EXP.37143
DIVORCIO
SENT Nº.614.
C.G



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.

Consta de las actas integradoras de este expediente, que el ciudadano JOSE ARQUIMEDEZ MILLAN SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-7.738.997, y domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio AUGUSTO RAMON ALVIARE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº170.673, demandó por DIVORCIO, a la ciudadana SOLMARINA CORTEZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-10.941.666, fundamentando la misma en la causal Segunda del Articulo 185 del Código Civil Venezolano.-

Por auto de fecha 12 de Junio del año 2014, se admitió la presente demanda, emplazándose a las partes, a los fines de la celebración de los actos respectivos en este proceso, previa notificación del Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público y de la citación de la demandada ciudadana SOLMARINA CORTEZ MARTINEZ.-

En fecha 20 de junio de 2013, el ciudadano JOSE ARQUIMEDES MILLAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad n`V-7.738.991, debidamente asistido de abogado, se le entregaran los recaudos de citación conforme al articulo 345 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 25 de Junio de 2013, el Tribunal proveyó sobre los solicitado y en consecuencia ordeno la entrega de los recaudos de citación a la parte demandante, conforme al articulo 345 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 09 de Julio de 2013, se libraron los recaudos de citación a la parte demandada y boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico.-

En fecha 15 de Julio de 2013, el ciudadano JOSE ARQUIMEDES MILLAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-7.738.997, debidamente asistido de abogado, consigno Poder-Apud Acta, al abogado en ejercicio AUGUSTO RAMON ALVIARE, inscrito en el inpreabogado bajo el N`170.673.-

En fecha 09 de Julio de 2013, se dejo constancia de nota de secretaria, que se libro boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico, asimismo se libraron recaudos de citación a la parte demandada.-

En fecha 13 de Agosto de 2.013, el Alguacil agregó a las actas boleta de notificación firmada por el Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.-

En fecha 29 de Octubre de 2.013, se agrego a las actas las resultas del despacho de citación proveniente del Juzgado del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medias de Lagunillas del Estado Zulia.-

En fecha 29 de Octubre de 2013, el apoderado judicial de la parte demandante, solicito por medio de diligencia se libren carteles de citación a la parte demandada conforme al 223 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 30 de Octubre de 2013, el Tribunal proveyó sobre lo solicitado y ordeno librar los carteles de citación a la parte demandada.-

En fecha 03 de Diciembre de 2013, el apoderado judicial de la parte actora, consigno por medio de diligencia, las publicaciones del diario La Verdad y El Regional.-Asimismo en la misma fecha se agregaron por medio de auto a las actas dichas publicaciones.-

En fecha 07 de Enero de 2014, el apoderado judicial de la parte demandante, solicito se libre despacho de fijación al Juzgado del municipio Lagunillas del Estado Zulia.
En fecha 09 de Enero de 2014, el Tribunal proveyo sobre lo solicitado, y ordeno se libre despacho de fijación al Juzgado del Municipio Lagunillas del Estado Zulia.-
En fecha 21 de Mayo de 2014, se agregaron a las actas las resultas del despacho de fijación provenientes del Juzgado del Municipio Lagunillas del Estado Zulia.-

`Por diligencia de fecha 13 de Junio del año 2014, el apoderado judicial de la parte demandante solicito se le designe defensor judicial a la parte demandada.

Igualmente en fecha 18 de Junio del año 2014, el Tribunal emplazo a la abogada en ejercicio NILDA ROBERTIZ, para el segundo día hábil de despacho siguiente, a los fines de la aceptación o excusa del cargo.

En fecha 18 de Junio de 2.014, el Alguacil agregó a las actas boleta de notificación firmada por la abogada NILDA ROBERTIZ.-

En fecha 20 de Junio del año 2014, la abogada en ejercicio NILDA ROBERTIZ, manifestó mediante diligencia, la aceptación del cargo recaído en su persona.

Por auto de fecha 27 de Junio del año 2014, se emplazo a la abogada NILDA ROBERTIZ, como defensor ad-litem de la parte demandada, a los fines de que comparezca a la celebración de los actos respectivos en este proceso.

