REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN y SUSTANCIACIÓN CON FUNCIONES EN EJECUCIÓN
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SEDE MARACAIBO


ASUNTO N°: J5MSE-10486-2014
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
PARTES: LUÍS ARMANDO PIÑA OLIVEROS y ELIZETH MARÍA TORRES PÉREZ
NIÑO: NOMBRE OMITIDO
ÓRGANO: DEFENSORÍA PÚBLICA SEXTA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

PARTE NARRATIVA

Consta de autos solicitud de los ciudadanos LUÍS ARMANDO PIÑA OLIVEROS y ELIZETH MARÍA TORRES PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.510.315 y 16.780.736, respectivamente, domiciliados en el municipio Maracaibo del estado Zulia, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor del niño NOMBRE OMITIDO. Mediante acta de convenio levantada por ante el referido Órgano, de fecha 27 de octubre de 2014, ambas partes convinieron en los siguientes términos:

El progenitor se comprometió se comprometió a cancelar la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 350,00) semanales, que estas cantidades serán entregadas directamente a la progenitora del niño en dinero efectivo, previo acuse de recibo y que tal monto será aumentado conforme aumente el ingreso del progenitor, de conformidad lo establecido en el artículo 369 de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. GASTOS ESCOLARES: Ambos padres se comprometen a cubrir los gastos de escolaridad en 50% cada uno. GASTOS MÉDICOS: Ambos progenitores se comprometen a cubrir el 50% de los gastos generados por concepto de salud. GASTOS DE VESTUARIO: Para adquirir el vestuario en el mes de diciembre de cada año, el progenitor se compromete a adquirir la vestimenta completa que incluye ropa interior, accesorios y calzado correspondiente a los días 24 y 31 de diciembre y la progenitora se compromete a adquirir la vestimenta completa para el niño los días 25 de diciembre y 1° de enero de cada año; asimismo el progenitor se compromete en el mes de mayo de cada año a adquirir para su hijo vestimenta y calzados a los fines de cubrir las necesidades del mismo.

Una vez efectuada la distribución, le correspondió conocer a este Tribunal, a la cual se le dio entrada, se formó expediente y se admitió en fecha 4 de noviembre de 2014.

PARTE MOTIVA

Esta Sentenciadora pasa a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de obligación de manutención, y en efecto a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del Código de Procedimiento Civil, y del Código Civil, los cuales disponen lo siguiente:

Artículo 170-B DE LA LOPNA: Atribuciones de la Defensa Pública:
Son atribuciones del Defensor Público o de la Defensora Pública Especial para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, además de aquellas establecidas en su Ley Orgánica:
d) Promover acuerdos judiciales y extrajudiciales en interés de niños, niñas y adolescentes.

Artículo 315 (LOPNNA): Envío de acta. Homologación judicial.
Lograda la conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El juez o jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio.
El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente.

Artículo 365 (LOPNNA): Contenido.
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.

Artículo 518 (LOPNNA) De las homologaciones.
Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada.


Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que el convenimiento suscrito por las partes ante la Defensoría Pública del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativo a Obligación de Manutención, al tenor de lo dispuesto en el articulo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual describe su contenido.

En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes ante Defensoría Pública con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones en Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: 1) APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. 2) EXPÍDASE por secretaría dos copias certificadas del presente fallo para cada una de las partes.

Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica de Poder Judicial.

Dada, Firmada y sellada en el Despacho de la Jueza Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, con funciones en Ejecución del Circuito Judicial Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, sede Maracaibo, a los siete (7) días del mes de noviembre de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza,

Abg. Mgs. MARILADYS GONZÁLEZ GONZÁLEZ
El Secretario Accidental,

Abog. Arael Rodríguez

En la misma fecha en horas de despacho, se publicó la presente sentencia interlocutoria bajo el N° 12-14. El Secretario Accidental,