REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO SECCIÓN ADOLESCENTES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE JUICIO SECCIÓN DE ADOLESCENTES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Veintiocho (28) de Noviembre de 2014
204° y 155°


CAUSA N° 2U-831-14 DECISIÓN N°49-14


Este Tribunal, una vez analizadas las actas que conforman la presente causa, evidencia que se encontraba fijado Juicio Oral y Reservado en la causa seguida en contra del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD PREVISTA EN EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), como COAUTOR en la presunta comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en los artículos 455, en concordancia con el artículo 458 y 83, todos del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano LUIS VALLES AGUILAR, este Tribunal Segundo de Juicio de la Sección de Adolescentes de este Circuito, previo a resolver hace las siguientes consideraciones:

Debe este Tribunal, citar al inicio Jurisprudencia emanada de nuestro máximo Tribunal de la Republica con Ponencia del Maestro Magistrado Dr. Francisco Carrasquero López en Sentencia No. 1806, de fecha 20-11-2008: “La tarea que les corresponde ejecutar a los jueces no es sencilla. Sobre ella gravitan enormes dificultades. Para afrontar y salir airosos de esas dificultades, el juez debe estar provisto de una serie diversa de habilidades, facultades y conocimientos. De igual modo, debe estar provisto de unas determinadas cualidades personales. Debe tener el temple y el carácter necesario para no dejar que lo persuadan razones ajenas a la naturaleza del asunto debatido, y debe tener La voluntad para tomar decisiones que estén conformes con la razón y con su conciencia, para interpretar la producción normativa garantizando el núcleo esencial de los derechos fundamentales”. Al mismo tiempo, debe mostrar sensibilidad ante los requerimientos de la justicia. En este sentido, le corresponde examinar los intereses en juego, escrutar los motivos que animan a los contendientes, ubicar estos intereses y motivos en el plano de los valores que subyacen a la relación jurídica que les vincula, ponderar estos valores y decidir lo que más se ajusta al horizonte de sentido en el que tales valores se ubican”. Fin cita.

Se observa de la revisión de la presente causa, que en fecha 3 de Septiembre de 2014, se recibió proveniente del Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, de este Circuito Judicial Penal, causa penal signada con el N° 2C5182-14, seguida en contra del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE), por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 455 en relación con el artículo 458 y 83 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano LUIS VALLES. En fecha 08 de Septiembre de 2014, se procedió a fijar Juicio Oral y Reservado, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se fijó para el día 23/09/14, librándose las respectivas boletas de notificaciones, las cuales resultaron positivas por la yerna de los notificados, ciudadana Ana Rosa Palencia.

En fecha 23 de Septiembre de 2.014 este Tribunal levanta Acta de Diferimiento del Juicio Oral, motivado a la inasistencia del Adolescente (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE),, del Representante legal del mencionado adolescente, y de la Víctima ciudadano LUIS VALLES, fijándose nueva oportunidad para el día 07/10/14, asimismo se dejó constancia que el Fiscal 31 Especializado del Ministerio Público consignó su correspondiente escrito de acusación acompañado con as diligencias de investigación que el Despacho Fiscal ordenara a practicar, acusando al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE), como COAUTOR en la presunta comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en los artículos 455, en concordancia con el artículo 458 y 83, todos del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano LUIS VALLES AGUILAR, solicitando se le imponga a este adolescente la sanción de Privación de Libertad, con un plazo de cumplimiento de CUATRO (04) AÑOS.
En fecha 07 de Octubre de 2.014 este Tribunal levanta Acta de Diferimiento del Juicio Oral, motivado a la a la inasistencia del Adolescente (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE), del Representante legal del mencionado adolescente, y de la Víctima, fijándose nueva oportunidad para el día 31/10/14

Con fecha 17 de Octubre de 2.014 a través de una nota Secretarial se deja constancia que en atención a que la Representación Fiscal le suministró al Tribunal el número de teléfono que posee el Despacho Fiscal y correspondiente al adolescente,, efectuándosele a este adolescente llamada telefónica, atendiendo el operador quien informa que el suscriptor al cual se está llamando no puede ser localizado.

