Sol.:1088.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Diecisiete (17) de Noviembre de Dos Mil Catorce (2014)
204° y 155°
-I-
De las partes
PARTE SOLICITANTE: LEVY JESÚS CARMONA URDANETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de Identidad Nos. V-7.937.963, domiciliado en el Municipio Rosario de Perijá del estado Zulia.
ABOGADOS ASISTENTES: Los abogados en ejercicio ALEXANDER MAIKEL OCANTO PORTILLO y ELIZABETH ANDRADE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-18.876.111 y V-9.718.453, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos.148.316 y 98.020
-II-
Antecedentes
Se inicia el presente procedimiento por solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado junto con sus respectivos recaudos probatorios (Pruebas Documentales) consignadas:
-Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario N° 24351177814RAT0000291, de fecha veintiséis (26) de mayo de dos mil catorce (2014).
- Constancia de Residencia, emitida por el Consejo Comunal “SALTANEJO”de fecha, nueve (09) de octubre de 2.014.
- Plano Topográfico emitido por el Instituto Nacional de Tierras, de fecha diez (10) de agosto de dos mil doce (2012).
- Titulo de Hierro, otorgado en fecha veintidós (22) de noviembre de dos mil cinco (2.005).
- Documento de Compra-Venta del Fundo “EL BARROSO”.
- Constancia de Certificación de Inscripción en el Registro Agrario de fecha, diecinueve (19) de marzo de dos mil catorce (2.014).
- Constancia de Registro Predial N° 1181, expedido en fecha, veintidós (22) de julio de dos mil catorce (2.014).
- Certificado de Inscripción en el Registro Tributario de Tierras, de fecha treinta y uno (31) de julio de dos mil catorce (2.014).
- Registro Único de Información Fiscal (RIF), vigente.
- Constancia de Productor de fecha, veintidós (22) de julio de dos mil catorce (2.014).
- Copia de Cédula del Ciudadano LEVY JESÚS CARMONA URDANETA, antes identificado.
-Copias de las Cedulas de Identidad de los ciudadanos ENIRSA ANTONIA LÓPEZ ÁVILA y DANILO ENRIQUE GONZÁLEZ, indicados como testigos por la parte solicitante.
En fecha ocho (08) de octubre de 2.014, el ciudadano LEVY JESÚS CARMONA URDANETA, ya identificado, presentó escrito de solicitud de TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre el lote de terreno denominado “EL BARROSO”, descrito en actas. En esta misma fecha, este Tribunal le dio entrada, curso de ley y admitió la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO.
En fecha, catorce (14) de octubre de 2.014, este Tribunal ordenó practicar una INSPECCIÓN JUDICIAL sobre el lote de terreno mencionado, fijando fecha y hora, a los fines de llevarlo a cabo.
En fecha veintidós (22) de octubre de 2.014, este Tribunal se constituyó sobre los predios del lote de terreno denominado “EL BARROSO”, y llevó a cabo la INSPECCIÓN JUDICIAL fijada anteriormente, y en ese mismo acto, mediante acta dejó constancia con asesoramiento del Técnico designado sobre las bienhechurías y demás mejoras que allí reposan.
En fecha veintiocho (28) de octubre de 2.014, este Juzgado mediante auto, fijó fecha a los fines de evacuar las testimoniales promovidas por los solicitantes. En esta misma fecha, este Tribunal en horas de despacho, interrogó a los testigos por separado, y se dejó constancia de su declaración, mediante acta.
Fin de las actuaciones.-
-III-
Motivación
Estando la presente solicitud para decidir, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
“Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”.
