual merece pena corporal sin encontrarse evidentemente prescrita la acción penal para perseguirlo, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar ya señalados, además de la responsabilidad de la acusada vista la Admisión de Hechos formulada conforme al Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, esta sentencia debe ser condenatoria y se procede a establecer la pena correspondiente.
VIII
DE LAS PENAS APLICABLES
Establecida la culpabilidad de la acusada MAIRA ELENA CHACIN URDANETA, en la comisión del delito de delito de FACILITAMIENTO U OPERACIÓN DEL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS O MAQUINAS SIN LICENCIA PREVIA, resulta pertinente determinar las penas a cumplir así: el delito de FACILITAMIENTO U OPERACIÓN DEL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS O MAQUINAS SIN LICENCIA PREVIA, establece la pena de TRES a CUATRO años de prisión, siendo el termino medio de conformidad con el articulo 37 del Código Penal, de TRES (03) AÑOS Y SESIS (06) MESES, ahora bien por cuanto la acusada antes identificada optó por acogerse a la Institución por Admisión de los Hechos, se procede a rebajar un tercio de la pena esto es UNO (01) AÑO Y DOS (02) MESES, quedando la pena a imponer en DOS (02) AÑOS Y CUATRO (04) MERSES DE PRISION, mas las accesorias establecidas en el Art. 16 y 34 del Código Penal.-
IX
DISPOSITIVA
Por lo fundamentos de hecho y de derecho antes expuesto este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, CONDENA a la Acusada MAIRA ELENA CHACÍN URDANETA, Venezolana, natural de Maracaibo del Estado Zulia, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.610.856, fecha de nacimiento 20/02/1960, de 54 años de edad, de estado Civil soltera, de profesión u oficio: ama de casa, hijo de Angel Chacin y de Maira urdaneta residenciado en: LA URB. LA TRINIDAD, CALLE 58 BLOQUE 11, ESCALERA 15 N-29, APTO. Nº 24, teléfono 0424-653-65-12, como AUTORA del delito de FACILITAMIENTO U OPERACIÓN DEL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS O MAQUINAS SIN LICENCIA PREVIA, previsto y sancionado en el artículo 54 en concordancia con el articulo 53 de la ley para el control de los Casinos, Salas de Bingo y Maquinas Traganíqueles, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a cumplir una PENA DEFINITIVA DE DOS (02) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, establecidas en los Artículos 16 y 34 del Código Penal
Conforme a lo previsto en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el citado artículo 349 Ejusdem, se exime a la acusada del pago de las Costas Procesales.
Regístrese y publíquese. Dada, firmada y sellada en Maracaibo, el día 27 del mes de noviembre 2014, en la Sala de Audiencias del Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
JUEZ CUARTO DE CONTROL
DRA. RUBIS GOMEZ VIVAS
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA VIRGINIA GOVEA
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos de la tarde (02:00 p. m.), se registró bajo Nº 79-14
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