Sol.:1086.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Once (11) de Noviembre de Dos Mil Catorce (2014)
204° y 155°

-I-
De las partes

PARTES SOLICITANTES: CARLOS MENDEZ LUNA e INDIRA ISAMBERT MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de Identidad Nos.V-13.932.356 y V-14.475.207, respectivamente, domiciliados en el Municipio Miranda del estado Zulia.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: La abogada en ejercicio DIANA MOLINARES CARBONELL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-6.749.288, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°60.498.

-II-
Antecedentes

Se inicia el presente procedimiento por solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado junto con sus respectivos recaudos probatorios (Pruebas Documentales) consignadas:
-Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario N° 2334917672013RAT216943, de fecha primero (01) de abrilde dos mil trece (2013).
- Constancias de Residencia, emitida por el Consejo Comunal “ALAS DE BOLÍVAR” Comunidad MAMÓN 3, de fecha veinticinco (25) de Junio de 2.014.
- Plano Topográfico emitido por el Instituto Nacional de Tierras, de fecha catorce (14) de mayo de dos mil trece (2013).
- Copia de Cédula delos Ciudadanos CARLOS ALBERTO MENDEZ LUNA e INDIRA MARÍA ISAMBERT MARTINEZ, antes identificados.
-Copias de las Cedulas de Identidad de los ciudadanos OSLINDES ANTONIO VILCHEZ DÍAZ, LUIS AUGUSTO NAVA y EDUAR ANTONIO RINCÓN NAVA, indicados como testigos por las partes solicitantes.
En fecha treinta (30) de septiembre de 2.014,la abogada en ejercicio DIANA MOLINARES, antes identificada, actuando como apoderada judicial delos ciudadanosCARLOS ALBERTO MENDEZ LUNA e INDIRA MARÍA ISAMBERT MARTINEZ, ya identificados, presentó escrito de solicitud de TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre el lote de terreno denominado “LA DIVINA MISERICORDIA”, descrito en actas. En esta misma fecha, este Tribunal le dio entrada, curso de ley y admitió la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, ordenando practicar una INSPECCIÓN JUDICIAL sobre el lote de terreno mencionado, fijando fecha y hora, a los fines de llevarlo a cabo.

En fecha dos (02) de Octubre de 2.014, este Tribunal se constituyó sobre los predios del lote de terreno denominado “LA DIVINA MISERICORDIA”, y llevó a cabo la INSPECCIÓN JUDICIAL fijada anteriormente, y en ese mismo acto, mediante acta dejó constancia con asesoramiento del Técnico designado sobre las bienhechurías y demás mejoras que allí reposan.

En fecha veintiuno (21) de Octubre de 2.014, este Juzgado mediante auto, fijó fecha a los fines de evacuar las testimoniales promovidas por los solicitantes. En esta misma fecha, este Tribunal en horas de despacho, interrogó a los testigos por separado, y se dejó constancia de su declaración, mediante acta.

En fecha veintiocho (28) de Octubre de 2.014, la abogada en ejercicio DIANA MOLINARES, plenamente identificada, presentó diligencia, solicitando le sean proveídas copias certificadas y mecanografiadas.

Fin de las actuaciones.-
-III-
Motivación

Estando la presente solicitud para decidir, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
“Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”.

Por otra parte, señala el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario:
“Artículo 197. Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes_asuntos: OMISSIS…
15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria”. (Negrilla y Cursiva del tribunal)

Como primer punto, resulta necesario establecer la competencia de los Juzgados de Primera Instancia Agraria para conocer y proveer en sede de jurisdicción voluntaria, las solicitudes de Títulos Supletorios en base a bienhechurías y al respecto señala la sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia de fecha dieciséis (16) de Julio de 2009, Exp. Nº AA10-L-
2007-000127, lo siguiente:
“…ha señalado la Sala Constitucional que del análisis de los artículos 186 y 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, antes citados, se desprende que el legislador ha establecido ‘en primer lugar un foro atrayente con respecto a la jurisdicción agraria (artículo 197 eiusdem) para ventilar conflictos que se produzcan entre particulares con motivo de dicha actividad; y en segundo lugar, atribuyen competencia para conocer y decidir de determinadas acciones (como las del caso de marras, esto es, acciones derivadas de perturbaciones o daños a la propiedad o posesión agraria) a los Juzgados de Primera Instancia Agrarios, dejando en su último ordinal una cláusula abierta para que estos Juzgados conozcan de ‘(…) todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria’ (artículo 208 eiusdem)’ (subrayado añadido) (sentencia número 5047 del 15 de diciembre de 2005, caso Humberto Lobo Carrizo). Por tal razón, considera esta Sala Plena que cuando el artículo 197, numeral 15 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario atribuye competencia a los juzgados de primera instancia agraria para conocer de ‘todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria’, debe entenderse como una cláusula abierta que comprende cualquier controversia en la que pueda verse afectada la producción agroalimentaria. Ello en virtud de que el juez agrario ‘debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental’ (artículo 196 eiusdem)”.

