República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución

ASUNTO Nº EA-J5MSE-10480-2014
MOTIVO: CONVENIMIENTO DE CUSTODIA
PARTES: MARÍA MERCEDES QUINTERO AREVALO y FEDERICO SEGUNDO GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 25.191.677 y 7.605.312, respectivamente, domiciliados en el municipio Maracaibo del estado Zulia.
ADOLESCENTE: NOMBRE OMITIDO

PARTE NARRATIVA

Consta de autos solicitud de Homologación de convenimiento de Custodia, presentada por los ciudadanos MARÍA MERCEDES QUINTERO AREVALO y FEDERICO SEGUNDO GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 25.191.677 y 7.605.312, respectivamente, domiciliados en el municipio Maracaibo del estado Zulia, en relación al adolescente NOMBRE OMITIDO en relación a acuerdo de cesión de custodia celebrado por ambos en su condición de progenitores del nombrado niño, de la siguiente manera:
“”

En fecha 29 de octubre de 2014, la referida Representación del Ministerio Público, solicitó ante este Tribunal la homologación del convenimiento suscrito por los ciudadanos antes identificados.

En fecha 3 de noviembre de 2014, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo, y estableció que en auto por separado resolvería lo conducente.

Con estos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

MOTIVA

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice las partes celebraron en fecha 8 de octubre de 2014 por ante la Fiscalía Vigésimo Noveno del Ministerio Público convenimiento en relación al adolescente de autos y solicitan la Homologación del mismo, con relación a la Custodia.

En este orden de ideas según lo dispuesto por el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

“Artículo 359. Ejercicio de la Responsabilidad de Crianza.

El padre y la madre que ejerzan la Patria Potestad tienen el deber compartido, igual e irrenunciable de ejercer la Responsabilidad de Crianza de sus hijos o hijas, y son responsables civil, administrativa y penalmente por su inadecuado cumplimiento. En caso de divorcio, separación de cuerpos, nulidad de matrimonio o de residencias separadas, todos los contenidos de la Responsabilidad de Crianza seguirá siendo ejercida conjuntamente por el padre y la madre.
Para el ejercicio de la Custodia se requiere el contacto directo con los hijos e hijas y, por tanto, deben convivir con quien la ejerza. El padre y la madre decidirán de común acuerdo acerca del lugar de residencia o habitación de los hijos o hijas. Cuando existan residencias separadas, el ejercicio de los demás contenidos de la Responsabilidad de Crianza seguirá siendo ejercido por el padre y la madre. Excepcionalmente, se podrá convenir la Custodia compartida cuando fuere conveniente al interés del hijo o hija.(Subrayado por el Tribunal)
En caso de desacuerdo sobre una decisión de Responsabilidad de Crianza, entre ellas las que se refieren a la Custodia o lugar de habitación o residencia, el padre y la madre procurarán lograr un acuerdo a través de la conciliación, oyendo previamente la opinión del hijo o hija. Si ello fuere imposible, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente podrá acudir ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo previsto en el Parágrafo Primero del artículo 177 de esta Ley”

“Artículo 361°”:
El juez o jueza puede revisar y modificar las decisiones en materia de Responsabilidad de Crianza, a solicitud de quien está sometido a la misma, si tiene doce años o más, o del padre o de la madre, o del Ministerio Público. Toda variación de una decisión anterior en esta materia, debe estar fundamentada en el interés del hijo o hija, quien debe ser oído u oída si la solicitud no ha sido presentada por él o ella. Asimismo, debe oírse al o a la Fiscal del Ministerio Público.”

Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos HENRY JOSÉ NÚNEZ NAVARRO y SORELYS COROMOTO PORTILLO ROMERO realizaron convenimiento de Custodia, por ante la Fiscal Vigésimo Noveno del Ministerio Público, abogada María Alejandra González, con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de Homologación, es por lo que este Tribunal Aprueba y Homologa el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: APRUEBA y HOMOLOGA el convenimiento de Custodia celebrado por los ciudadanos HENRY JOSÉ NÚNEZ NAVARRO y SORELYS COROMOTO PORTILLO ROMERO, en relación al adolescente NOMBRE OMITIDO , pasándolo en autoridad de cosa juzgada.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo a los cinco (5) días del mes de noviembre de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza,

ABOG. MGS. MARILADYS GONZÁLEZ GONZÁLEZ

La ..//..
…Secretaria,

ABOG. MGS. SELENY VIVAS

En la misma fecha en horas de despacho se publicó el presente fallo bajo el No. 10, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año 2014. La Secretaria,