REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO ZULIA
Maracaibo, diez (10) de noviembre de dos mil catorce (2014).
204° y 155°
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: el ciudadano GILBERTO ANTONIO VILLALOBOS GONZALEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.860.903, domiciliado en el Municipio Mara del estado Zulia.
DEFENSOR PUBLICO AGRARIO DE LA PARTE DEMANDANTE: el abogado en ejercicio ALFREDO NAVARRO, en su carácter de Defensor Público Agrario N° 1 de la Unidad de Defensa Pública Maracaibo del estado Zulia, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.135.269, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 87.877.

PARTE DEMANDADA: el ciudadano RICARDO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.572.468, domiciliado en el Municipio Mara del estado Zulia.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: los abogados en ejercicio JESUS ALBERTO VIRLA, JOSE MAXIMILIANO MONTIEL GRUENBAUM, GERARDO VIRLA VILLALOBOS y ANDRES VIRLA VILLALOBOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.933.022, V-7.875.367, V-13.878.214 y V-16.352.098, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 14.726, 40.709, 111.583 y 124.185.

MOTIVO: ACCION POSESORIA.
EXPEDIENTE: 3834



-II-
ANTECEDENTES

Se recibió por ante este Órgano Jurisdiccional, demanda por ACCION POSESORIA, presentada por el abogado en ejercicio ALFREDO NAVARRO, en su carácter de Defensor Público Agrario Nº 1 de la Unidad de Defensa Pública Maracaibo del estado Zulia, con requerimiento del ciudadano GILBERTO ANTONIO VILLALOBOS GONZALEZ, ya identificado y contra el ciudadano RICARDO GONZALEZ, también identificado; la cual formuló en los siguientes términos:
“El fundo denominado La Revolución Bolivariana ubicado en el sector San Andrés. Parroquia Ricaurte, del Municipio Mara del estado Zulia, el cual es objeto de un PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE ADJUDICACIÓN DE TIERRAS Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO, signado con el número de Expediente Fénix 2-24-RAT-12-25334, según oficio No.-ORT/ZLG 121101 dirigido a esta Defensoría Pública Especial (1°) indicando este al ciudadano GILBERTO ANTONIO VILLALOBOS GONZALEZ,… como su beneficiario. Siendo que en las mismas existe unas mejoras constantes de plantaciones de yuca, diversos árboles frutales como guayaba, maíz, mango, patilla, níspero y parchita, así como ganado bovino, aves, ovino, caprino, una casa de habitación familiar, un pozo artesano con su corral para ganado y su correspondiente abrevadero, los cuales fueron mejorados con la construcción de dos corrales hechos de tubo y cabillas, y la vaquera se le mejoro construyendo piso y mejorando los materiales y mantenimiento.
Es el caso que, el fundo La Revolución Bolivariana, esta siendo adjudicado con una extensión de CUARENTA HECTÁREAS CON CUATRO MIL SETECIENTOS VEINTIUN METROS CUADRADOS (40 HAS. con 4721 Mts2), alinderado de la siguiente manera: POR EL NORTE: Terrenos ocupados por Hipólito Nava y Alberto Ojeda; POR EL SUR: Vía de penetración y terreno ocupado por Nelson Vargas; POR EL ESTE: Terrenos ocupados por la Cooperativa vía de penetración; POR EL OESTE: Terrenos ocupados por Hipólito Nava e Isaac Vargas… esta siendo regularizado su tenencia por el Instituto Nacional de tierras.