Por otra parte, señala el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario:
“Artículo 197. Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes_asuntos: OMISSIS…
15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria”. (Negrilla y Cursiva del tribunal)
Como primer punto, resulta necesario establecer la competencia de los Juzgados de Primera Instancia Agraria para conocer y proveer en sede de jurisdicción voluntaria, las solicitudes de Títulos Supletorios en base a bienhechurías y al respecto señala la sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia de fecha dieciséis (16) de Julio de 2009, Exp. Nº AA10-L-
2007-000127, lo siguiente:
“…ha señalado la Sala Constitucional que del análisis de los artículos 186 y 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, antes citados, se desprende que el legislador ha establecido ‘en primer lugar un foro atrayente con respecto a la jurisdicción agraria (artículo 197 eiusdem) para ventilar conflictos que se produzcan entre particulares con motivo de dicha actividad; y en segundo lugar, atribuyen competencia para conocer y decidir de determinadas acciones (como las del caso de marras, esto es, acciones derivadas de perturbaciones o daños a la propiedad o posesión agraria) a los Juzgados de Primera Instancia Agrarios, dejando en su último ordinal una cláusula abierta para que estos Juzgados conozcan de ‘(…) todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria’ (artículo 208 eiusdem)’ (subrayado añadido) (sentencia número 5047 del 15 de diciembre de 2005, caso Humberto Lobo Carrizo). Por tal razón, considera esta Sala Plena que cuando el artículo 197, numeral 15 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario atribuye competencia a los juzgados de primera instancia agraria para conocer de ‘todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria’, debe entenderse como una cláusula abierta que comprende cualquier controversia en la que pueda verse afectada la producción agroalimentaria. Ello en virtud de que el juez agrario ‘debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental’ (artículo 196 eiusdem)”.
De manera que, la competencia de los Tribunales Agrarios está determinada por el objeto sobre el cual recaen las distintas pretensiones. Esto conlleva al tribunal que debe regular la competencia a efectuar un análisis del objeto de la pretensión, pues el tipo de pretensiones que pueden plantearse en la jurisdicción especial agraria son similares a las que pueden ventilarse en la jurisdicción civil ordinaria: pretensiones declarativas, reivindicatorias, posesorias, servidumbres, deslindes, sucesorales, contractuales, de créditos, entre otros.
En el caso de autos, se observa, ha solicitado la expedición de un título supletorio de propiedad sobre un inmueble denominado “EL BARROSO”, descrito en actas, en el cual existen: una (01) vivienda principal de aproximadamente cuarenta y ocho (48 Mts²) metros cuadrados, con techo de zinc, paredes de bloques frisados y pintados, puertas y ventanas de hierro, piso de cemento pulido, consta de cuatro (04) habitaciones, dos (02) baños, sala-comedor, cocina, deposito de herramientas, dos (02) cuartos para enfriamiento de leche, construido de techo de zinc, paredes de bloques, frisados y pintado, puerta de aluminio y hierro, un (01) galpón para maquinaria, construido de techo de zinc, sobre estructura de hierro, piso de cemento, paredes de bloques “obra limpia” y portones de hierro, un (01) galpón para almacenamiento de herramientas, construido de techo de zinc, sobre estructura de madera, piso de cemento, media pared de bloques, (01) tanque de concreto para almacenar agua con medidas seis por seis (6x6) de ancho con un metro con veinte centímetros de alto (1.20 Mts), una (01) vaquera, construida de techo de zinc, sobre estructura de madera, paredes de madera, piso de cemento, cercado de varetas de madera, portones de hierro con sus comederos y bebederos de concreto, becerreras, manga de trabajo y embarcadero, un (01) corral cercado de hierro “tubos”, con sus comederos de concreto, techado de zinc, sobre estructura de hierro, un (01) tanque para almacenar gasoil, de hierro sobre estructura de hierro con capacidad para tres mil litros (3000 Lts), un (01) pozo artesanal de veinte (20 Mts) de profundidad con su bomba, un (01) pozo perforado de ocho (8 Pulg) pulgadas con tuberia