Exp. 37537
DIVORCIO
Sent. No. 602.
Tc/.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas
RESUELVE:
Consta de autos que la ciudadana NIRIAN DEL CARMEN GUTIERREZ GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.700.226, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, parte demandante en este proceso, asistida por la abogada en ejercicio YORYELINE SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 123.756, en el presente juicio de DIVORCIO que ha incoado en contra del ciudadano JOSE GREGORIO CALLES GUTIERREZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-7.744.715, de igual domicilio, mediante escrito presentado ante la secretaría de este Tribunal, solicitó para garantizar los bienes que integran la comunidad de gananciales que existe entre estos de conformidad con lo establecido en el artículo 191 del Código de Procedimiento Civil medida preventiva de embargo sobre: “…la tercera parta del sueldo o salario integral…el cincuenta por ciento (50%) de los conceptos sueldo o salario, Vacaciones, bono Vacacional, Utilidades, Meritocracia, bonos Ordinarios; Bonos de Producción, Bonos Especiales, Prestaciones Sociales, bonos por adelantos de prestaciones y sus intereses, Caja o Fondo de Ahorros, Fideicomiso, Liquidas y cualquier otro bono por horas extras, e indemnización de accidente laboral...,” que le correspondan al JOSE GREGORIO CALLES GUTIERREZ como trabajador de la empresa S & B TERRAMARINE SERVICES, C.A..
En consecuencia este Tribunal procede a resolver dicho pedimento previo las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 191, ordinal 3º del Código Civil, lo siguiente:
"La acción de divorcio y la de separación de cuerpos, corresponde exclusivamente a los cónyuges, siéndoles potestativo optar entre una u otra; pero no podrán intentarse sino por el cónyuge que no haya dado causa a ellas.
Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez podrá dictar provisionalmente las medidas siguientes: ....
... 3. Ordenar que se haga un inventario de los bienes comunes y dictar cualesquiera otras medidas que estime conducentes para evitar la dilapidación, disposición u ocultamiento fraudulento de dichos bienes".
Asimismo el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
"En conformidad con el articulo 585 de este Código, el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas:
1° El embargo de bienes muebles; . …"
Ahora bien, impuesta la Juez de este Tribunal del contenido de las actas observa, que la parte actora junto con el libelo de la demanda acompañó copia certificada del acta de matrimonio expedida en fecha 28 de Marzo de 2014, por el Registro Civil del Municipio Dabajuro del Estado Falcón, signada con el Nº 27, de la cual se constata la unión conyugal de los ciudadanos NIRIAN DEL CARMEN GUTIERREZ GUTIERREZ y JOSE GREGORIO CALLES GUTIERREZ, celebrada en fecha 08 de Febrero de 1.986, por lo que se comprueba la obligación que tiene el demandado en virtud de la relación conyugal existente; en consecuencia esta Juzgadora, considera procedente decretar las medidas preventivas correspondientes solicitadas por la parte demandante. Así se declara.
En tal sentido, a fin de garantizar los bienes gananciales que le corresponden en la comunidad conyugal, en aras de preservar los bienes adquiridos, ante la posible malversación o dilapidación de los mismos, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 191 del Código Civil, en concordancia con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, se decreta: MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre el cincuenta por ciento (50%) de los siguientes conceptos: Vacaciones, Meritocracia, Bonos Ordinarios, Bonos de Producción, Bonos Especiales, Prestaciones Sociales, Bonos por adelantos de Prestaciones y sus intereses y Fideicomiso, que le pudieran corresponder al demandado, ciudadano JOSE GREGORIO CALLES GUTIERREZ como trabajador de la empresa S & B TERRAMARINE SERVICES, C.A., con ocasión a la terminación de su relación laboral, sea por despido, retiro, muerte, jubilación o cualquier otra causa; debiendo remitir estas cantidades en Cheque de Gerencia a la orden de este Tribunal. Así se decide.-
Ahora bien, con respecto a la solicitud de medida sobre los conceptos de Sueldo o Salario integral, Bono Vacacional, Utilidades, Liquidas, y Bonos por horas extras, esta juzgadora advierte a la parte solicitante que dichos conceptos son parte del salario del trabajador conforme lo establece el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, que textualmente dice:
"Se entiende por salario la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, que corresponda al trabajador por la prestación de su servicio, entre otros, comprende las comisiones, primas, gratificaciones, participaciones en los beneficios o Utilidades, sobresueldos, Bono Vacacional, así como recargos por días feriados, horas extras o trabajo nocturno, alimentación y vivienda".