En fecha 03 de Julio de 2014, fueron consignadas por medio de diligencia las copias simples respectivas.-

En fecha 07 de Julio de 2014, se dejo constancia por medio de nota de secretaria, que fueron librados los recaudos de citación al defensor ad-lim.-

En fecha 22 de Septiembre de 2014, el Juez Temporal, CARLOS EDUARDO MARQUEZ C. se avoco al conocimiento de la presente causa.-

En fecha 22 de Septiembre del año 2014, el Alguacil agregó a las actas boleta de citación firmada por la abogada NILDA ROBERTIZ.-

En fecha 10 de Noviembre del año 2.014, se llevó a efecto el PRIMER ACTO CONCILIATORIO, en el presente juicio, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del despacho, Se deja expresa constancia de que no estuvo presente la parte demandante ni por si ni por apoderado, Asi como no estando presente al parte demandada, el tribunal haci lo hace constar.- Asimismo, presente la Fiscal Auxiliar Trigésimo Sexta del Ministerio Publico, quien solicito la extinción del presente procedimiento. En consecuencia este Tribunal resolverá sobre la extinción del proceso por auto separado conforme al articulo 756 del Código de Procedimiento Civil. Termino, se leyó y conforme firman.

El Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:

El artículo 756 del Código de procedimiento Civil, consagra:

“Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerá las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de de dos por cada parte.- La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso. (Subrayado del Tribunal).

Cabe destacar que, la norma antes transcrita se refiere a las consecuencias de la no comparecencia del demandante al primer acto conciliatorio de la demanda; así lo estableció el legislador no por simple capricho, sino porque la propia naturaleza del matrimonio es la perpetuidad, como exigencia social. En tal sentido, el divorcio constituye una institución excepcional, que comporta una declaración judicial expresa, razón por la cual los jueces en garantía de la perdurabilidad de toda relación matrimonial, deben ser celosos en la verificación de los extremos de Ley, esto es, la forma o modo de comparecencia de las partes y los efectos jurídicos de su no comparecencia. Así se declara.-

Igualmente es menester destacar por esta Juzgadora, la improcedencia de una nueva fijación del segundo acto conciliatorio a la demanda en cuestión, en virtud del principio de preclusión de los lapsos procesales que informa nuestro proceso contencioso. Así se declara.-

Se concluye de la hermenéutica Jurídica aplicada, que la falta de comparecencia del demandante al Primer acto conciliatorio de la demanda, conlleva como consecuencia jurídica ope legis la extinción del presente juicio de Divorcio incoado por JOSE ARQUIMEDES MILLAN en contra de su cónyuge la ciudadana SOLMARINA CORTEZ MARTINEZ, por no encontrarse llenos los extremos establecidos en la Ley adjetiva. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA:

Por los fundamentos expuestos, éste JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNS-CRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

EXTINGUIDO ESTE PROCEDIMIENTO que por Divorcio sigue JOSE ARQUIMEDES MILLAN en contra de su cónyuge la ciudadana SOLMARINA CORTEZ MARTINEZ; y en consecuencia, se ordena el archivo del expediente.

PUBLIQUESE, INSERTESE.

Déjese por Secretaria copia certificada de éste fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo 1.384 del Código Civil, y el artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial..-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los 10 días del mes de Noviembre del Año dos mil catorce.- Años: 204º de la Independencia y l55º de la Federación.-
LA JUEZ ,
MARIA CRISTINA MORALES.
LA SECRETARIA,
MARIA DE LOS ANGELES RIOS
En la misma fecha siendo las 11.30AM, se dictó y publicó sentencia, quedando inserta bajo el No.614. La Suscrita Secretaria del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Abog, MARIA DE LOS ANGELES RIOS, CERTIFICA; que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original. ( hay sello en tinta del Tribunal), Cabimas 10 de noviembre del año 2014

LA SECRETARIA,

MARIA DE LOS ANGELES RIOS