de tres pulgadas (3 Pulg), con su bomba de diez (10 HP), sumergible, una (01) brequera para la bomba; un (01) tractor marca leyla 465, una (01) carreta de hierro de (01) eje, una (01) carreta de (02) ejes, un (01) rastra de dieciséis (16) discos, un (01) rolo un (01) cuerpo, un (01) tractor en reparación marca Massey Ferguson, un (01) tanque de enfriamiento de acero inoxidable, marca servimetal con capacidad para ochocientos cincuenta litros (850 Lts), con su compresor marca Miller, un (01) tanque para enfriamiento de leche, marca servimetal con capacidad para mil doscientos cincuenta litros (1250 Lts), con sus compresores, marca Miller, un (01) tanque para enfriamiento de leche de acero inoxidable con capacidad para mil trescientos litros (1300 Lts), marca fica, con compresor marca Miller, una (01) cortadora de pasto “molino”, una (01) motosierra, una (01) guaraña, tres (03) rollos de manguera para riego de cien (100 Mts) cada uno de tres (03) pulgadas, dividido en cincuenta y seis (56) potreros de diferentes dimensiones, sembrado de pasto artificial bombaza – bracaria, cerca de cinco (05) pelos, estantillos de madera cada cincuenta (50 Mts) metros; con una producción de SEISCIENTOS TREINTA (630 Lts) de leche por día, su producción se centra en la cría de ganado vacuno mestizo de un sólo propósito (leche) y posee luz eléctrica suministrada por la empresa CORPOELEC, monofasica y un (01) transformador.“Por lo tanto, cualquier decisión en este caso puede incidir sobre la continuidad o interrupción de la actividad agraria que pueda realizarse en dicho predio; por lo que, a juicio de esta Sala, el caso bajo examen se enmarca dentro de las competencias atribuidas a los Tribunales agrarios.
En cuanto a la jurisdicción voluntaria tenemos que el Dr. RENGEL-ROMBERG, en su obra Tratado de Derecho Procesal Civil dice:
“…Según la concepción que se acoge en el artículo 895 del nuevo Código: “El Juez, actuando en sede de jurisdicción voluntaria, interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas de conformidad con las disposiciones de la Ley y del presente Código;” definición esta que destaca dos de los rasgos mas característicos de la jurisdicción voluntaria: su finalidad constitutiva y la naturaleza propiamente jurídica de la actividad que realiza el juez. Pues si bien en ella no existe un conflicto de intereses, o litigio, en el sentido de pretensiones contrapuestas entre partes interesadas, en cambio, el juez esta llamado a examinar una situación de hecho concreta y a tomar ciertas resoluciones en intereses de la persona respecto de la cual va a surtir efectos la providencia del juez, pero siempre en conformidad con las disposiciones de la ley y del código…”.
Ahora bien vistas las referidas Pruebas ut-supra, este Tribunal considera pertinente analizar cada una de ellas, antes decidir sobre su admisión o no, de la siguiente manera:
-III.1-
De las Pruebas
1.- Original del Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario N° 24351177814RAT0000291, de fecha veintiséis (26) de mayo de dos mil catorce (2014), el cual este Tribunal, evidencia elemento de convicción sobre la Titularidad del ciudadano LEVY JESÚS CARMONA URDANETA, sobre el lote de terreno denominado “EL BARROSO”. Por lo tanto, este Jurisdicente, lo acoge en todo su valor probatorio.-Así se valora.-
2.- Original de la Constancia de Residencia del ciudadano LEVY JESUS CARMONA URDANETA, identificado anteriormente, la cual a través del Consejo Comunal “SALTANEJO”, ubicado en el Sector Saltanejo de la Parroquia Sixto Zambrano del Municipio Rosario de Perijá del estado Zulia donde se encuentra el inmueble, dan elemento de convicción para este Juzgado que el ciudadano reside en la Parroquia Sixto Zambrano del Municipio Rosario de Perijá del estado Zulia, desde hace más de diez (10) años; el cual esta debidamente firmado por la contraloría, la coordinadora de finanzas y el encargado de hábitat y vivienda, adscritos al referido Consejo Comunal, con sellos húmedos del mismo. Por lo tanto, este Jurisdicente, lo acoge en todo su valor probatorio.-Así se valora.-
3.- Original y Copia del Plano Topográfico emitido por el Instituto Nacional de Tierras, de fecha diez (10) de agosto de dos mil doce (2012), el cual da como elemento de convicción para este Tribunal la ubicación geográfica del lote de terreno denominado “EL BARROSO”, en coordenadas UTM, DATUM REGVEN, debidamente firmado por los funcionarios adscritos al Instituto Nacional de Tierras y con Sello Húmedo de la Institución. Por lo tanto, este Jurisdicente, lo acoge en todo su valor probatorio.-Así se valora.-
