REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXPEDIENTE No. 34.584

Vista la diligencia de fecha 04 de Noviembre de 2014, suscrita por el ciudadano NAYIN GONZÁLEZ GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.675.488, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 37.868, actuando en nombre propio y en representación de sus propios derechos, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, relativo al desistimiento de la acción y del procedimiento del juicio de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS, que ha incoado contra el ciudadano EMIRO ANTONIO GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.372.926, domiciliado en el Municipio Colón del Estado Zulia, en la cual expuso lo siguiente:

“…Desisto de la acción y el procedimiento y solicito el levantamiento de las medidas de prohibición de enajenar y gravar que pesan sobre el inmueble o Fondo San Antonio, identificado en actas…”

Por consiguiente, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, IMPARTE SU APROBACIÓN AL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN Y DEL PROCEDIMIENTO, en los términos y condiciones expresados, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
En cuanto a la solicitud de suspensión de la medida preventiva de embargo decretada por este Tribunal en fecha 30 de Mayo de 2007; esta Juzgadora resolverá por separado en la pieza correspondiente.
Se declara terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo del expediente y su remisión a la Oficina de Registro Principal del Estado Zulia.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los siete (07) días del mes de Noviembre de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza,
(fdo.)
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez.
La Secretaria,
(fdo.)
Abg. Militza Hernández Cubillán.

En la misma fecha, siendo las ______, se dictó y publico el presente fallo, quedando inserto en el libro respectivo bajo el No._____. La Secretaria,
(fdo.)
Abg. Militza Hernández Cubillán.






ELUN/MHC/lcrc
Quien suscribe, la Secretaria de este Juzgado, Abg. Militza Hernández Cubillán, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente al fallo dictado en el Expediente No. 34.584. Lo Certifico, en Maracaibo a los 07 días del mes de Noviembre de 2014.