REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SUPERIOR SECCIÓN ADOLESCENTES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Sección Adolescentes con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, 05 de noviembre de 2014
SALA ACCIDENTAL
203º y 155º


ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2013-004194
ASUNTO : VP02-R-2014-001068

DECISION N° 277-14
PONENCIA DEL JUEZ DE CORTE DE APELACIONES: DR. JUAN ANTONIO DÍAZ VILLASMIL.

Han sido recibidas en esta Corte Superior las presentes actuaciones, contentivas del recurso de apelación de autos, interpuesto por la ciudadana MARIA ELENA RONDON NAVEDA, en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; en contra de la Decisión N° 1495-14, dictada en fecha 23-07-2014, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del estado Zulia; mediante la cual, se declaró con lugar la solicitud realizada por la defensa de actas, y en consecuencia, revoca la medida de protección y seguridad, contemplada en el artículo 87 ordinal 9° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ratificando las contenidas en los ordinales 3°, 4° y 13° ejusdem, ordenando librar oficio al Departamento de Criminalística del Cuerpo de Policía Bolivariana del estado Zulia, para la restitución del arma de reglamento del ciudadano AISKANDAR ABED ALHIEL KTEICH, en la causa seguida por la presunta comisión de los delitos de Violencia Física y Amenaza, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la citada Ley Especial, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIFICACIÓN DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 60 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y DE LA SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855, CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN).
Recibida la causa en fecha 08-09-2014, se ordenó inmediatamente su devolución al Tribunal de origen, a los fines de librar boleta de notificación a la víctima de la decisión, así como boleta de emplazamiento del recurso de apelación interpuesto.
Posteriormente en fecha 09-10-2014, se recibió la causa y se ordenó nuevamente su devolución, para que constara en actas copias certificadas de las resultas de las boletas de notificación libradas a las partes.
Asimismo, en fecha 14-10-2014, se recibió la causa y se ordenó nuevamente su devolución, para que certificaran en actas las resultas de las boletas de notificación libradas a las partes, donde se verificara el sello de agregadas de éstas a la causa principal.
Luego en fecha 22-10-2014, esta Sala constituida por el DR. JUAN ANTONIO DÍAZ VILLASMIL (Juez Presidente), DRA. VILEANA MELEAN VALBUENA y DR. JOSÉ LEONARDO LABRADOR BALLESTERO, le da entrada a la causa, y se designó como ponente, según el Sistema de Distribución Iuris 2000, al Juez de Corte de Apelaciones DR. JOSÉ LEONARDO LABRADOR BALLESTERO, quien en esa misma fecha se inhibió del conocimiento de la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 89.7 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
Así en fecha 24-10-2014, se realizó por ante la Presidencia de este Circuito Judicial Penal del estado Zulia, el sorteo de Jueces y Juezas ponentes, para resolver las incidencias de inhibición o recusación planteadas en esta Sala, designándose como Juez Accidental, para conocer del presente recurso de apelación de autos, al DR. JOSÉ DOMINGO MARTÍNEZ, quien en fecha 03-11-2014, aceptó dicha designación, quedando esta Sala constituida por el DR. JUAN ANTONIO DÍAZ VILLASMIL (Juez Presidente), DRA. VILEANA MELEAN VALBUENA y DR. JOSÉ DOMINGO MARTÍNEZ LUBO, reasignándose en esa misma fecha la ponencia de la causa al DR. JUAN ANTONIO DÍAZ VILLASMIL, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
DE LA COMPETENCIA DE LA SALA
Esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, atendiendo a la Resolución N° 2011-010, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, donde se resolvió que debe ejercer en Segunda Instancia, la competencia como Corte de Apelaciones, para el conocimiento de los asuntos tramitados por los Tribunales de Primera Instancia con Competencia especial sobre la Materia de Género, y en virtud de que en el caso en análisis, se determina, que la decisión apelada, fue dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del estado Zulia; este Tribunal Colegiado se declara COMPETENTE y entra a decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación de Autos interpuesto por la Vindicta Pública. Así se decide.
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN
Este Tribunal Colegiado pasa a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no de la precitada apelación, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 428 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y a tales efectos observa:
a) En cuanto a la impugnabilidad subjetiva, el presente medio recursivo fue interpuesto por la ciudadana MARIA ELENA RONDON NAVEDA, en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; quien se encuentra legítimamente facultada para ejercer el presente recurso de apelación de autos, mediante autorización conferida por los artículos 285, numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 37, numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 111 numeral 14 de Texto Adjetivo Penal; de allí que la presente incidencia de apelación, no se encuentra dentro del supuesto de inadmisilidad previsto en el literal “a” del artículo 428 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
