REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SUPERIOR PRIMERO
EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
I
INTRODUCCIÓN
Aprehende éste Juzgado Superior Primero el conocimiento de la presente causa, producto de la distribución que efectuara la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos en fecha 19 de septiembre de 2014, con ocasión a las apelaciones interpuestas, la primera en fecha 06 de agosto de 2014, por el abogado René Méndez Alvarado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 13.301.593, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 77.721, actuando como apoderado judicial del ciudadano Yecid Alberto Añez, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad número V.- 11.862.509, domiciliado en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, contra la sentencia dictada por el Juzgado Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 30 de julio de 2014, y la segunda en fecha 11 de agosto de 2014, por el abogado Américo Urdaneta Paz, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 21.489, actuando como apoderado judicial de la ciudadana Solibella del Carmen Acosta Villalobos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 4.986.585, domiciliada en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, contra el auto dictado por el mencionado Juzgado en fecha 07 de agosto de 2014, en el juicio de Cumplimiento de Contrato seguido por el ciudadano Yecid Alberto Añez, en contra de la ciudadana Solibella del Carmen Acosta Villalobos, antes identificados.
Se recibió y se le dio entrada a la presente causa ante este Juzgado de Alzada en fecha 21 de octubre de 2014, tomándose en consideración que la sentencia apelada tiene carácter de Definitiva.
Consta en actas que en fecha 29 de octubre de 2014, el abogado Alfredo Castejón Méndez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 47.728, actuando como apoderado judicial del ciudadano Yecid Añez, antes identificada, señaló ante esta Alzada lo siguiente:
“Visto el fallo definitivo dictado por el Tribunal de la causa en primera instancia de fecha 30 de julio de 2014, por el cual se declara sin lugar la demanda por cumplimiento de contrato de compra-venta interpuesta por mi representado en contra de la ciudadana SOLIVELLA DEL CARMEN ACOSTA VILLALOBOS, identificada e actas, y parcialmente con lugar la reconvención de la demanda propuesta por ésta en contra de mi representado, declarando la resolución del mismo contrato; procedo en este acto, siguiendo expresas instrucciones de nuestro mandante, a desistir al recurso de apelación propuesto para ante este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, dando por concluido el presente proceso, y en consecuencia, pido al Tribunal se sirva devolver los originales de los cheques de Gerencia consignados a la orden de la demandada por las cantidades de UN MILLON QUINIENTOS TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.f 1.535.000,00) y QUINCE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 15.000,00), respectivamente, así como también el original del Certificado de Registro de Vehículo correspondiente a mi representado que corre agregado a las actas, previa certificación de la copia respectiva y su desglose del expediente.”
En este sentido establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, de la República Bolivariana de Venezuela, en relación al desistimiento, lo siguiente:
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
Comentando la anterior disposición, el procesalista ARÍSTIDES RENGEL ROMBERG en su obra TRATADO DE DERECHO PROCESAL CIVIL VENEZOLANO. Volumen II. Editorial Ex Libris. Caracas 1991, págs. 329, 330 y 331, expone:
“El desistimiento es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria. (…)
“El desistimiento de la pretensión no requiere el consentimiento de la parte contraria; lo que significa que ésta queda sujeta a los efectos de la declaración del actor, la cual se configura así como un derecho potestativo, esto es, como el poder de un sujeto, de producir mediante una manifestación de voluntad, un efecto jurídico en el cual tiene interés, y esto frente a una persona, o varias, que no están obligadas a ninguna prestación, sino que están sujetas a aquella, de manera que no pueden sustraerse el efecto jurídico producido supra: n. 22)”. (Negritas del Tribunal).
En cuanto al desistimiento de los recursos el Dr. RICARDO HENRÍQUEZ LA ROCHE, en su obra INSTITUCIONES DE DERECHO PROCESAL, p. 340, señala lo siguiente:
“En orden al desistimiento de los recursos, tampoco es menester el consentimiento o adhesión de la contraparte no recurrente, pues habiendo obtenido ya la contraparte una sentencia favorable, o en el peor de los casos, una sentencia inhibitoria que no le causa agravio (definitiva de forma), no tiene interés en que el recurso prosiga; y por tanto, el desistimiento no impide que se defina la justicia en el caso, ya por la sentencia de mérito contra la que se alzo el resistente, que pasa a la autoridad de cosa juzgada, ya por la ulterior sentencia que debe dictarse luego de subsanado el vicio esencial denunciado por la sentencia repositoria.” (Negrillas del Tribunal).
En el presente caso, la representación judicial de la parte actora, abogado Alfredo Castejón Méndez, desistió ante esta Alzada, del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Tribunal de la causa, en fecha 30 de julio de 2014, a través de la cual fue declarada sin lugar la presente demanda y parcialmente con lugar la reconvención, ante lo cual constata esta Sentenciadora la capacidad del mencionado apoderado judicial requerida por el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil para realizar el presente acuerdo, según se evidencia del poder apud acta otorgado en fecha 13 de febrero de 2014 por el ciudadano Yecid Alberto Añez, parte actora en la presente causa, el cual corre inserto al folio ochenta y seis (86) del presente expediente, por lo que debe este Tribunal superior declarar agotada la cognición del presente recurso. Así se decide.-
Ahora bien, se encuentra impedido este Tribunal Superior de ordenar la remisión del presente expediente al Tribunal de la causa, toda vez que aún se encuentra pendiente la cognición sobre el recurso de apelación efectuado por la representación judicial de la parte demandada en fecha 11 de agosto de 2014, contra el auto dictado por el Tribunal de la causa en fecha 07 de agosto de 2014. Así se decide.-
Asimismo debe señalar este Tribunal Superior que, vista la solicitud de devolución de los originales de los cheques de gerencia consignados a la orden de la demandada por las cantidades de Un Millón Quinientos Treinta y Cinco Mil Bolívares Fuertes (Bs. F 1.535.000,00) y Quince Mil Bolívares Fuertes (Bs. F. 15.0000,00), así como del original del certificado de registro del vehículo, previa certificación de la copia respectiva y su desglose del expediente, mal puede ser ordenada la devolución de los mismos, cuando de actas se evidencia que sobre ello recayó la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte demandada, particularmente del auto de fecha 07 de agosto de 2014, por lo que la presente solicitud será resuelta al momento de pronunciarse sobre el recurso de apelación pendiente. Así se establece.-
DISPOSITIVO.
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se agota la cognición de la presente causa por éste Tribunal, a través de la cual en fecha 06 de agosto de 2014, el abogado René Méndez Alvarado, actuando como apoderado judicial del ciudadano Yecid Alberto Añez, apeló de la sentencia dictada por el Juzgado Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 30 de julio de 2014, en el juicio de Cumplimiento de Contrato seguido por el ciudadano Yecid Alberto Añez, en contra de la ciudadana Solibella del Carmen Acosta Villalobos, todos plenamente identificados.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte apelante de conformidad con lo establecido en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los tres (03) días del mes de noviembre de 2014. Años 204º de la independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ SUPERIOR.
(FDO)
Dra. ISMELDA RINCÓN OCANDO.
EL SECRETARIO
(FDO)
Abog. MARCOS FARÍA QUIJANO
En la misma fecha anterior, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede.
EL SECRETARIO
(FDO)
Abog. MARCOS FARÍA QUIJANO
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