Es el caso que durante casi mas de doce años el ciudadano GILBERTO ANTONIO VILLALOBOS GONZALEZ, ha venido desplegando una actividad agraria, continua y directa del tipo pecuaria doble propósito (carne y leche), así como agrícola, producción que aun hoy se mantiene con sus propios medios, por lo que el fundo siempre ha mantenido una producción económica, hasta la actualidad.
Es el caso que desde hace cuatro (04) meses, se introdujo el ciudadano Ricardo González, en una extensión de tierra que abarca casi la mitad del fundo La Revolución Bolivariana, vale decir Veinte Hectáreas (20 hct.) aproximadamente sin el permiso del campesino hoy representado por este Defensor Publico, dividiendo el fundo Revolución Bolivariana en dos, destruyendo todo cuanto existía en esta porción de tierra, además de ocasionarle daños económicos con la siembre de yuca, maíz así como cría de ganado en una extensión de tierras de veinte (20 htc.) aproximadamente.
En es mes de octubre del año 2012, ya mas calmado el ciudadano GILBERTO ANTONIO VILLALOBOS GONZALEZ procedió hablar con el perturbador y los vecinos para empezar a cercar de nuevo lo cual hizo, cercando todo su fundo alrededor, más el ciudadano aquí demandado Ricardo González, procedió a tumbar la cerca, con una maquina de cuchillas, delante de los obreros de la finca, por lo cual se procedió a denunciarla en el comando de la Guardia Nacional el 27 de julio del 2012, el tumbe de la cerca, generando que un lote de ganado, se salieran del fundo, lo cual causo su perdida definitiva puesto que nunca se recuperaron.
Así, en función de despojarme definitivamente del parte del fundo, el demandado Ricardo González , sembró recientemente en el lindero, una hilera de uno o dos metros de supuesto maíz, que se evidencia por su edad que están recién sembrados para la fecha de interposición de esta demanda, lo que demuestra la mala fe con la que se encuentra obrando, por cuanto se infiere que el propósito de esto es apoderarse indebidamente de parte del Fundo La Revolución Bolivariana.
En este sentido, en la actualidad el ciudadano Ricardo González, indebidamente ha despojado de la posesión agraria de una parte del fundo La Revolución Bolivariana, específicamente la parte este del fundo, ciudadano GILBERTO ANTONIO VILLALOBOS GONZALEZ, beneficiario de un PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE ADJUDICACIÓN DE TIERRAS Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO, signado con el número de Expediente Fénix 2-24-RAT-12-25334. Por supuesto este altercado, se encuentra afectando su producción agrícola y pecuaria por cuanto dispone de menos espacio para su ganado paste. Configurándose un despojo de una parte del fundo, por el ciudadano demandado Ricardo González, quien aprovechándose de las circunstancias (honestidad y decencia), pretende desconocer los derechos del campesino GILBERTO ANTONIO VILLALOBOS GONZALEZ, apropiándose ilegalmente de la mitad de su finca, sembrando un maíz recientemente de modo que pueda defraudar a la ley y configurar el despojo.” (Cursiva y Negrilla del Tribunal)


