REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN y SUSTANCIACIÓN CON FUNCIONES EN EJECUCIÓN
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SEDE MARACAIBO

ASUNTO N°: J5MSE-10.905-2014
MOTIVO: DECLARATORIA DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTES: JEORGE RAFAEL, WUILIN JOSÉ, FREDDY JOSÉ, BLEIDYS JOANA, BELKIS DIANA, JOSÉ LUÍS, BRIANA BEATRÍZ MONTILLA SANTANA Y OMAIRA MARÍA SANTANA DE MONTILLA.
NIÑA: NOMBRE OMITIDO.
ÓRGANO: DECLINATORIA DE COMPETENCIA DEL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

PARTE NARRATIVA.

En fecha 16 de julio de 2014 el ciudadano JEORGE RAFAEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.883.908, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, presento solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, señalando que su progenitor FREDY ANTONIO MONTILLA, quien en vida era titular de la cédula de identidad N° 7.029.556, en fecha 2 de febrero de 2014 falleció ab-intestato, que estaba casado con su progenitora OMAIRA MARÍA SANTANA DE MONTILLA, Colombiana, Titular de la Cédula de Identidad N° E-81.610.091 y que es su progenitor y el de sus hermanos JEOGE RAFAEL, WUILIN JOSÉ, FREDDY JOSÉ, BLEIDYS JOANA, BELKIS DIANA, JOSÉ LUÍS, BRIANA BEATRÍZ MONTILLA SANTANA, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.524.212, 17.413.650, 17.413.646, 18.496.360, 20.948.359 y 20.948.361, solicitando sean nombrados Únicos y Universales Herederos del De cujus.

En fecha 28 de julio de 2014, fue recibido por el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de esta Circunscripción Judicial, y mediante diligencia de fecha 23 de octubre del mismo año la Defensora Pública Séptima en el Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asistiendo a la ciudadana Gabriela Carolina Picos Arrieta, consigna copia certificada de acta de nacimiento de la niña Damaris Saray Montilla Picos, y copia certificada del de cujus, solicitando la Declinatoria de Competencia, y por sentencia de fecha 29 de octubre de 2014, el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de esta Circunscripción Judicial, declaró: “La incompetencia por la Materia para conocer de la solicitud realizada por el ciudadano JEORGE RAFAEL MONTILLA SANTANA, antes identificada, por DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”.

Consta de autos, que una vez efectuada la distribución, le correspondió conocer a este Tribunal por declinatoria de competencia declarada por el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de esta Circunscripción Judicial.

Recibida en fecha 14 de noviembre de 2014 el presente asunto por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 19 de noviembre del mismo año se le dio entrada, se formó expediente y se admitió, Ahora bien, corresponde a este Tribunal pronunciarse acerca de la competencia que le ha sido declinada, y observa lo siguiente:

PARTE MOTIVA

El presente caso se refiere a solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por el ciudadano JEOGE RAFAEL, ya identificado, señalando que su progenitor quien en vida respondiera al nombre de FREDY ANTONIO MONTILLA, ya identificado, en fecha 2 de febrero de 2014 falleció ab-intestado, que estaba casado con su progenitora OMAIRA MARÍA SANTANA DE MONTILLA, Colombiana, Titular de la Cédula de Identidad N° E-81.610.091 y que es su progenitor y el de sus hermanos JEOGE RAFAEL, WUILIN JOSÉ, FREDDY JOSÉ, BLEIDYS JOANA, BELKIS DIANA, JOSÉ LUÍS, BRIANA BEATRÍZ MONTILLA SANTANA, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.524.212, 17.413.650, 17.413.646, 18.496.360, 20.948.359 y 20.948.361, solicitando sean nombrados Únicos y Universales Herederos del De cujus.

Riela al folio 21 del expediente, copia certificada del acta de nacimiento N° 991 de la niña DAMARIS SARAY MONTILLA PICOS, consignada en fecha 23 de octubre del mismo año por la Defensora Pública Séptima en el Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asistiendo a la ciudadana Gabriela Carolina Picos Arrieta, de la cual se evidencia que quien en vida respondía al nombre de FREDY ANTONIO MONTILLA aparece como progenitor de la nombrada niña.

Consta que en fecha 29 de octubre de 2014, el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de esta Circunscripción Judicial, declaró: “La incompetencia por la Materia para conocer de la solicitud realizada por el ciudadano JEORGE RAFAEL MONTILLA SANTANA, antes identificada, por DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”.