Por auto de fecha 17 de Octubre de 2.014 este Tribunal en virtud de evidenciar que hasta la fecha no habia sido lograda la localización y notificación del adolescente imputado y su Representante Legal, acuerda librarle Boleta de Notificación conforme lo establecido en el último aparte del artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal y en el último aparte del artículo 167 del mismo texto penal adjetivo, aplicables por remisión expresa de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Con fecha 31 de Octubre de 2.014 este Tribunal levanta Acta de Diferimiento del Juicio Oral, motivado a la inasistencia del Adolescente (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE), del Representante legal del mencionado adolescente, y de la Víctima, y se fija oportunidad para el día 28/11/14.
Llegada la oportunidad el día de hoy Viernes 28 de Noviembre del año en curso, este Tribunal levanta Acta de Diferimiento del Juicio Oral, observándose una vez mas la inasistencia del Adolescente, de su Representante legal, y de la víctima.



En este sentido, dispone la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

“… Art. 617.-Evasión

El adolescente que se fugue del establecimiento donde esté detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la audiencia preliminar o al juicio, será declarado en estado de rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Si ésta no se logra se ordenará su captura. Lograda la ubicación o la captura, el juez competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesario… "


En el caso del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE), se observa que ha sido infructuosa la localización y notificación del adolescente, a pesar de este Tribunal haber agotado las vías, y tampoco el mismo no ha asistido a los actos convocados por este Órgano Jurisdiccional, circunstancia esta que hace procedente declararlo en REBELDÍA, tal como lo dispone el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, arriba transcrito, a fin de que este Adolescente acuda a las convocatorias relacionadas con la presente causa y que se le sigue en su contra, y evitar de tal forma nueva actitud omisiva por parte de éste que lleve a imposibilitar la realización del acto oral pautado y de tal manera el transcurso del tiempo como efecto que haría nugatorio, en el presente caso, el cumplimiento de la condena dictada, ello en atención a la función atribuida a los tribunales de la República en cualquiera de sus fases, como lo es hacer efectivo el cumplimiento de la justicia, dirigiendo el proceso penal hasta su terminación, debiendo en tal sentido, hacer uso de los medios legales para restituir el orden.

Considerando al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE), en REBELDÍA por la actitud asumida en esta fase del proceso penal, se hace necesario comisionar al organismo policial que procederá a la localización, y consiguiente traslado a este Juzgado, a tales efectos se designa al CUERPO DE POLICÍA BOLIVARIANA DEL ESTADO ZULIA, a quien se ordena oficiar participándole lo resuelto por este Tribunal. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO SECCIÓN ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, garantista del debido proceso, obrando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley, PRIMERO: DECRETA EN ESTADO DE REBELDIA, al adolescente: (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE), de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, estado Zulia, titular de la cédula de identidad N° 28.288.435, fecha de nacimiento 21/12/1996, actualmente de 17 años de edad, de Profesión u Oficio Pescador,, residenciado en: SAN FRANCISCO EL BAJO, en la presente causa como COAUTOR en la presunta comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en los artículos 455, en concordancia con el artículo 458 y 83, todos del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano LUIS VALLES AGUILAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se ordena oficiar al Director del Cuerpo de Policía Bolivariana del Estado Zulia, a los fines de que se AVOQUEN A LA UBICACION Y TRASLADO INMEDIATO del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE). ASÍ SE DECLARA. Publíquese y regístrese la presente decisión en los libros llevados por este Tribunal.-
LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO


DRA. HIZALLANA MARIN URDANETA


EL SECRETARIO


ABG. WALTER ALBARRAN FINOL

En esta misma fecha se registró la presente Decisión bajo el N° 49-14 en el Libro de Registro de Sentencias Interlocutorias llevado por este Tribunal. Asimismo se ofició lo conducente bajo e N° 2JA-1.568-14

EL SECRETARIO


ABG. WALTER ALBARRAN FINOL


HMU/mcc
Causa N° 2U-831-14
Asunto Principal: VP02-D-2014-000886
Investig Fiscal: MP-370757