4.- Original de Documento de Titulo de Hierro, otorgado en fecha veintidós (22) de noviembre de dos mil cinco (2.005), debidamente protocolizado por ante el Registro Inmobiliario de Perijá del estado Zulia, anotado bajo el No. 9, Tomo 7, Protocolo Primero. El cual da como elemento de convicción para este Tribunal la posesión del lote de terreno denominado “EL BARROSO”, y los semovientes pertenecientes al ciudadano LEVY JESÚS CARMONA URDANETA, que pudo constatar este Juzgado en la Inspección realizada en el referido Fundo. Por lo tanto, este Jurisdicente, lo acoge en todo su valor probatorio.-Así se valora.-
5.- Original de Documento de Compra-Venta del Fundo “EL BARROSO”, el cual da como elemento de convicción para este Juzgado la adquisición del Fundo “EL BARROSO”, por parte del ciudadano LEVY JESÚS CARMONA URDANETA; debidamente autenticado por ante la Notaria Pública de Villa del Rosario del Municipio Rosario de Perijá del estado Zulia, inserto bajo el No. 27, Tomo 48 de los libros de autenticaciones, de fecha siete (07) de julio de dos mil catorce (2.014). Por lo tanto, este Jurisdicente, lo acoge en todo su valor probatorio.-Así se valora.-
6.- Original de la Constancia de Certificación de Inscripción en el Registro Agrario de fecha, diecinueve (19) de marzo de dos mil catorce (2.014)
6.1.- Original de la Constancia de Registro Predial N° 1181, expedido en fecha, veintidós (22) de julio de dos mil catorce (2.014). Los cuales dan como elemento de convicción para este Juzgador, el trámite administrativo realizado por el ciudadano LEVY JESÚS CARMONA URDANETA, ante el Instituto Nacional de Tierras y el Ministerio de Agricultura y Tierras, a los fines de solicitar la regularización de las tierras pertenecientes al Fundo denominado “EL BARROSO”. Por lo tanto, este Jurisdicente, lo acoge en todo su valor probatorio.-Así se valora.-
7.- Original del Certificado de Inscripción en el Registro Tributario de Tierras, de fecha diecinueve (19) de marzo de dos mil catorce (2.014), debidamente firmada y sellada por el funcionario adscrito a la Oficina Seccional de Tierras Sub-Región Perijá y por el solicitante el ciudadano LEVY JESÚS CARMONA URDANETA.
7.1.- Registro Único de Información Fiscal (RIF), vigente, el cual atribuye la condición de contribuyente. Los cuales evidencia como elemento de convicción este Juzgado, la inscripción en el Registro Tributario, de conformidad con el Código Orgánico Tributario en concordancia con la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y el cumplimiento con el Fisco o pago de los impuestos como contribuyente por parte del ciudadano LEVY JESÚS CARMONA. Por lo tanto, este Jurisdicente, lo acoge en todo su valor probatorio.-Así se valora.-
8.- Original de la Constancia de Productor de fecha, veintidós (22) de julio de dos mil catorce (2.014), la cual da como elemento de convicción a este Jurisdicente la ocupación del ciudadano LEVY JESUS CARMONA URDANETA, como pequeño productor agropecuario, en el Fundo “EL BARROSO”. Por lo tanto, este Jurisdicente, lo acoge en todo su valor probatorio.-Así se valora.-
En consecuencia, este Tribunal las admite por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes, y en consecuencia se le otorga todo su valor probatorio en el proceso ya que aporta elementos de convicción de que el ciudadano LEVY JESÚS CARMONA URDANETA, viene poseyendo el lote de terreno denominado “EL BARROSO”, por más de tres (03) años, y desplegando una actividad agropecuaria.-
De la Inspección Judicial practicada por este Tribunal en fecha veintidós (22) de octubre del 2014, mediante acta se dejó constancia: Que el Tribunal se constituyó en el lote de terreno denominado “EL BARROSO”, ubicado en el Sector Saltanejo, Parroquia Sixto Zambrano, del Municipio Rosario de Perijá del estado Zulia, el cual posee una superficie de CIENTO VEINTISÉIS HECTÁREAS CON OCHO MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS (126 HAS con 8628 Mts²), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terrenos ocupados por Fundo Gota de Oro y Fundo La Barboza; SUR: Vía de Penetración y Terreno ocupado por Fundo Corozo; ESTE: Terrenos