En fecha cuatro (04) de diciembre de dos mil doce (2012), se admitió la presente demanda y se ordenó citar conforme a l procedimiento ordinario agrario y en razón de solicitud de medida cautelar, se ordenó abrir la pieza correspondiente.

En fecha veintidós (22) de enero de dos mil trece (2013), el abogado en ejercicio ALFREDO NAVARRO, ya identificado, presentó diligencia, mediante la cual dejó constancia de haber consignado los emolumentos necesarios a los fines de ser practicada la citación e indicó dirección.

En fecha doce (12) de noviembre de d os mil trece (2013), se ordenó agregar a las actas exposición de citación practicada y con boleta y acuse de recibo respectivo.

En fecha doce (12) de noviembre de d os mil trece (2013), el ciudadano RICARDO GONZÁLEZ, ya identificado, asistido por el abogado en ejercicio JOSE MAXIMILIANO MONTIEL, también identificado, otorgó poder apud acta a l referido abogado y a los abogados en ejercicio JESUS ALBERTO VIRLA, GERARDO VIRLA y ANDRES VIRLA, ya identificados; con la respectiva nota de secretaria.

En fecha veinte (20) de noviembre de dos mil trece (2013), se llevó a cabo acto de contestación a la demanda, en el cual el abogado en ejercicio GERARDO VIRLA VILLALOBOS, ya identificado, presentó escrito de contestación, la cual formuló en los siguientes términos:
“Niego, rechazo y contradigo cada uno de los hechos y las afirmaciones realizadas por el demandante en su libelo de demanda, por no ser ciertas, así como la existencia del derecho alegado, en virtud que en ningún momento he perturbado, ni mucho menos despojado de su respuesta posesión al demandante, sobre el lote de terreno denominado la Revolución Bolivariana.
Niego y rechazo que desde hace cuatro 4 meses me introduje en una extensión de terreno que abarca casi la mitad de las tierras del Fundo La Revolución Bolivariana, sin permiso del demandante.
Niego y rechazo que haya destruido todo lo que existía en la referida porción de tierra, ni haya tumbado una cerca con una maquina de cuchillas, que además no detento. Niego y rechazo que haya sembrado recientemente en el referido fundo, una hilera de supuesto maíz o alguna otra siembra.
Lo que realmente es cierto, es que me encuentro poseyendo, laborando y produciendo de buena fe, en un lote de terreno denominado Fundo Marulanda, ubicado en la Parroquia San Rafael del Municipio Mara del estado Zulia.
Igualmente, en mi condición de Vice- Presidente de la Asociación Civil UBOPAPNA COFAGAN MARA, me he esmerado en ayudar y asesor a los productores agrícolas y verdaderos trabajadores de la tierra en su desarrollo, resultando contrarias a las políticas de la Asociación a la que pertenezco, los falsos hechos aquí denunciados.
FALTA DE CUALIDAD PASIVA
…como defensa perentorio de fondo, mi falta de cualidad pasiva para sostener el presente juicio, en virtud de que no me encuentro poseyendo, ni muchos menos ejercí o me encuentro ejerciendo actos perturbatorios ni de despojos en el lote de terreno denominado La Revolución Bolivariana” (Cursiva y Negrilla del Tribunal)


En fecha ocho (08) de enero del año dos mil catorce (2014), mediante auto se fijó Audiencia Preliminar para el día trece (13) de enero de dos mil catorce (2014), a las dos de la tarde (02:00 p.m.), se ordenó oficiar.

En fecha trece (13) de enero de dos mil catorce (2014), se llevó a cabo Audiencia Preliminar, acto en el cual hizo acto de presencia la parte demandante y se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada.

En fecha veinte (20) de enero de dos mil catorce (2014), el abogado en ejercicio ALFREDO NAVARRO, ya identificado, presentó escrito de promoción de pruebas.

En fecha veintisiete (27) de enero de dos mil catorce (2014), este Tribunal dictó auto razonado, mediante el cual fijó los hechos y límites de la controversia.

En fecha doce (12) de febrero de dos mil catorce (2014), el abogado en ejercicio JOSE MAXIMILIANO MONTIEL , ya identificado, presentó escrito mediante el cual solicitó la reposición de la causa, en razón de la falta de notificación de las partes para la celebración de la Audiencia Preliminar, fijada esta fuera del lapso legal correspondiente.

En fecha diecisiete (17) de febrero de dos mil catorce (2014), se ordenó agregar a las actas exposición de notificación practicada por el Alguacil, junto con boleta y su acuse de recibo.

En fecha diecisiete (17) de febrero de dos mil catorce (2014), se ordenó agregar a las actas exposición de notificación practicada por el Alguacil, junto con boleta y su acuse de recibo.

En fecha dieciocho (18) de febrero de dos mil catorce (2014) el abogado en ejercicio ALFREDO NAVARRO, ya identificado presentó escrito de promoción de pruebas.

En fecha once (11) de marzo de dos mil catorce (2014), se dictó resolución mediante la cual se ordenó la reposición de la causa, al estado de fijar Audiencia Preliminar una vez que conste en actas la notificación de las partes.

En fecha veinticuatro (24) de marzo de dos mil catorce (2014), el abogado en ejercicio ALFREDO NAVARRO, ya identificado, presentó diligencia mediante la cual se da por notificado de la resolución dictada por este Tribuna y solicitó que se practique la notificación de la parte demandada.

