Exp. 37649
DIVORCIO
Sent. No. 626.
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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas
RESUELVE:

Consta de autos que el ciudadano JOEL SOTO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.863.032, parte demandada en este proceso, asistido por la abogada en ejercicio ANGELICA MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 224.656, en el presente juicio de DIVORCIO que ha incoado en su contra la ciudadana JOANNY MARIA BORJAS DE SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.883.034, mediante escrito presentado ante la secretaría de este Tribunal, solicitó para garantizar los bienes que integran la comunidad de gananciales de conformidad con lo establecido en el artículo 191 del Código de Procedimiento Civil medida preventiva de embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) de los siguientes conceptos: “…Prestaciones Sociales, Fideicomiso e intereses de fideicomiso…” que le pudieran corresponder a la ciudadana JOANNY MARIA BORJAS DE SOTO, en caso de retiro, despido, jubilación, muerte o en cualquier otro caso de culminación de la relación laboral con la empresa COMERCIAL ORIENTAL.- Asimismo de conformidad con lo establecido en el artículo 139 del Código Civil solicita medida preventiva de embargo sobre el treinta por ciento (30%) de los siguientes conceptos: “…Sueldo o salario integral, Bono Vacacional, Utilidades y Liquidas…”.-

En consecuencia este Tribunal procede a resolver dicho pedimento previo las siguientes consideraciones:

Establece el artículo 191, ordinal 3º del Código Civil, lo siguiente:

"La acción de divorcio y la de separación de cuerpos, corresponde exclusivamente a los cónyuges, siéndoles potestativo optar entre una u otra; pero no podrán intentarse sino por el cónyuge que no haya dado causa a ellas.
Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez podrá dictar provisionalmente las medidas siguientes: ....
... 3. Ordenar que se haga un inventario de los bienes comunes y dictar cualesquiera otras medidas que estime conducentes para evitar la dilapidación, disposición u ocultamiento fraudulento de dichos bienes".


Asimismo el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
"En conformidad con el articulo 585 de este Código, el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas:
1° El embargo de bienes muebles;…"



Ahora bien, impuesta la Juez de este Tribunal del contenido de las actas observa, que corre agregada a las actas copia certificada del acta de matrimonio expedida por el Registro Civil de la Parroquia Alonso de Ojeda, del Municipio Cabimas del Estado Zulia, signada con el Nº 208, de fecha 29 de Octubre de 2009, de la cual se constata la unión conyugal de los ciudadanos JOANNY MARIA BORGES DE SOTO y JOEL ENRIQUE SOTO GOMEZ, celebrada en fecha 23 de Mayo de 2009, por lo que se comprueba la obligación que tiene la demandante en virtud de la relación conyugal existente; en consecuencia esta Juzgadora, considera procedente decretar las medidas preventivas correspondientes solicitadas por la parte demandada. Así se declara.


En tal sentido, a fin de garantizar los bienes gananciales que le corresponden al demandado en la comunidad conyugal, en aras de preservar los bienes adquiridos, ante la posible malversación o dilapidación de los mismos, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 191 del Código Civil, en concordancia con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, se decreta: MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre el cincuenta por ciento (50%) de los siguientes conceptos: Prestaciones Sociales, Fideicomiso e intereses de fideicomiso, que le pudieran corresponder a la demandante, ciudadana JOANNY MARIA BORJAS DE SOTO, antes identificada, como trabajadora al servicio la Empresa COMERCIAL ORIENTAL, con ocasión a la terminación de su relación laboral, sea por despido, retiro, muerte, jubilación o cualquier otra causa; debiendo remitir estas cantidades en Cheque de Gerencia a la orden de este Tribunal. Así se decide.-


Ahora bien, referente a la solicitud de medida de embargo sobre los conceptos: Sueldo o salario integral, Bono Vacacional, Utilidades y Liquidas, este Tribunal por auto separado resolverá lo conducente.-


Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en el juicio de DIVORCIO seguido por JOANNY MARIA BORGES DE SOTO contra JOEL ENRIQUE SOTO GOMEZ, DECRETA:

- MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre el cincuenta por ciento (50%) de los siguientes conceptos: Prestaciones Sociales, Fideicomiso e intereses de fideicomiso, que le pudieran corresponder a la demandante, ciudadana JOANNY MARIA BORJAS DE SOTO, antes identificada, como trabajadora al servicio la empresa COMERCIAL ORIENTAL, con ocasión a la terminación de su relación laboral, sea por despido, retiro, muerte, jubilación o cualquier otra causa; debiendo remitir estas cantidades en Cheque de Gerencia a la orden de este Tribunal, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 191 del Código Civil, en concordancia con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

- Para la ejecución de la Medida de Embargo recaída sobre los referidos conceptos, se comisiona suficientemente al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Líbrese despacho y remítase con oficio.-


No se condena en costas, en virtud de la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese y registrase la presente resolución. Déjese copia certificada por secretaría de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veintiún (21) días del mes de Noviembre de 2014. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

LA JUEZ,

MARIA CRISTINA MORALES.

LA SECRETARIA,

MARIA DE LOS ANGELES RIOS.

En la misma fecha anterior siendo la(s) 1:00, pm., previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando inserta bajo el No. 626, en el legajo respectivo.
La Secretaria,

La suscrita Secretaria del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Abog. MARIA DE LOS ANGELES RIOS, certifica que las copias que anteceden, son traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, 21 de Noviembre de 2014.-
La Secretaria,