REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 45.561

Se inició el presente juicio de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, mediante demanda presentada por la ciudadana ELBIA ROSA URBINA PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.773.196, asistida por el abogado en ejercicio, ciudadano William Evencio Mora García, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 53.530, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, contra quien fuera su cónyuge, el ciudadano RAFAEL SEGUNDO ROJAS SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.162.254, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en virtud de la disolución del vínculo matrimonial contraído entre los referidos ciudadanos, según se evidencia de la copia certificada de la sentencia proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 27 de Octubre de 2008, ejecutoriada en fecha 17 de Septiembre de 2009, que acompañó con la demanda, conjuntamente con la copia certificada del documento que acredita la propiedad del bien inmueble a liquidar; fundamentó su acción en el artículo 173 del Código Civil.
Se admitió la demanda por auto del día 26 de Marzo de 2014, emplazándose al demandado, ciudadano RAFAEL SEGUNDO ROJAS SALAS, ya identificado, para que diera contestación a la demanda, siendo éste citado personalmente por el Alguacil de este Tribunal el día 25 de Abril de 2014.
El día 08 de Octubre de 2014, presente el demandado, ciudadano RAFAEL SEGUNDO ROJAS SALAS, ya identificado, asistido por el abogado en ejercicio, ciudadano José Alciviades Fonseca, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 116.995, expuso lo siguiente:

“…Cedo todos los derechos de propiedad, dominio y posesión que me corresponden o me puedan corresponder a la ciudadana ELBIA ROSA URBINA PAREDES, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad No. V-3.773.196, de mi mismo domicilio; sobre una parcela ubicada en el Barrio Obrero, Avenida 96 con Calle 60B, identificada con el No. 60-85, en jurisdicción de la Parroquia Venancio Pulgar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, la cual tiene una superficie de TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON DIECIOCHO DECÍMETROS CUADRADOS (359,18 mts2); comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con propiedad que es o fue de Ramón Portillo; Casa No. 60-112; SUR: Con Calle 60B; ESTE: Con Avenida 96; OESTE: Con propiedad que es o fue de Marcos Negrete; Casa No. 60-95. El mencionado inmueble fue adquirido por la preidentificada ciudadana ELBIA ROSA URBINA PAREDES, según consta de documento protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha trece (13) de Febrero de 2006, bajo el No. 7, Protocolo 1°, Tomo 14 de los libros respectivos.
De la misma manera cedo todos los derechos de propiedad, dominio y posesión que me corresponden o me puedan corresponder sobre un Crédito Habitacional aplicado a la vivienda familiar de la Ciudadana ELBIA ROSA URBINA PAREDES, ya identificada, ubicado en el Barrio Obrero, Avenida 96 con Calle 60B, identificada con el No. 60-85, en jurisdicción de la Parroquia Venancio Pulgar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; según consta en documento autenticado por ante Notaría Pública Séptima de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha veintisiete (27) de Diciembre de 2006, bajo el No. 26, Tomo 167 de los libros respectivos.
Igualmente cedo todos los derechos de propiedad, dominio y posesión que me corresponden o me puedan corresponder a la Ciudadana ELBIA ROSA URBINA PAREDES, ya identificada, sobre unas mejoras o bienhechurías sobre dicha vivienda familiar, ubicada en el Barrio Obrero, Avenida 96 con Calle 60B, identificada con el No. 60-85, en jurisdicción de la Parroquia Venancio Pulgar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; y que le pertenecen a la ciudadana ELBIA ROSA URBINA PAREDES, y con los ya preestablecidos linderos, según consta en documento protocolizado por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha cuatro (4) de Octubre de 2013, bajo el No. 36, Folio 155, Tomo 39, del protocolo de trascripción del año 2013.
Con el otorgamiento del presente instrumento yo RAFAEL SEGUNDO ROJAS SALAS, dejo a la ciudadana ELBIA ROSA URBINA PAREDES, ya identificada, en plena propiedad, dominio y posesión de lo aquí Cedido, para que se le tenga como legítima propietaria, quedando hecha la tradición legal y respondiéndole del saneamiento conforme a la ley. Y yo, ELBIA ROSA URBINA PAREDES, ya identificada, declaro: acepto la presente cesión en los términos expuestos en este documento…”

Por consiguiente, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, homologa el convenimiento acordado por las partes, en los términos y condiciones expresados supra, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Igualmente, se ordena devolver los documentos originales consignados, previa certificación de los mismos en actas, para lo cual se insta a consignar los respectivos fotostatos.
Así mismo, se ordena expedir copia certificada de la cesión de derecho que riela en los folios veinticinco (25), veintiséis (26) y su vuelto, previa consignación de los fotostatos correspondientes.
Se declara terminado el presente procedimiento y se abstiene del archivo del expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento del convenio suscrito por las partes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Désele copia certificada por Secretaria de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los siete (07) días del mes de Noviembre de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza,
(fdo.)
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez.
La Secretaria,
(fdo.)
Abg. Militza Hernández Cubillán.
En la misma fecha siendo las , se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el No. . La Secretaria,
(fdo.)
Abg. Militza Hernández Cubillán.



ELUN/MHC/lcrc
Quien suscribe, la Secretaria de este Juzgado, Abg. Militza Hernández Cubillán, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente al fallo dictado en el Expediente No. 45.561. Lo Certifico, en Maracaibo a los 07 días del mes Noviembre de 2014.