REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL
Maracaibo, 07 de noviembre de 2014
204° y 155°
EXPEDIENTE Nº: 949-97
PARTE ACTORA: MARIO SANCHEZ MELEÁN, MILO SANCHEZ MEDINA, GLENIS MARGARITA SÁNCHEZ OJEDA y JOSÉ RAMÓN GONZÁLEZ SANCHEZ.
PARTE DEMANDADA:
MILCIADES JESÚS SANCHEZ y GLADIS JOSEFINA FUENMAYOR DE SÁNCHEZ.
FECHA DE ENTRADA: 06 DE MAYO DE 1997.
MOTIVO: NULIDAD DE VENTA.
Vista la diligencia de fecha cinco (05) de noviembre de 2014, suscrita por los ciudadanos YRENALCO PIRELA CHACIN y ANIBAL SEGUNDO PEROZO FUENMAYOR, titulares de las cedulas de identidad Nros. 4.521.928 y 3.274.893, respectivamente, actuando con el carácter de Directores-Gerentes de la Sociedad Mercantil “UNIÓN DE DISTRIBUIDORES INDEPENDIENTES DE PRODUCTOS LACTEOS DEL ESTADO ZULIA, COMPAÑÍA ANÓNIMA,” (UDILEZCA), en su carácter de co-demandada, asistidos por la profesional del derecho MARÍA AUXILIADORA VELASQUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 40.691; mediante la cual solicita la suspensión de la medida en la presente causa, este juzgado por cuanto evidencia que para el día catorce (14) de febrero del 2000, se declaró Perimida la Instancia, igualmente se constata en actas que se hallan notificadas las partes en el presente proceso de la decisión antes señalada, en consecuencia SUSPENDE la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 22 de mayo de 1996; la cual recayera sobre: Dos (02) zonas de terreno propios y que son parte de mayor extensión, situados en el sector nombrado “Cerro Pelao” en jurisdicción de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, la primera mide de Norte a Sur: Veintiocho metros (28) con cuarenta y cuatro metros por sus lados Este a Oeste, con una superficie del Mil Doscientos Treinta y Dos metros cuadrados (1.232 Mts2), y comprendido dentro de los siguientes Linderos: NORTE: propiedad de José Bermúdez; SUR: propiedad de Emilio Sánchez; ESTE: propiedad que es o fue de Adán Colina y OESTE: propiedad de Segundo Acosta. La segunda zona de terrero, mide Diez (10Mts) por sus lados Norte y Sur y Sesenta metros (60 Mts) por los lados Este y Oeste, comprendida dentro de los siguientes Linderos: NORTE: propiedad de Adán Colina; SUR: casa de Rodolfo Bracho; ESTE: vía pública y OESTE: propiedad de Segundo Acosta (manuél Sánchez). Dicho documento se encuentra registrado por la oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 28 de Diciembre de 1993, bajo el N° 32, Protocolo 1°, Tomo 33, Cuarto Trimestre. Posterior venta que realizara el ciudadano MILCIADES SANCHEZ PIRELA a la Sociedad Mercantil UNIÓN DE DISTRIBUIDORES INDEPENDIENTES DE PRODUCTOS LACTEOS DEL ESTADO ZULIA, COMPAÑÍA ANONIMA (UDILEZCA) de los mismos Lotes de terreno, en fecha 07 de noviembre de 1994, anotado en esa misma oficina bajo el N° 5, Protocolo 1°, Tomo 11, Cuarto Trimestre, mediante el cual fue ordenada participar ante el Registrador Subalterno del Tercer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según oficio signado bajo el N° 2511, de fecha 22 de mayo de 1996, en tal sentido se ordena oficiar al Registrador.-
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. OFICIESE.
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los siete (07) días del mes de Noviembre de dos Mil Catorce (2.014).- Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA, LA SECRETARIA
Dra. INGRID VASQUEZ RINCON Dra. MARIA ROSA ARRIETA
En la misma se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el N° 16.-
LA SECRETARIA,
Dra. MARIA ROSA ARRIETA FINOL
IVR/jm
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