En fecha ocho (08) abril de dos mil catorce (2014), se ordenó agregar a las actas exposición de notificación practicada por el Alguacil, y boleta con acuse de recibo.

En fecha veintidós (22) de abril de dos mil catorce (2014), se fijó Audiencia Preliminar para el día treinta (30) de abridle dos mil catorce (2014), a partir de las diez de la mañana (10:00 a.m.).

En fecha treinta (30) de abril de do mil catorce (2014), se llevó a cabo Audiencia Preliminar, se llevó a cabo Audiencia Preliminar, acto en el cual hizo acto de presencia la parte demandante y se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial.

En fecha cinco (05) mayo de dos mil catorce (2014), se ordenó agregar a las actas formato digitalizado de la Grabación de la Audiencia Preliminar.

En fecha doce (12) de mayo de dos mil catorce (2014), este Tribunal mediante auto razonado hizo la fijación de los limites de la controversia, y se apertura un lapso probatorio de cinco (05) días.

En fecha catorce (14) de mayo de dos mil catorce (2014), el abogado en ejercicio ALFREDO NAVARRO, ya identificado, presentó escrito de promoción de pruebas.

En fecha veintiséis (26) de mayo de dos mil catorce (2014), este Tribunal emitió auto de admisión de pruebas.

En fecha dos (02) de junio de dos mil catorce (2014), el abogado en ejercicio ALFREDO NAVARRO, ya identificado, presentó diligencia mediante la cual mediante la cual solicitó que vista la admisión de prueba de inspección judicial y siendo previamente evacuada la misma por este Tribunal, se valorada como medio a los fines de la economía procesal; lo cual fue acordado por este Tribunal, mediante auto de fecha diez (10) de junio de dos mil catorce (2014).

En fecha once (11) de junio de dos mil catorce (2014), la suscrita secretaria dejó constancia de haber entregado oficio Nº 309-2014, al abogado en ejercicio ALFREDO NAVARRO, ya identificado, quien firmó conforme.

En fecha diecisiete 817) de junio de dos mil catorce (2014), el abogado en ejercicio ALFREDO NAVARRO, ya identificado, presentó diligencia mediante la cual consignó oficio signado ORTUN/ZLH:140610, de fecha 16 de junio de 2014, emitido por el Coordinador de la Jefatura Territorio – Goajira, adscrita al Instituto Nacional de Tierras.

En fecha veintiuno (21) de julio de dos mil catorce (2014), se dictó auto a los fines de ordenar notificar a las partes del estado procesal de la presente causa, específicamente la fijación de la Audiencia Oral de Pruebas.

En fecha veintidós (22) de septiembre de dos mil catorce (2014), se ordenó agregar a las actas exposición de notificación de la parte demandante practicada por el Alguacil, con boleta y su acuse de recibo.

En fecha veintidós (22) de septiembre de dos mil catorce (2014), se ordenó agregar a las actas exposición de notificación de la parte demandada practicada por el Alguacil, con boleta y su acuse de recibo.

En fecha veintinueve (29) de septiembre de dos mil catorce (2014), se fijó Audiencia Oral de Pruebas, para el día siete (07) de octubre del año dos mil catorce (2014) a las diez de la mañana (10:00 a.m.).

En fecha siete (07) de octubre de dos mil catorce (2014), se llevó a cabo Audiencia Oral de Pruebas, acto en el cual hizo acto de comparecencia el ciudadano GILBERTO ANTONIO VILLALOBOS GONZALEZ, ya identificado, asistido por el abogado en ejercicio ALFREDO NAVARRO, también identificado, parte demandante en el presente proceso; asimismo se dejó constancia de la no comparecencia ni por sí ni por medio de apoderado, del ciudadano RICARDO GONZALEZ, ya identificado. Se llevó a cabo la evacuación de las testimoniales admitidas y se dictó el correspondiente dispositivo.

En fecha ocho (08) de octubre de dos mil catorce (2014), se ordenó agregar a las actas formato digitalizado (CD) de la grabación de Audiencia Oral de Pruebas.