Y por cuanto prevé el artículo 91 de la Constitución Nacional, una norma de impretermitible cumplimiento, la cual es de inmediata aplicación, en la que ha quedado consagrada la orden de inembargabilidad del sueldo o salario del trabajador, aceptando sólo como excepción para ejecutarlo que sea para cubrir pensiones Alimentarías (Artículo 91).
Es por lo que, observándose que estos conceptos solicitados forman parte del salario como tal, por lo que no se encuadra la solicitud hecha en la excepción de Ley, este Juzgado considera improcedente decretar Medida Preventiva de Embargo sobre lo conceptos: Sueldo o Salario, Bono Vacacional, Utilidades, Liquidas, y Bonos por horas extras, en virtud de ser parte del sueldo o salario integral del demandado a los fines de garantizar la comunidad de gananciales existente entre los mencionados ciudadanos, por lo que se niegan las mismas. Así se decide.-
Con respecto a la solicitud de medida sobre el concepto Indemnización de Accidente Laboral, se niega el mismo por tratarse éste de una bonificación extra que otorga la empresa al Trabajador en caso de que suceda este y el mismo no forma parte de su remuneración salarial.- Así se decide.-
Referente a la solicitud de medida de embargo sobre el concepto Caja de Ahorros, considerando la norma referida al artículo 70 de la Ley de Caja de Ahorros, Fondos de Ahorros y Asociaciones de Ahorros similares a fin de garantizar los haberes de los asociados, resulta inembargable dicho concepto, por lo que se niega la medida de embargo solicitada sobre el mismo.- Así se establece.-
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, En el juicio de DIVORCIO seguido por NIRIAN DEL CARMEN GUTIERREZ GUTIERREZ en contra de JOSE GREGORIO CALLES GUTIERREZ,DECRETA:
- MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre el cincuenta por ciento (50%) de los siguientes conceptos: Vacaciones, Meritocracia, Bonos Ordinarios, Bonos de Producción, Bonos Especiales, Prestaciones Sociales, Bonos por adelantos de Prestaciones y sus intereses y Fideicomiso, que le pudieran corresponder al demandado, ciudadano JOSE GREGORIO CALLES GUTIERREZ como trabajador de la empresa S & B TERRAMARINE SERVICES, C.A., con ocasión a la terminación de su relación laboral, sea por despido, retiro, muerte, jubilación o cualquier otra causa; debiendo remitir estas cantidades en Cheque de Gerencia a la orden de este Tribunal, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 191 del Código Civil, en concordancia con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
- Se niega la medida preventiva de embargo solicitada sobre los conceptos Sueldo o Salario, Bono Vacacional, Utilidades, Liquidas, Bonos por horas extras, Indemnización de Accidente Laboral y Caja de Ahorros por las razones antes expuestas.- Así se decide.-
- Para la ejecución de la Medida de Embargo recaída sobre los referidos conceptos, se comisiona suficientemente al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.- Líbrese despacho y remítase con oficio.-.
No se condena en costas, en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese y registrase la presente resolución. Déjese copia certificada por secretaría de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, a los cinco (05) días del mes de Noviembre de 2014. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ,
MARIA CRISTINA MORALES.
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA DE LOS ANGELES RIOS.
En la misma fecha anterior siendo la(s) 10:00, a.m., previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando inserta bajo el No. 602, en el legajo respectivo.
La Secretaria,
La suscrita Secretaria del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Abog. MARIA DE LOS ANGELES RIOS, certifica que las copias que anteceden, son traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, 05 de noviembre de 2014.-
La Secretaria,
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