ocupados por Fundo Gota de Oro y Los Ángeles; y OESTE: Terrenos ocupados por Fundo La Barboza y Fundo El Corozo. Igualmente el Tribunal con el debido asesoramiento del experto designado y juramentado en el sitio, dejó constancia que observó la existencia de unas bienhechurías y mejoras con las siguientes características: “…una (01) vivienda principal de aproximadamente cuarenta y ocho (48 Mts²) metros cuadrados, con techo de zinc, paredes de bloques frisados y pintados, puertas y ventanas de hierro, piso de cemento pulido, consta de cuatro (04) habitaciones, dos (02) baños, sala-comedor, cocina, deposito de herramientas, dos (02) cuartos para enfriamiento de leche, construido de techo de zinc, paredes de bloques, frisados y pintado, puerta de aluminio y hierro, un (01) galpón para maquinaria, construido de techo de zinc, sobre estructura de hierro, piso de cemento, paredes de bloques “obra limpia” y portones de hierro, un (01) galpón para almacenamiento de herramientas, construido de techo de zinc, sobre estructura de madera, piso de cemento, media pared de bloques, (01) tanque de concreto para almacenar agua con medidas seis por seis (6x6) de ancho con un metro con veinte centímetros de alto (1.20 Mts), una (01) vaquera, construida de techo de zinc, sobre estructura de madera, paredes de madera, piso de cemento, cercado de varetas de madera, portones de hierro con sus comederos y bebederos de concreto, becerreras, manga de trabajo y embarcadero, un (01) corral cercado de hierro “tubos”, con sus comederos de concreto, techado de zinc, sobre estructura de hierro, un (01) tanque para almacenar gasoil, de hierro sobre estructura de hierro con capacidad para tres mil litros (3000 Lts), un (01) pozo artesanal de veinte (20 Mts) de profundidad con su bomba, un (01) pozo perforado de ocho (8 Pulg) pulgadas con tuberia de tres pulgadas (3 Pulg), con su bomba de diez (10 HP), sumergible, una (01) brequera para la bomba. PARTICULAR SEGUNDO: Se procede a dejar constancia con asesoramiento del practico designado de las maquinarias y equipos que se encuentran en el referido lote de terreno denominado “EL BARROSO” las cuales se determinan a continuación: un (01) tractor marca leyla 465, una (01) carreta de hierro de (01) eje, una (01) carreta de (02) ejes, un (01) rastra de dieciséis (16) discos, un (01) rolo un (01) cuerpo, un (01) tractor en reparación marca Massey Ferguson, un (01) tanque de enfriamiento de acero inoxidable, marca servimetal con capacidad para ochocientos cincuenta litros (850 Lts), con su compresor marca Miller, un (01) tanque para enfriamiento de leche, marca servimetal con capacidad para mil doscientos cincuenta litros (1250 Lts), con sus compresores, marca Miller, un (01) tanque para enfriamiento de leche de acero inoxidable con capacidad para mil trescientos litros (1300 Lts), marca fica, con compresor marca Miller, una (01) cortadora de pasto “molino”, una (01) motosierra, una (01) guaraña, tres (03) rollos de manguera para riego de cien (100 Mts) cada uno de tres (03) pulgadas, PARTICULAR TERCERO: El tribunal luego de realizar un recorrido por el lote de terreno denominado “EL BARROSO”, antes descrito, se deja constancia con la asistencia de práctico designado un inventario de los animales que allí se encuentra: ciento cinco (105) vacas paridas, ciento cinco (105) becerros, cincuenta y cinco (55) vacas escoteras, dieciocho (18) mautos, veinticuatro (24) mautas, cinco (05) toros, dos (02) bestias. Para un total de: trescientos catorce (314) animales. PARTICULAR CUARTO: Este Tribunal deja constancia, con asesoramiento del práctico designado que el Fundo se encuentra dividido cincuenta y seis (56) potreros de diferentes dimensiones, sembrado de pasto artificial bombaza – bracaria, cerca de cinco (05) pelos, estantillos de madera cada cincuenta (50 Mts) metros. PARTICULAR QUINTO: Este Tribunal deja constancia, con asesoramiento del práctico designado que el lote de terreno denominado “EL BARROSO”, tiene una producción de SEISCIENTOS TREINTA (630 Lts) de leche por día, su producción se centra en la cría de ganado vacuno mestizo de un sólo propósito (leche). PARTICULAR SEXTO: Este Tribunal deja constancia, con asesoramiento del práctico designado que el lote de terreno denominado “EL BARROSO” posee luz eléctrica suministrada por la empresa CORPOELEC, monofasica y un (01) transformador.”