En fecha catorce (14) de octubre de dos mil catorce (2014), el abogado en ejercicio JOSÉ MAXIMILIANO MONTIEL, ya identificado presentó diligencia, mediante la cual solicitó copia del CD de la grabación de la Audiencia de fecha siete (07) del mismo mes y año.
En fecha diecisiete (17) de octubre de dos mil catorce (2014), el abogado en ejercicio JOSÉ MAXIMILIANO MONTIEL, ya identificado presentó diligencia, mediante la cual apeló de la decisión dictada en fecha siete (07) del mismo mes y año.

Fin de las actuaciones.

Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, este Juzgador pasa a pronunciarse sobre la controversia sometida a su conocimiento sobre la base de las siguientes consideraciones:


-III-
DE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR
DE LAS PRUEBAS

En este estado, este Juzgador, pasa a pronunciarse sobre las pruebas promovidas por las partes, admitidas por auto de fecha veintiséis (26) de mayo de dos mil doce (2012), y que fueron evacuadas en la audiencia oral de pruebas, tal como lo dispone el artículo 225 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, de la siguiente manera:

POR LA PARTE DEMANDANTE:
Documentales:
Promueve (1) Copia simple confrontado con su original de Oficio Nº ORT/ZLG 121101, dirigido al Defensor Público Primero (01) Agrario, de fecha 02 de noviembre de 2012, emitido por el Coordinador de la Oficina Seccional del Tierras – Goajira, adscrita al Instituto Nacional de Tierras, con sello y firma del Médico Veterinario Yan Josue Palmar Barroso y (2) Copia simple oficio signado con el Nº ORT-ZUL-102-12, de fecha 27 de julio de 2012, dirigido al Comando Nueva Lucha y emitido por el Coordinador General de la Oficina Regional de Tierras del estado Zulia, adscrito al Indstituto Nacional de Tierras, con sello y firma de William Rodriguez, la cual no fue impugnado por la contraparte en la oportunidad correspondiente, de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se considera como fidedigna de su original; mediante las cuales se evidencia una emisión de información sobre la apertura de un procedimiento administrativo de ADJUDICACIÒN DE TIERRAS Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO, signado conel Nº de expediente Fénix 23-24-RAT-12-25334, a favor del ciudadano GILBERTO ANTONIO VILLALOBOS GONZALEZ, ut supra identificado, sobre el lote de terreno La Revolución Bolivariana, con una extensión de CUARENTA HECTÁREAS CON CUATRO MIL SETECIENTOS VEINTIUN METROS CUADRADOS (40 HAS. con 4721 Mts2), alinderado de la siguiente manera: POR EL NORTE: Terrenos ocupados por Hipólito Nava y Alberto Ojeda; POR EL SUR: Vía de penetración y terreno ocupado por Nelson Vargas; POR EL ESTE: Terrenos ocupados por la Cooperativa vía de penetración; POR EL OESTE: Terrenos ocupados por Hipólito Nava e Isaac Vargas; las cuales se consideran pertinentes por cuantod de ellas se adquiere el elemento de convicción sobre la posesión ejercida por el cudadano GILBERTO ANTONIO VILLALOBOS GONZALEZ, ya identificado y parte demandante en el presente proceso, sobre el lote de terreno en cuestión; razón por la cual se acoge en todo su valor probatorio. Asi se valora.

