REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, veintisiete (27) de noviembre de dos mil catorce (2014).
204° y 155°
Vista la diligencia que antecede, suscrita por la abogada en ejercicio Carlota Casanova Montiel, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 21.132, actuando en su propio nombre e interés, como parte co-demandante, mediante la cual solicita la ejecución forzosa de la presente causa, este Tribunal, previo a resolver sobre lo solicitado, aclara a la abogada en mención, que el informe realizado por el Banco Central de Venezuela, arroja que el monto indexado asciende a la cantidad de Bs. 139.785,12, por lo que la ejecución forzosa debe realizarse en base al monto allí establecido. Ahora bien, por cuanto se observa el vencimiento del lapso para el cumplimiento voluntario fijado por este Tribunal en auto de fecha 10 de octubre de 2014, no habiéndose manifestado el mismo por parte de la demandada, el Tribunal declara la EJECUCIÓN FORZOSA del monto indexado, razón por la cual se decreta medida de EMBARGO EJECUTIVO, sobre bienes muebles e inmuebles propiedad de la parte demandada sociedad mercantil F & f Celular, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 03 de agosto de 2006, bajo el Nro. 17, tomo 69-A, y de los ciudadanos Marcelo Pleitel y Malvina Valdivia, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.757.885 y V-8.319.780, respectivamente, hasta cubrir la cantidad de doscientos setenta y nueve mil quinientos setenta bolívares con veinticuatro céntimos (Bs.279.570,24), que es el doble de la suma condenada a pagar con la debida corrección monetaria. Asimismo si la medida recayera sobre cantidades de dinero será hasta cubrir la cantidad de ciento treinta y nueve mil setecientos ochenta y cinco bolívares con doce céntimos (Bs.139.785,12), que es el monto condenado a pagar con la debida corrección monetaria. DEJÁNDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. En caso de que en el inmueble se encontrare un tercero, se servirá el comisionado no desalojarlo e identificarlo, indicando el carácter con el que dice detentar el inmueble y si lo hace a nombre propio o de otro cuyo nombre debe especificarse.- Igualmente, si encontrare al ejecutado ocupando el inmueble se servirá el comisionado no desalojarlo, y procederá a fijarle una cantidad que deberá pagar para continuar ocupando el bien hasta su remate, ajustándose en lo posible a las disposiciones sobre regulación de alquileres. Advirtiéndosele asimismo se abstenga de ejecutar la referida medida en caso de tratarse de vivienda familiares o de habitación, esto de conformidad con lo establecido en el artículo 4 y 5 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas. Si el embargo recayera sobre cantidades de dinero, éstas deberán ser remitidas en un cheque de gerencia a nombre de este Juzgado para ser depositadas en la cuenta corriente de este Tribunal.- Se comisiona suficientemente a cualquier Juzgado Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Municipios de la República Bolivariana de Venezuela donde se encuentren los Bienes Muebles e Inmuebles pertenecientes a la parte demandada, a los fines de practicar la medida decretada. Líbrese Despacho.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre de dos mil catorce (2.014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
Déjese copia certificada de este fallo por secretaría conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZA PROVISORA,
DRA. INGRID COROMOTO VÁSQUEZ RINCÓN.-
LA SECRETARIA,
DRA. MARÍA ROSA ARRIETA FINOL.-
En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de Ley se dictó y publicó la anterior Sentencia, quedando anotada bajo el Nro.32 y se libro despacho bajo el Nro.1196.-
LA SECRETARIA,
DRA. MARÍA ROSA ARRIETA FINOL.-
ICVR/MRAF/gr.-
Exp. Nro. 13390.-
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