REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXPEDIENTE No. 45.560

Vista la diligencia de fecha 22 de Octubre de 2014, suscrita por el abogado en ejercicio, ciudadano Iván Carruyo Márquez, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 7.446, obrando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JOSÉ ORLANDO MEJÍAS PUENTES e ISABEL CRISTINA PUENTES DE MEJÍAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nos. V3.772.586 y V-5.324.685, respectivamente, todos domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, relativo al desistimiento del procedimiento del juicio de DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD, que incoaron contra el ciudadano NICOLO CLEMENZA CHIARAMONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.759.624, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en la cual expusieron lo siguiente:
“…Como quiera que la parte demandada NICOLO CLEMENZA CHIARAMONTE, […] ha dado total cumplimiento a la Transacción Extrajudicial celebrada entre mis mandantes con el carácter de parte actora, y el ciudadano NICOLO CLEMENZA CHIARAMONTE, con el carácter de demandado en el presente juicio de DISOLUCIÓN, EXTINCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMPAÑÍA ANÓNIMA HOTELES EJECUTIVOS VENEZOLANOS C.A., (HOTEVEN C.A.), que consta del documento autenticado en la Notaría Pública Segunda de Cabimas, el 22 de mayo de 2014, anotado bajo el N°77, Tomo 47, que corre inserto en actas al folio 73, en todo lo que respecta al pago de las cantidades de dinero acordadas por las partes en dicha Transacción Judicial, que fuere homologada por este Tribunal en auto de fecha 22 de septiembre de 2014; es por lo que en este acto, en nombre de mis mandantes JOSÉ ORLANDO MEJÍAS PUENTES e ISABEL CRISTINA PUENTES DE MEJÍAS, DESISTO en forma pura y simple del presente procedimiento de DISOLUCIÓN, EXTINCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMPAÑÍA ANÓNIMA HOTELES EJECUTIVOS VENEZOLANOS C.A., (HOTEVEN C.A.); desistimiento que realizo en atención a lo establecido en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, en tal virtud, solicito del Tribunal se sirva homologar el presente desistimiento, lo pase autoridad de cosa juzgada, y ordene el archivo del presente expediente N°.45560…”

Ahora bien, dado el desistimiento del procedimiento, pasa esta Juzgadora a verificar si el profesional del derecho, ciudadano Iván Carruyo Márquez, le fue conferido facultad expresa para desistir de conformidad con lo exigido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, y en este sentido observa quien suscribe la presente resolución, que el referido apoderado efectivamente se encuentra facultado para desistir, según poder que le fuera conferido ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 16 de Enero de 2014, anotado bajo el No. 95, Tomo 03.
Por consiguiente, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de conformidad con lo establecido en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, homologa el desistimiento en los términos y condiciones expresados, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Se declara terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo del expediente y su remisión a la Oficina de Registro Principal del Estado Zulia.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los siete (07) días del mes de Noviembre de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza,
(fdo.)
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez.
La Secretaria,
(fdo.)
Abg. Militza Hernández Cubillán.

En la misma fecha, siendo las ______, se dictó y publico el presente fallo, quedando inserto en el libro respectivo bajo el No._____. La Secretaria,
(fdo.)
Abg. Militza Hernández Cubillán.







ELUN/MHC/lcrc
Quien suscribe, la Secretaria de este Juzgado, Abg. Militza Hernández Cubillán, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente al fallo dictado en el Expediente No. 45.560. Lo Certifico, en Maracaibo a los 07 días del mes de Noviembre de 2014.