De manera que, la competencia de los Tribunales Agrarios está determinada por el objeto sobre el cual recaen las distintas pretensiones. Esto conlleva al tribunal que debe regular la competencia a efectuar un análisis del objeto de la pretensión, pues el tipo de pretensiones que pueden plantearse en la jurisdicción especial agraria son similares a las que pueden ventilarse en la jurisdicción civil ordinaria: pretensiones declarativas, reivindicatorias, posesorias, servidumbres, deslindes, sucesorales, contractuales, de créditos, entre otros.

En el caso de autos, se observa, ha solicitado la expedición de un título supletorio de propiedad sobre un inmueble denominado “LA DIVINA MISERICORDIA”, descrito en actas, en el cual existen:Una (01) casa principal con un área aproximada de doscientos treinta y ocho con noventa y cinco metros cuadrados (238,95 Mts²), es decir, trece coma cinco metros (13,5 Mts) de acho por diecisiete coma siete metros (17,7 Mts) de largo, con cercado perimetral en ciento veinte (120 Mts²), con portón eléctrico fabricado en hierro que mide cuatro metros (4 Mts) de ancho, la cerca esta fabricada con bloque y revestida con piedra de laja, chispeado y completamente cercada con pérgolas y sistema de cerco eléctrico, la casa esta completamente construida con paredes de bloques y techos de platabanda y posee las siguientes dependencias: sala, comedor, cocina empotrada íntegramente con gabinetes fabricados en madera, tope de granito, pisos de caico, techos revestidos en yeso decorativo, lámparas empotradas, luces indirectas, una sala de estar intimo, tres habitaciones con pisos de porcelana, clósets, puertas de madera, una habitación principal con closet, piso de cerámica, dos (02) salas de baño con todas sus piezas sanitarias de porcelana, pisos y paredes revestidos en cerámica, ducha con puertas de vidrio y gabinetes de madera; Dos (02) puertas principales de seguridad marca multilock: una puerta de acceso a la casa por su frente estando la puerta principal ubicada en un porche de amplias dimensiones que sirve de fachada a la casa, y otra puerta de salida en la parte posterior de la casa que conduce al patio con lavadero y jardineras donde se construyó un bohío de aproximadamente cuarenta y ocho metros (48 Mts²) con baño y ducha, en esta área del patio se construyeron tres tanques para almacenamiento de agua y riego para la siembra y plantaciones; Un (01) tanque tipo piscina con capacidad de setenta mil litros (70.000 Lts) que mide cuatro por cuatro metros (4x4 Mts); Un (01) tanque aéreo con capacidad de dos mil litros (2000 Lts) de agua y un (01) tanque subterráneo con capacidad de treinta y cinco mil litros (35.000 Lts). Posee una acometida eléctrica, trifásica con un (01) transformador. “Por lo tanto, cualquier decisión en este caso puede incidir sobre la continuidad o interrupción de la actividad agraria que pueda realizarse en dicho predio; por lo que, a juicio de esta Sala, el caso bajo examen se enmarca dentro de las competencias atribuidas a los Tribunales agrarios.

En cuanto a la jurisdicción voluntaria tenemos que el Dr. RENGEL-ROMBERG, en su obra Tratado de Derecho Procesal Civil dice:
“…Según la concepción que se acoge en el artículo 895 del nuevo Código: “El Juez, actuando en sede de jurisdicción voluntaria, interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas de conformidad con las disposiciones de la Ley y del presente Código;” definición esta que destaca dos de los rasgos mas característicos de la jurisdicción voluntaria: su finalidad constitutiva y la naturaleza propiamente jurídica de la actividad que realiza el juez. Pues si bien en ella no existe un conflicto de intereses, o litigio, en el sentido de pretensiones contrapuestas entre partes interesadas, en cambio, el juez esta llamado a examinar una situación de hecho concreta y a tomar ciertas resoluciones en intereses de la persona respecto de la cual va a surtir efectos la providencia del juez, pero siempre en conformidad con las disposiciones de la ley y del código…”.
Ahora bien vistas las referidas Pruebas ut-supra, este Tribunal considera pertinente analizar cada una de ellas, antes decidir sobre su admisión o no, de la siguiente manera:
El Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario N° 2334917672013RAT216943, de fecha primero (01) de abril de dos mil trece (2013), el cual determina la posesión del ciudadano CARLOS ALBERTO MENDEZ LUNA, sobre el lote de terreno denominado “LA DIVINA MISERICORDIA”.
Se trae a colación un pensamiento del Jurista Romano Julius PaulusPrudentissimu: …Y adquiramos la posesión con el cuerpo y con el ánimo, y no solamente con el ánimo o con el cuerpo" (Et adipiscimurpossessionem corpore et animo, neque por se animo aut per se corpore").

