REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN y SUSTANCIACIÓN CON FUNCIONES EN EJECUCIÓN
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SEDE MARACAIBO

ASUNTO N°: J5MSE-10626-2014
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVIENCIA FAMILIAR.
PARTES: YONERKIS DEL CARMEN LABRADOR FLORES y ALBERTO VELASCO CASTILLO
NIÑOS: NOMBRE OMITIDO
ÓRGANO: DECLINATORIA DE COMPETENCIA DEL TRIBUNAL DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

PARTE NARRATIVA.

Consta de autos, que una vez efectuada la distribución, le correspondió conocer a este Tribunal, homologación de Régimen de Convivencia Familiar presentada por los ciudadanos YONERKIS DEL CARMEN LABRADOR FLORES y ALBERTO VELASCO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.492.525 y ALBERTO VELASCO CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° 14.378.535, respectivamente, domiciliados la primera en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia y el segundo en el Municipio Junin del Estado Táchira, en relación a convenimiento celebrado ante el la Fiscalía Décima Quinta del Estado Táchira, sobre RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de los hijos en común, el cual fue celebrado en fecha 22 de septiembre de 2008, y aprobado y homologado por el extinta Sala de Juicio del Tribunal del Protección del Niño y del Adolescente, a cargo de la Juez Unipersonal N° 1, en fecha 1° de octubre de 2008, en los siguientes términos:

“El padre ciudadano YONERKIS DEL CARMEN LABRADOR FLORES (sic), compartirá con los niños : NOMBRE OMITIDO , los días jueves a la una de la tarde (1:00p.m.), reintegrándolos el día domingo a las cinco de la tarde (5:00 p.m.). En ese sentido, los niños serán buscados y reintegrados por el padre personalmente en la residencia materna los días y en las horas acordadas. El presente régimen se realizara (sic) sin la presencia de terceras personas que perturben la relación paterno filiar, el progenitores (sic) se compromete expresamente a ejercerlo de manera persona yen (sic) completo estado de sobriedad. Así mismo, comprenderá cualquier otra forma de contacto entre los niños y su padre, tales como comunicaciones telefónicas y computarizadas. El presente convenio siempre podrá ser modificado previo acuerdo ente las partes quienes se comprometen a no agredirse ni física ni verbal ni psicológicamente, a guardar respecto mutuo y la consideración debida en beneficio de sus hijos, procurando en todo momento su desarrollo integral”.

Consta que en fecha 11 de agosto de 2009, el progenitor mediante diligencia solicita la citación de la progenitora para que explique el motivo por el cual no está dando cumplimiento al convenimiento, asimismo, riela al folio 14 del expediente acta de fecha 14 de agosto de 2009 mediante la cual se deja constancia que los progenitores sostuvieron entrevista con la Juez comprometiéndose a cumplir cabalmente con el acuerdo suscrito y homologado supra citado.

En ese sentido, en fecha 22 de octubre de 2012, la progenitora mediante diligencia expone que, motivado al cambio de sitio de trabajo de su actual esposo para Maracaibo, Estado Zulia, decidió residenciarse en esta ciudad con sus dos hijos, consignado constancia de trabajo del ciudadano Lelber Gutiérrez. acta de matrimonio de su persona con el nombrado ciudadano, actas de nacimiento de los niños de autos y constancia de estudios de los niños : NOMBRE OMITIDO, en el Colegio Los Álamos de esta Ciudad.

Por auto de fecha 25 de octubre de 2012, la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, se aboca al conocimiento de la causa, y por sentencia de la misma fecha declina la competencia a un Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, para proseguir con el conocimiento de la Causa.

Recibida en fecha 5 de noviembre de 2014 el presente asunto, se le dio entrada, se formó expediente y se admitió en fecha 10 del mismo mes y año, Ahora bien, corresponde a este Tribunal pronunciarse acerca de la competencia que le ha sido declinada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y observa lo siguiente:

PARTE MOTIVA

El presente caso se refiere solicitud de homologación de Régimen de Convivencia Familiar, propuesto por los ciudadanos YONERKIS DEL CARMEN LABRADOR FLORES y ALBERTO VELASCO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.492.525 y ALBERTO VELASCO CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° 14.378.535, respectivamente, domiciliados la primera en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia y el segundo en el Municipio Junin del Estado Táchira, en relación a convenimiento celebrado ante el la Fiscalía Décima Quinta del Estado Táchira, sobre RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de los hijos en común, el cual fue celebrado en fecha 22 de septiembre de 2008, y aprobado y homologado por el extinta Sala de Juicio del Tribunal del Protección del Niño y del Adolescente, a cargo de la Juez Unipersonal N° 1, en fecha 1° de octubre de 2008.

En este sentido, este Tribunal admite la competencia declinada para conocer del presente asunto, por estar atribuida a este Tribunal de conformidad con los artículos 175 y 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sin embargo, aún y cuando el artículo 453 ejusdem, establece: “El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes competente para los casos previsto en el artículo 177 de esta Ley es el de la residencia habitual del niño, niña o adolescente para el momento de la presentación de la demanda o solicitud (…)”; se evidencia de actas que desde el año 2012 los niños : NOMBRE OMITIDO tienen su residencia habitual en esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, asimismo se encuentran matriculados Unidad Educativa Privada “Colegio Los Alamos”, domiciliada en esta Ciudad, las cuales rielan a los folios 23 y 24 de este expediente, y es por ello y de conformidad con el artículo 8 de la LOPNNA, en razón del interés superior de los niños de autos y a los efectos de la ejecución de la sentencia que homologa el acuerdo celebrado por los progenitores en fecha 22 de septiembre de 2008 por ante la Fiscalía del Ministerio Público, en consecuencia, se acepta la competencia declinada y esta Juzgadora se avoca al conocimiento de la causa.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones en Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuera declinada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, para conocer del presente asunto, el cual se encuentra en estado de ejecución.

Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica de Poder Judicial.

Dada, Firmada y sellada en el Despacho de la Jueza Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, con funciones en Ejecución del Circuito Judicial Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, sede Maracaibo, a los doce (12) días del mes de noviembre de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza,

Abg. Mgs. MARILADYS GONZÁLEZ GONZÁLEZ

La Secretaria,

Mgs. SELENY VIVAS


En la misma fecha en horas de despacho, se publicó la presente sentencia interlocutoria bajo el N° 27 -14. La Secretaria,