En este sentido, este Tribunal admite la competencia declinada para conocer del presente asunto, por estar atribuida a este Tribunal de conformidad con los artículos 175 y 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto efectivamente de actas se evidencia que una de las hijas del de cujus es una niña actualmente de 6 años de edad, en consecuencia, se acepta la competencia declinada y esta Juzgadora se avoca al conocimiento de la causa, en consecuencia este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en cumplimiento con lo previsto en las disposiciones constitucionales contenidas en los artículos 26 y 257, haciendo uso de la norma prevista en el artículo 450 de la LOPNNA, que señala que la normativa procesal en materia de protección de niños, niñas y adolescentes cuenta con principios rectores propios con especial referencia al principio de simplificación contemplado en el literal “g” de la mencionada norma; considerando a su vez la naturaleza de este asunto, lo cual quedó claramente establecido en el criterio fijado por la sala de casación social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia no. 969, fecha 08-08-2012, expediente 2011-00035, en la cual se especifica: “…en virtud de que el trámite de jurisdicción voluntaria no está conformado por una serie preclusiva de actos procesales como carga de los solicitantes (proposición de demanda, contestación, pruebas, informes, etc.), aunado a la circunstancia de que la solicitud o pretensión deben proponerla personalmente los cónyuges, en la cual no se admite la representación, a partir de la publicación del presente fallo se flexibiliza el contenido del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el entendido de que en estos casos no se realice la audiencia preliminar que contempla la citada disposición legal. Así se establece”. Y aunado a ello en atención al principio de celeridad procesal y en aras de garantizar una respuesta expedita y oportuna al justiciable, asimismo, haciendo énfasis en el principio de elasticidad o adaptabilidad del procedimiento a las exigencias de los asuntos, donde lo que se persigue según la circunstancia o necesidad de cada caso abreviar, prorrogar, suprimir o concentrar actos procesales, en correspondencia con las exigencias de cada caso en particular para el trámite de los asuntos de familia de Jurisdicción Voluntaria en los cuales no se promueve controversia entre las partes, en tal sentido, haciendo uso de los mencionados principios procesales, se suprime la audiencia única prevista en el artículo 512 de la LOPNNA.

En tal sentido, se ordena librar Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, de conformidad a lo previsto en el artículo 463 y 170 literal “d” de la LOPNNA, y del artículo 43 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, asimismo se insta a los solicitantes a presentar copia certificada del acta de nacimiento de los ciudadanos JEOGE RAFAEL, WUILIN JOSÉ, FREDDY JOSÉ, BELKIS DIANA, JOSÉ LUÍS, BRIANA BEATRÍZ MONTILLA SANTANA, así como copia certificada del acta de defunción del ciudadano FREDY ANTONIO MONTILLA y una vez conste en actas la notificación del Fiscal del Ministerio Publico y las copias certificadas que se solicitan, este Tribunal dentro de los cinco días siguientes se pronunciará acerca de la solicitud. Así mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acuerda oír la opinión de la niña NOMBRE OMITIDO, para lo cual se ordena su comparecencia por ante este Juzgado en el horario comprendido entre las ocho y treinta (8:30 a.m.) hasta las tres de la tarde (3:00 p.m.). Líbrese lo conducente.


PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones en Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, 1) ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuera declinada por el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de esta Circunscripción Judicial, para conocer del presente asunto. 2) ORDENA librar Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público del Estado Zulia. 3) INSTA a los solicitantes a presentar copia certificada del acta de nacimiento de los ciudadanos JEOGE RAFAEL, WUILIN JOSÉ, FREDDY JOSÉ, BELKIS DIANA, JOSÉ LUÍS, BRIANA BEATRÍZ MONTILLA SANTANA, así como copia certificada del acta de defunción del ciudadano FREDY ANTONIO MONTILLA.

Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica de Poder Judicial.

Dada, Firmada y sellada en el Despacho de la Jueza Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, con funciones en Ejecución del Circuito Judicial Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, sede Maracaibo, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza,

Abg. Mgs. MARILADYS GONZÁLEZ GONZÁLEZ

La Secretaria,

Mgs. SELENY VIVAS

En la misma fecha en horas de despacho, se publicó la presente sentencia interlocutoria bajo el N° 86-14. La Secretaria,