De Informe:
• Oficiar al Instituto Nacional de Tierras (INTI), seccional Goajira, con la finalidad que informe sobre el procedimiento adminstrativo y actos de conciliación que realizó en beneficio del ciudadano GILBERTO VILLALOBOS y su contraparte RICARDO GONZALEZ;al respecto consta en actas procesales oficio signado con el NºORTZUN/ZLG: 140610, de fecha 16 de junio de 2014, emitido por el Coordinador de la Jefatura Territorial – Goajira adscrita al Instituto Nacional de Tierras, con sello y firma del ciudadano M.V. YAN JOSUE PALMAR BARROSO; mediante el cual informa a este que:
“Por medio de la presente me dirijo a usted con el fin de dar respuesta al oficio No. 309-2014, donde solicita información si por ante esta oficina riela procedimiento administrativo de conciliación en beneficio de los ciudadanos GILBERTO ANTONIO VILLALOBOS GONZALEZ, Y RICARDO GONZALEZ, venezolanos,mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.860.903 y V-18.572.468, respectivamente, al respecto le informo lo siguiente: efectivamente cursa seguimiento y o expediente administrativo por esta oficina del INTI, a favor de los ciudadanos GILBERTO ANTONIO VILLALOBOS GONZALEZ CIV-11.860.903 y RICARDO JESUS GONZALEZ CIV-18.572.468, en el que se le informa a este ultimo del procedimiento administrativo y Regulaciòn de tierras de la que fue objeto el ciudadano Gilberto Villalobos, por la que su solicitud sobre esas tierras Fundo La Revoluciòn Bolivariana no procede. En este sentido se le pidió no practicar actos perturbatorios en dicho fundo, lo cual en inspecciones técnicas practcadas posteriormente por esta oficina se verificó el desacato a las recomendaciones pues inclusive, metió a trabajar a Marisol Josefina Henriquez Gonzalez CIV-20.379.425 y otros familiareas con la intención de despojar al titular y adjudicatario de dicho fundo, recomendado esta oficina al ciudadano Gilberto Villalobos, recurrir a la vía Jurisdiccional Agraria para resolver el conflicto” (Cursiva y Negrilla del Tribunal)


Al respecto vale destacar este Jurisdicente que tal información resulta pertinente al presente proceso, por cuanto de ella se verifica la existencia de un procedimiento administrativo de adjudicación y carta agraria a favor del ciudadano GILBERTO ANTONIO VILLALOBOS GONZALEZ, ya identificado; y además de ello la existencia de expediente ante la Oficina Seccional de Tierras – Goajira, sobre la situación de perturbarción ejercida por el ciudadano RICARDO GONZALEZ, plenamente identificado; todo lo cual aporta a este proceso el sustento sobre la convicción de posesión del ciudadano GILBERTO ANTONIO VILLALOBOS GONZALEZ, ya identificado y la convicción de perturbación ejercida por el ciudadano RICARDO GONZALEZ, plenamente identificado.; motivo por el cual se le otroga todo su valor probatorio. Así se valora.

Testimoniales: Se ordenó la evacuación de las testimoniales promovidas oportunamente por la parte demandante, de los ciudadanos NORIS COROMOTO OJEDA, MANUEL IGUARAN y CARMELO ANTONIO SULBARAN URDANETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.876.257, V-7.815.581 y V-9.767.914, domiciliados en el Municipio Mara del estado Zulia. En relación a este medio probatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 225 de la ley especial que rige la materia, se ordenó y practicó su evacuación en la oportunidad correspondiente, es decir en la Audiencia Oral de Pruebas, esto es en fecha siete (07) de octubre de dos mil catorce (2014).

En este sentido, se les leyeron los artículos 477, 478, 479, 480 y 481 del Código de Procedimiento Civil, y todos expresaron no encontrarse dentro de las excepciones estipuladas por estos artículos para testificar en juicio. De manera que los testimonios de estos ciudadanos, todos coinciden en que es el ciudadano GILBERTO ANTONIO VILLALOBOS GONZALEZ, ya identificado, quien ejerce la posesión del fundo denominado La Revolución Bolivariana, y que este esta siendo perturbado en su posesión por el ciudadano RICARDO GONZALEZ, también identificado, quien lo ha despojado de la parte ESTE del terreno que conforma el fundo en cuestión; en razón de ello, y por cuanto la ubicación e identificación del fundo por parte de los testigos muestra convicción de ser el fundo objeto de la presente acción, este Tribunal acoge estas testimoniales en todo su valor probatorio. Así se valora.