b) En relación al lapso de interposición del Recurso, observa la Sala que la accionante interpuso el mismo en fecha 04-08-2014, por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal (folios 01 al 07), y la decisión impugnada fue dictada en fecha 23-07-2014, la cual ordenó notificar a las partes de su contenido, siendo la última notificación efectuada (víctima) en fecha 11-08-2014, por lo que a partir del día hábil siguiente a dicha fecha, se iniciaba el lapso para recurrir, esto es, que el recurso fue presentado antes de la apertura del correspondiente lapso de apelación.
En virtud de lo anterior, esta Sala acoge el criterio vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, donde se estableció que, el derecho a recurrir de un fallo judicial, no debe estar supeditado a la notificación de todas las partes intervinientes en el proceso penal, máxime cuando la misma Sala ha aceptado como válida la llamada apelación illico modo, que consiste en la interposición de la apelación en forma anticipada (Ver Sentencia N° 1199, dictada en fecha 26-11-10, por la Sala Constitucional, Exp. N° 10-0257, Magistrada Ponente: Carmen Zuleta de Merchán). Por ello, quienes aquí deciden, determinan que se da cumplimiento a lo establecido en el artículo 156 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el escrito recursivo no se encuentra incurso en el supuesto del artículo 428, literal “b” del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
c) En lo que respecta a la decisión impugnada, se evidencia que en el presente medio recursivo, la recurrente se basó en el artículo 439 numeral 5 del Texto Adjetivo Penal, el cual indica que: “Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: (Omisis…) 5.- Las que causen un gravamen irrepaable…”, siendo el caso, que en el presente asunto, se declaró con lugar la solicitud realizada por la defensa de actas, y en consecuencia, revoca la medida de protección y seguridad, contemplada en el artículo 87 ordinal 9° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ratificando las contenidas en los ordinales 3°, 4° y 13° ejusdem, conllevando a quienes aquí deciden, a declarar apelable la decisión, por lo que, en el caso concreto, el fallo recurrido no se encuentra incurso en el supuesto del artículo 428 literal “c” del Texto Adjetivo Penal.
d) Esta Sala deja constancia, que la Vindicta Pública, no promovió prueba alguna para acreditar el fundamento de su recurso.
e) Igualmente, se deja constancia, que la Defensa de actas no dio contestación al recurso de apelación interpuesto por la Vindicta Pública.
Por tales razones, quienes aquí deciden, consideran que lo procedente en derecho, es Admitir el recurso de apelación de autos, interpuesto por la ciudadana MARIA ELENA RONDON NAVEDA, en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; en contra de la Decisión N° 1495-14, dictada en fecha 23-07-2014, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del estado Zulia; mediante la cual, se declaró con lugar la solicitud realizada por la defensa de actas, y en consecuencia, revoca la medida de protección y seguridad, contemplada en el artículo 87 ordinal 9° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ratificando las contenidas en los ordinales 3°, 4° y 13° ejusdem, ordenando librar oficio al Departamento de Criminalística del Cuerpo de Policía Bolivariana del estado Zulia, para la restitución del arma de reglamento del ciudadano AISKANDAR ABED ALHIEL KTEICH, en la causa seguida por la presunta comisión de los delitos de Violencia Física y Amenaza, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la citada Ley Especial, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIFICACIÓN DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 60 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y DE LA SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855, CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN).
En consecuencia, a partir del día hábil siguiente a la presente fecha, comienza a transcurrir el lapso de diez (10) días hábiles para dictar la decisión correspondiente. Todo ello, conforme a lo previsto en el tercer aparte del artículo 442 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, ésta Sala Única Accidental de la Corte de Apelaciones de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Zulia con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación de autos, interpuesto por la ciudadana MARIA ELENA RONDON NAVEDA, en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; en contra de la Decisión N° 1495-14, dictada en fecha 23-07-2014, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.
Todo lo anterior, es decidido sobre la base de lo previsto en el artículo 442 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
Regístrese la presente decisión en el libro respectivo, diarícese, publíquese, déjese copia certificada en archivo de este Tribunal Colegiado y remítase la presente causa en la oportunidad legal correspondiente, al Tribunal de origen, a los fines legales consiguientes.
EL JUEZ PRESIDENTE,


DR. JUAN ANTONIO DIAZ VILLASMIL
Ponente


LA JUEZA, EL JUEZ,


DRA. VILEANA MELEAN VALBUENA DR. JOSÉ DOMINGO MARTÍNEZ LUBO


LA SECRETARIA,

ABOG. PAOLA URDANETA NAVA

En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión bajo el Nº 277-14, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por esta Corte.

LA SECRETARIA,

ABOG. PAOLA URDANETA NAVA


JADV/lpg.-
ASUNTO PRINCIPAL: VP02-S-2013-004194
ASUNTO : VP02-R-2014-001068