En cuanto a las testimoniales de los ciudadanos ENIRSA ANTONIA LÓPEZ ÁVILA y DANILO ENRIQUE GONZÁLEZ, identificados en auto, las cuales están plasmadas mediante acta levantada, este Juzgador en ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades referidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, señala que se trata de verdaderos testigos que al dar razón fundadas de sus dichos explicaron el modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos sobre los cuales versan sus respuestas, que en el caso que nos ocupa, no es otra cosa, que la realización de las mejoras y bienhechurías por parte de los solicitantes.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar, TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO a favor del ciudadano LEVY JESÚS CARMONA URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.937.963, domiciliado en el Municipio Rosario de Perijá del estado Zulia, sobre las bienhechurías y mejoras descrita en la solicitud y así lo hará este Juzgador en el dispositivo de la presente decisión.-ASÍ SE ESTABLECE.-
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos antes trascritos, este JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia y en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la le Ley, declara PROCEDENTE la solicitud de Titulo Supletorio formulada por el ciudadano LEVY JESÚS CARMONA URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.937.963, domiciliado en el Municipio Rosario de Perijá del estado Zulia, por cumplir con los requisitos y requerimientos determinados en la Ley y por este Juzgador. En consecuencia DECRETA: ÚNICO: TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO a favor del ciudadano LEVY JESÚS CARMONA URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.937.963, domiciliado en el Municipio Rosario de Perijá del estado Zulia, sobre las bienhechurías antes mencionadas y descritas, dentro del lote de terreno “EL BARROSO” ubicado en el Sector Saltanejo, Parroquia Sixto Zambrano, del Municipio Rosario de Perijá del estado Zulia, el cual posee una superficie de CIENTO VEINTISÉIS HECTÁREAS CON OCHO MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS (126 HAS con 8628 Mts²), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terrenos ocupados por Fundo Gota de Oro y Fundo La Barboza; SUR: Vía de Penetración y Terreno ocupado por Fundo Corozo; ESTE: Terrenos ocupados por Fundo Gota de Oro y Los Ángeles; y OESTE: Terrenos ocupados por Fundo La Barboza y Fundo El Corozo. Esto de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos que terceros puedan tener sobre las mismas, instándose al beneficiario a acogerse a los mecanismos de participación y regularización establecidos en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Se ordena expedir Copia Certificada. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. -CÚMPLASE.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
Déjese copia certificada por secretaria del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el Articulo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Diecisiete (17) días del mes de Noviembre de dos mil Catorce (2014).- Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Mgs. LUÍS ENRIQUE CASTILLO SOTO.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. DANIMAR MOLERO ANDRADE
En la misma fecha, siendo las dos y cincuenta minutos de la tarde (02:50 p.m.), previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó el fallo que antecede. Se expidió la copia certificada ordenada y se archivó en el copiador de la sentencia de este Juzgado.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. DANIMAR MOLERO ANDRADE
LECS/Isa.-
|