Inspección Judicial; La cual fue practicada por este Tribunal en fecha catorce (14) de octubre de dos mil trece (2013), sobre el lote de terreno La Revolución Bolivariana, con una extensión de CUARENTA HECTÁREAS CON CUATRO MIL SETECIENTOS VEINTIUN METROS CUADRADOS (40 HAS. con 4721 Mts2), alinderado de la siguiente manera: POR EL NORTE: Terrenos ocupados por Hipólito Nava y Alberto Ojeda; POR EL SUR: Vía de penetración y terreno ocupado por Nelson Vargas; POR EL ESTE: Terrenos ocupados por la Cooperativa vía de penetración; POR EL OESTE: Terrenos ocupados por Hipólito Nava e Isaac Vargas; acto en el cual se dejó constancia de la producción desplegada en el mismo porel ciudadano GILBERTO ANTONIO VILLAOBOS GONZALEZ, ya identificado, asì como de las instalaciones que conforman el lote de terreno en cuestión; no obstante se dejó contancia que se encontraba en los predios antes descritos, a la ciudadana MARISOL MANRIQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.379.425, quien manifestó a este Tribunal estar al cuido de la parcela con la autorización de los ciudadanos HUGO MONTIEL GONZALEZ y RICARDO GONZALEZ; todo lo cual resulta pertienente a este Jurisdicente por cuanto se verifica y sustenta la información remitida este Despacho Judicial, en razón d el aperturbaciòn y despojo ejercido por el ciudadano RICARDO GONZALEZ, antes identificado; por lo que este Tribunla la acoge en todo su valor probatorio y así se valora.

POR LA PARTE DEMANDADA:
Documentales:
Promueve (1) original de constancia de productor emitida por el Consejo Comunal “Leones Bolivarianos”, ubicado en el Municipio Mara del estado Zulia; mediante la cual se evidencia que el ciudadano RICARDO GONZALEZ, ya identificado, se desempeña como productor en el Fundo Marulanda desde hace más de 10 años; al respecto vale destacar este Jurisdicente que tal medio no desvirtua ningún hecho alegado por el demandante y por consecuente no aporta ningún elemento de convicción al proceso necesario o pertiente para dilucidar la presente controversia, motivo por el cual este Tribunal descarta su valoración. Así se declara.

-IV-
DE LA FALTA DE CUALIDAD PASIVA

Alega el ciudadano RICARDO GONZALEZ, suficientemente identificado, no tener caulidad para sostener el presente juicio, por cuanto no se encuentra poseyendo, ni ejerció o se encuentra ejerciendo actos,perturbatorios, ni de despojos, en el lote de terreno denominado la Revolución Bolivarian; al respecto de una revisión exhaustiva de las actas procesales, evidencia este Jurisdicente que en Inspección Judicial, evacuada por este Tribunal en fecha catorce (14) de octubre de dos mil trece (2013), sobre el lote de terreno La Revolución Bolivariana, con una extensión de CUARENTA HECTÁREAS CON CUATRO MIL SETECIENTOS VEINTIUN METROS CUADRADOS (40 HAS. con 4721 Mts2), alinderado de la siguiente manera: POR EL NORTE: Terrenos ocupados por Hipólito Nava y Alberto Ojeda; POR EL SUR: Vía de penetración y terreno ocupado por Nelson Vargas; POR EL ESTE: Terrenos ocupados por la Cooperativa vía de penetración; POR EL OESTE: Terrenos ocupados por Hipólito Nava e Isaac Vargas; acto en el cual se dejó contancia que se encontraba en los predios antes descritos, a la ciudadana MARISOL MANRIQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.379.425, quien manifestó a este Tribunal estar al cuido de la parcela con la autorización de los ciudadanos HUGO MONTIEL GONZALEZ y RICARDO GONZALEZ.