Las constancias de Residencia de los ciudadanos CARLOS MENDEZ LUNA e INDIRA ISAMBERT MARTINEZ, identificados anteriormente, las cuales a través del Consejo Comunal de la localidad donde se encuentra el inmueble, dan constancia que ambos ciudadanos residen en la Parroquia San José del Municipio Miranda del estado Zulia, desde hace más de dieciocho (18) años la ciudadana INDIRA ISAMBERT y desde hace más de veinte (20) años el ciudadano CARLOS MENDEZ, teniendo como dirección actual El mamón 3, Avenida Principal, vía Bellas Vista La Candelaria. Constancias expedidas a los veinticinco (25) días del mes de junio de 2.014.

Plano Topográfico emitido por el Instituto Nacional de Tierras, de fecha catorce (14) de mayo de dos mil trece (2013), el cual indica la ubicación geográfica del lote de terreno denominado “LA DIVINA MISERICORDIA”, en coordenadas UTM, DATUM REGVEN, debidamente firmado por los funcionarios adscritos al Instituto Nacional de Tierras y con Sello Húmedo de la Institución.

Las copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos CARLOS MENDEZ LUNA e INDIRA ISAMBERT MARTINEZ, el cual es un instrumento de identificación, otorgado por el Estado Venezolano, a los fines de acreditar su nacionalidad, estado civil, número de cédula y huella dactilar.
Las copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos OSLINDES ANTONIO VILCHEZ DÍAZ, LUIS AUGUSTO NAVA y EDUAR ANTONIO RINCÓN NAVA, a los fines de ser llamados por este Tribunal en la fecha que se fijará para interrogarlos sobre los particulares indicados por las partes solicitantes en su escrito inicial.

En consecuencia, este Tribunal las admite por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes, y en consecuencia se le otorga todo su valor probatorio en el proceso ya que aporta elementos de convicción de que los ciudadanos CARLOS MENDEZ LUNA e INDIRA ISAMBERT MARTINEZ, antes identificados, vienen poseyendo el lote de terreno denominado “LA DIVINA MISERICORDIA”, por más de veinte (20) años, ydesplegando una actividad agraria.-
De la Inspección Judicial practicada por este Tribunal en fecha dos (02) de octubre del 2014, mediante acta se dejó constancia: Que el Tribunal se constituyó en el lote de terreno denominado “LA DIVINA MISERICORDIA”, ubicado en el Sector El Mamón III, de la Parroquia San José, en Jurisdicción del Municipio Miranda del estado Zulia, el cual posee una superficie de CINCO MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHOMETROS CUADRADOS (5.328 Mts²) comprendida en los siguientes linderos: NORTE: En veinte (20 Mts) con el Lago de Maracaibo; SUR: En veinte (20 Mts) con vía pública; ESTE: En trescientos (300 Mts) con terreno ocupado por Playa El Mamón, antes Sucesión Amaya; y OESTE: En trescientos (300 Mts) con terreno ocupado por Playa El Caney antes de Milagros Pirela. Igualmente el Tribunal con el debido asesoramiento del experto designado y juramentado en el sitio, dejó constancia que observó la existencia de unas bienhechurías y mejoras con las siguientes características: “…Una (01) casa principal con un área aproximada de doscientos treinta y ocho con noventa y cinco metros cuadrados (238,95 Mts²), es decir, trece coma cinco metros (13,5 Mts) de acho por diecisiete coma siete metros (17,7 Mts) de largo, con cercado perimetral en ciento veinte (120 Mts²), con portón eléctrico fabricado en hierro que mide cuatro metros (4 Mts) de ancho, la cerca esta fabricada con bloque y revestida con piedra de laja, chispeado y completamente cercada con pérgolas y sistema de cerco eléctrico, la casa esta completamente construida con paredes de bloques y techos de platabanda y posee las siguientes dependencias: sala, comedor, cocina empotrada íntegramente con gabinetes fabricados en madera, tope de granito, pisos de caico, techos revestidos en yeso decorativo, lámparas empotradas, luces indirectas, una sala de estar intimo, tres habitaciones con pisos de porcelana, clósets, puertas de madera, una habitación principal con closet, piso de cerámica, dos (02) salas de baño con todas sus piezas sanitarias de porcelana, pisos y paredes revestidos en cerámica, ducha con puertas de vidrio y gabinetes de madera; Dos (02) puertas principales de seguridad marca multilock: una puerta de acceso a la casa por su frente estando la puerta principal ubicada en un porche de amplias dimensiones que sirve de fachada a la casa, y otra puerta de salida en la parte posterior de la casa que conduce al patio con lavadero y jardineras donde se construyó un bohío de aproximadamente cuarenta y ocho metros (48 Mts²) con baño y ducha, en esta área del patio se construyeron tres tanques para almacenamiento de agua y riego para la siembra y plantaciones; Un (01) tanque tipo piscina con capacidad de setenta mil litros (70.000 Lts) que mide cuatro por cuatro metros (4x4 Mts); Un (01) tanque aéreo con capacidad de dos mil litros (2000 Lts) de agua y un (01) tanque subterráneo con capacidad de treinta y cinco mil litros (35.000 Lts). PARTICULAR SEGUNDO: Este Tribunal deja constancia, con asesoramiento del práctico designado que, el lote de terreno posee: Cercado completo de toda el área de terreno antes determinado con estantillo y alambrado, excepto el área que conduce a la entrada a la casa de aproximadamente OCHENTA METROS (80 Mts), construida con bloques tipo bahareque; Un (01) pozo séptico y cuatro (04) Barbacoas. PARTICULAR TERCERO: Este Tribunal deja constancia, con asesoramiento del práctico designado que el lote de terreno denominado “LA DIVINA MISERICORDIA” posee una acometida eléctrica, trifásica con un (01) transformador. PARTICULAR CUARTO: El tribunal procede a dejar constancia que en lote de terreno denominado “LA DIVINA MISERICORDIA”, objeto de la presente Inspección: Sólo hay un (01) trabajador.”

