Vista la diligencia que antecede, suscrita por el abogado Ricardo Cruz, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 6.830, actuando en su carácter de apoderado judicial del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, C.A., parte actora en la causa, mediante la cual solicita se proceda a la ejecución forzosa de la sentencia de mérito dictada en el presente juicio, y se ordene la entrega a su representada del vehículo objeto del presente litigio, este Tribunal para resolver observa:

Consta en actas, que en fecha 10 de febrero de 2010, este Juzgador dictó sentencia definitiva declarando parcialmente con lugar la demandada y ordenándole a la parte demandada, ciudadana SAMIRA EL KOUNTAR PÉREZ, plenamente identificada, hacer entrega del vehículo Clase: Camioneta; Marca: Chevrolet; Tipo: Sport Wagon; Modelo: Tahoe; Color: Plata; Año: 2007; Uso: Particular; Placas: BBW46S, Serial de Carrocería: 1GNFK13J37J280698; Serial de Motor: C7J280698 a la parte demandante CORP BANCA C.A., BANCO UNIVERSAL.

Establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Artículo 524:
“Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución. En dicho decreto el Tribunal fijará un lapso que no será menor de tres días ni mayor de diez, para que el deudor efectúe el cumplimiento voluntario, y no podrá comenzarse la ejecución forzada hasta que haya transcurrido íntegramente dicho lapso sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia.”

Así pues, previa solicitud de parte interesada, la citada sentencia fue puesta en estado de ejecución voluntaria, mediante auto de fecha 08.10.14, concediéndole a la parte demandada diez (10) días de despacho para su cumplimiento voluntario.

En el sentido que nos atañe en la presente oportunidad dispone el artículo 526 ejusdem:
“Transcurrido el lapso establecido en el artículo 524, sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia, se procederá a la ejecución forzada.”

En ocasión a lo citado, solicita la parte accionante se le haga formal entrega vehículo, por cuanto la parte demanda no ha dado cumplimiento voluntario a lo ordenado por este Juzgado, ciertamente constata este Órgano Jurisdiccional que a la fecha ha transcurrido íntegramente el lapso otorgado al demandado para la entrega del bien mueble objeto de la presente causa, por lo cual se pone en estado de ejecución forzosa la precitada sentencia dictada en fecha 10.02.10 y se ORDENA LA ENTREGA de un vehículo Clase: Camioneta; Marca: Chevrolet; Tipo: Sport Wagon; Modelo: Tahoe; Color: Plata; Año: 2007; Uso: Particular; Placas: BBW46S, Serial de Carrocería: 1GNFK13J37J280698; Serial de Motor: C7J280698 a la parte demandante CORP BANCA C.A., BANCO UNIVERSAL., salvo los derechos de terceros.

Para practicar la entrega del vehículo descrito se comisiona suficientemente al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Líbrese despacho y remítase con oficio.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada de la presente Resolución como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los CINCO ( 05) días del mes de noviembre de dos mil catorce (2014).- Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
El Juez,
Abog. Adán Vivas Santaella
La Secretaria,
Abog. Zulay Virginia Guerrero