No obstante, en oficio signado con el NºORTZUN/ZLG: 140610, de fecha 16 de junio de 2014, emitido por el Coordinador de la Jefatura Territorial – Goajira adscrita al Instituto Nacional de Tierras, con sello y firma del ciudadano M.V. YAN JOSUE PALMAR BARROSO; se informa a este Tribunal sobre el procedimiento de adjudicación requerido y a su vez negado al ciudadano RICARDO GONZALEZ, plenamente identificado, así como la reazlización de actos perturbatorios contra la posesión del ciudadano GILBERTO ANTONIO VILLALOBOS GONZALEZ, también identificado; por lo tanto el ciudadano RICARDO GONZALEZ, ya identificado, posee la cualidad para ser demandado en este proceso judicial y así se declara.

Al respecto vale indicar que, la acción posesoris solo se puede ejercer sobre cosas que sean susceptibles de adquirir por prescripción y es titular de esta acción el poseedor, pero el que ha estado en posesión tranquila e ininterrumpida por un año; todo lo cual se evidencia de actas por cuanto el ciudadano GILBERTO ANTONIO VILLALOBOS GONZALEZ, ya identificado, por cuanto el mismo tiene aperturado prcedimiento de adjudicaciónd de tierras, desde el año dos mil doce (2012) y no obstante se constató a travéz de la Inspección Judicial la posesión del fundo en su mayoría, solo verificada la perturbación en la parte ESTE del referido Fundo.
A tenor de ello, la acción posesoria es una herramienta para la defensa de la posesión, cuando exista algun daño que la perturbe y se lleva a cabo a los fines conservarla o en su defecto recuperarla.

Ahora bien, este Órgano Jurisdiccional, luego de un exhaustivo análisis de las pruebas aportadas, admitidas y evacuadas, enel presente proceso Judicial, y por cuanto que un juicio por ACCIÓN POSESORIA POR DESPOJO, conforme a los principios rectores agrarios y la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se constató la posesión ejercida por el ciudadano GILBERTO ANTONIO VILLALOBOS GONZALEZ, ya identificado, sobre el lote de terreno denominado La Revolución Bolivariana, ya descrito; no osbtante fue verificada la perturbación ejercida por el ciudadano RICARDO GONZALEZ, también identificado, quien desposeyó al referido ciudadano de parte ESTE del referido lote de terreno y puso el mismo al cuido de terceras personas; imipidiendo de este modo el normal desarrollo de las labores desplegadas sobre el referido predio por el cudadano GILBERTO ANTONIO VILLALOBOS GONZALEZ, ya identificado, motivo por el cual resulta procedente en derecho la presente acción. Asi se declara.

-IV-
DISPOSITIVO

Este JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO: CON LUGAR la demanda por ACCIÓN POSESORIA POR DESPOJO incoada por el ciudadano GILBERTO ANTONIO VILLALOBOS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.860.903, contra el ciudadano RICARDO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.572.468.

SEGUNDO: Se ordena la Restitución de la posesión agraria de la margen izquierda o lado ESTE del fundo La Revolución Bolivariana, ubicad en el sector San Andrés, Parroquia Ricaurte, del Municipio Mara del estado Zulia, constante de una extensión de CUARENTA HECTAREAS CON CUATRO MIL SETECIENTOS VEINTIUN METROS CUADRADOS (40 has con 4721 mts2); alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos ocupados por Hipólito Nava y Alberto Ojeda; SUR: Vía de penetración y terreno ocupado por Nelson Vargas; ESTE: Terrenos ocupados por la Cooperativa vía de penetración y OESTE: Terrenos ocupados por Hipólito Nava e Isaac Vargas.

TERCERO: Se condena a pagar a la parte demandada las costas procesales, en virtud de haber vencimiento total en la presente causa, todo de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Déjese copia certificada por secretaria del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el Articulo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los diez (10) días del mes de noviembre de dos mil catorce (2014). Años 204 de la Independencia y 155 de la Federación.
EL JUEZ,

DR. LUÍS ENRIQUE CASTILLO SOTO

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABOG. DANIMAR CHIQUINQUIRA MOLERO ANDRADE.

En la misma fecha y previo anuncio de ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del despacho y siendo las dos y veinte minutos de la tarde (02:20 p.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABOG. DANIMAR CHIQUINQUIRA MOLERO ANDRADE