En cuanto a las testimoniales de los ciudadanosOSLINDES ANTONIO VILCHEZ DÍAZ, LUIS AUGUSTO NAVA y EDUAR ANTONIO RINCÓN NAVA, identificados en auto, las cuales están plasmadas mediante acta levantada, este Juzgador en ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades referidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, señala que se trata de verdaderos testigos que al dar razón fundadas de sus dichos explicaron el modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos sobre los cuales versan sus respuestas, que en el caso que nos ocupa, no es otra cosa, que la realización de las mejoras y bienhechurías por parte de los solicitantes.

Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar, TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO a favor delosciudadanoCARLOS MENDEZ LUNA e INDIRA ISAMBERT MARTINEZ,venezolanos, mayores de edad, concubinos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.932.356 y V-14.475.207, respectivamente, domiciliados en el Municipio Miranda del estado Zulia, sobre las bienhechurías y mejoras descrita en la solicitud y así lo hará este Juzgador en el dispositivo de la presente decisión.-ASÍ SE ESTABLECE.-
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos antes trascritos, este JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia y en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la le Ley, declara PROCEDENTE la solicitud de Titulo Supletorio formulada por los ciudadanos CARLOS MENDEZ LUNA e INDIRA ISAMBERT MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, concubinos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.932.356 y V-14.475.207, respectivamente, domiciliados en el Municipio Miranda del estado Zulia, por cumplir con los requisitos y requerimientos determinados en la Ley y por este Juzgador. En consecuencia DECRETA: ÚNICO: TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO a favor de los ciudadanos CARLOS MENDEZ LUNA e INDIRA ISAMBERT MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, concubinos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.932.356 y V-14.475.207, respectivamente, domiciliados en el Municipio Miranda del estado Zulia, sobre las bienhechurías antes mencionadas y descritas, dentro del lote de terreno “LA DIVINA MISERICORDIA” ubicado en el Sector El Mamón III, de la Parroquia San José, en Jurisdicción del Municipio Miranda del estado Zulia, el cual posee una superficie de CINCO MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHOMETROS CUADRADOS (5.328 Mts²) comprendida en los siguientes linderos: NORTE: En veinte (20 Mts) con el Lago de Maracaibo; SUR: En veinte (20 Mts) con vía pública; ESTE: En trescientos (300 Mts) con terreno ocupado por Playa El Mamón, antes Sucesión Amaya; y OESTE: En trescientos (300 Mts) con terreno ocupado por Playa El Caney antes de Milagros Pirela.Esto de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos que terceros puedan tener sobre las mismas, instándose al beneficiario a acogerse a los mecanismos de participación y regularización establecidos en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Se ordena expedir Copia Certificada. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. -CÚMPLASE.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
Déjese copia certificada por secretaria del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el Articulo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Once (11) días del mes de Noviembre de dos mil Catorce (2014).- Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Mgs. LUÍS ENRIQUE CASTILLO SOTO.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. DANIMAR MOLERO ANDRADE

En la misma fecha, siendo las diez y cero minutos de la mañana (10:00 a.m.), previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó el fallo que antecede. Se expidió la copia certificada ordenada y se archivó en el copiador de la sentencia de este Juzgado.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. DANIMAR MOLERO ANDRADE


LECS/Isa.-