REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente N° 18.283
Mediante escrito de fecha 1° de Agosto de 2014, la ciudadana MARÍA ANITA JAIMES DE PAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.947.237, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, solicitó la remisión del Archivo Judicial del expediente signado con el 18.283, de la nomenclatura llevada por este Tribunal, contentivo del juicio de DIVORCIO que incoara contra quien fuera su excónyuge, ciudadano JUAN ANTONIO PAZ FEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.063.657; con el objeto de solicitar aclaratoria de la sentencia que profiriera este Juzgado el día 15 de Marzo de 1989, la cual disolvió el vínculo matrimonial que la unió al mencionados ciudadano, por cuanto existe un error en la transcripción de su nombre, el cual fue asentado como MARIANA, cuando lo correcto es MARÍA ANITA; este Tribunal de la minuciosa revisión de la copia certificada mecanografiada del acta de matrimonio signada con el N° 51, asentada el día 22 de Diciembre de 1951, ante el otrora Juzgado del Distrito Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, perteneciente a la solicitante y quien fuera su cónyuge, aparece escrito el nombre de la misma como MARIANA; no obstante, mediante escrito de fecha 16 de octubre del presente año, la postulante, ciudadana MARÍA ANITA JAIMES DE PAZ, ya identificada, con la asistencia judicial de la abogada en ejercicio y de este domicilio, ciudadana Miriam Pardo Camargo, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 49.336, consignó copia certificada fotostática de la referida acta de matrimonio, expedida por el mencionado Juzgado, en la cual aparecen escritos sus datos como MARÍA ANITA JAIME DE PAZ, de los cual se infiere que la copia certificada mecanografiada adolece de un error en la transcripción de los datos de la mencionada ciudadana, aunado a la circunstancia que al momento de ser introducida la demanda la solicitante fue identificada por el funcionario de este Despacho para ese entonces, con la cédula de identidad N° 12.947.237, donde su nombre aparece como MARÍA ANITA JAIMES, tal como se verifica de la copia fotostática de la indicada cédula de identidad; por lo que este Tribunal con fundamento en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil y acogiendo el criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada el día 20 de Junio de 2000, con ponencia del Presidente de la referida Sala, Dr. Iván Rincón Urdaneta, expediente N° 00-0583; y, por cuanto se trata de un error de mera naturaleza formal, corrige el mismo y en consecuencia, queda aclarado que los datos correctos de la solicitante son MARÍA ANITA JAIMES. Asimismo, téngase la presente decisión como complemento y parte integrante de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 15 de Marzo de 1989. Igualmente, se ordena hacer las participaciones correspondientes a los respectivos organismos con la remisión de copia certificada de la indicada sentencia, su auto de ejecución, el escrito de solicitud y la presente resolución.
Déjese copia certificada de la presente resolución en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los siete (07) días del mes de Noviembre de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Juez, (fdo.)
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
La Secretaria, (fdo.)
Abg. Militza Hernández Cubillán
En la misma fecha siendo las ________, se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el No. . La Secretaria, (fdo.)
ymm Abg. Militza Hernández Cubillán

Quien suscribe, la Secretaria de este Juzgado, Abg. Militza Hernández Cubillán, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente al fallo dictado en el Expediente N° 18.283. Lo Certifico, en Maracaibo a los 07 días del mes de Noviembre de 2014.