REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio

Sentencia No.: 09.
Asunto No.: J1J-1.057-2014.
Motivo: Divorcio Ordinario.
Parte demandante: ciudadano Ramón Arturo Saras Espinoza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.751.536.
Apoderados judiciales: Abgs. Marina Delgado Carruyo y Audio Augusto Ávila Delgado, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 21.737 y 209.032, respectivamente
Parte demandada: ciudadana Yubiana de Los Ángeles Núñez Huerta, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.781.013.
Apodera judicial: Abg. Carolina Moronta del Moral, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 81.779.
Niños y/o adolescentes beneficiario(os): Identidad omitida articulo 65 LOPNNAde siete (07) y trece (13) años de edad.
PARTE NARRATIVA
El presente juicio se inició ante la suprimida Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Despacho del Juez Unipersonal Nº 4, mediante escrito contentivo de demanda por Divorcio Ordinario, interpuesto por el ciudadano Ramón Arturo Saras Espinoza, antes identificado, en contra de la ciudadana Yubiana de Los Ángeles Núñez Huerta, antes identificada.
Por auto de fecha 31 de enero de 2.014, ese Tribunal admitió la demanda y ordenó la citación de la demandada y la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público con Competencia en el Área de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia.
En fecha 27 de marzo de 2014, fue agregada boleta de notificación de la Fiscal Vigésima Novena (29ª) Especializada del Ministerio Público con competencia en el Área de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia.
En fecha 07 de abril de 2014, fue agregada a las actas boleta en donde consta la citación de la ciudadana Yubiana de Los Ángeles Núñez Huerta.
En fecha 08 de julio de 2014, los abogados en ejercicio Audio Ávila Delgado y Carolina Moronta del Moral, actuando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos Ramón Arturo Saras Espinoza y Yubiana de Los Ángeles Núñez Huerta, respectivamente, desisten de la presente demanda.
En fecha 18 de julio de 2014, los ciudadanos Ramón Arturo Saras Espinoza y la ciudadana Yubiana de Los Ángeles Núñez Huerta ocurren para exponer: “Por cuanto ambas partes, buscando lo mejor para nuestras hijas, suscribimos una separación de cuerpos y bienes por ante este mismo Tribunal. Yo Ramón Arturo Saras Espinoza, desisto en este acto del presente procedimiento de Divorcio Ordinario. Igualmente yo Yubiana de Los Ángeles Núñez Huerta doy mi consentimiento a dicho desistimiento por lo que, ambos solicitamos al Tribunal dé por finalizado el presente procedimiento. Asimismo, solicitan se suspendan los efectos de las medidas cautelares decretadas por cuanto se han producido acuerdos que abarcan dichas instituciones, igualmente la ciudadana Yubiana de Los Ángeles Núñez Huerta, exonera al ciudadano Ramón Arturo Saras Espinoza, de las costas y costos procesales que pudieran generarse debido a este procedimiento”.
En fecha 10 de octubre de 2014, este Tribunal se abocó al conocimiento de la causa.
Con esos antecedentes pasa este Órgano Jurisdiccional a decidir previas las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
Consta que en fecha 18 de julio de 2014, el ciudadano Ramón Arturo Saras Espinoza (parte demandante) desistió del presente procedimiento e igualmente que la ciudadana Yubiana de Los Angeles Nuñez Huerta (parte demandada) dio su consentimiento al desistimiento. Por ello, ambos solicitaron a este Tribunal que dé por finalizado el juicio. Asimismo, solicitan que se suspendan las medidas cautelares decretadas por cuanto se han producido acuerdos que abarcan dichas instituciones.
Ahora bien, este Tribunal para resolver observa que los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil (CPC), aplicables de forma supletoria por remisión del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecen lo siguiente:
Artículo 263:
“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal…”.
Artículo 265:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
En el caso de autos, se observa que los ciudadanos Ramón Arturo Saras Espinoza y Yubiana de Los Angeles Nuñez Huerta, antes identificados, de manera voluntaria desistieron del procedimiento, por lo que la situación planteada se encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra citados, motivo por el cual este Tribunal debe declarar consumado el desistimiento planteado por las partes demandante y demandada en el presente juicio de Divorcio Ordinario, dándole el carácter de cosa juzgada; y en consecuencia, deben suspenderse todas las medidas provisionales decretadas en el presente procedimiento. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
CONSUMADO el desistimiento formulado por los ciudadanos Ramón Arturo Saras Espinoza y la ciudadana Yubiana de Los Ángeles Núñez Huerta, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.751.536 y 16.781.013, respectivamente, en el juicio de Divorcio Ordinario incoado por el ciudadano Ramón Arturo Saras Espinoza, ya identificado, en contra de la ciudadana Yubiana de Los Ángeles Núñez Huerta, ya identificada, y lo pasa en autoridad de cosa juzgada.
SUSPENDE todas las medidas provisionales decretadas en la sentencia interlocutoria No. 616 de fecha 05 de marzo de 2014, ejecutadas por el Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del estado Zulia y ratificadas mediante sentencia interlocutoria No. 1.013 de fecha 30 de abril de 2014.
TERMINADO el presente juicio. Se ordena el cierre y archivo del expediente, así como la devolución de los documentos originales a la parte actora.
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en la ciudad de Maracaibo, a los seis (06) días del mes de noviembre de 2014. Año 205° de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez Primero de Juicio,

Gustavo Alfonso Villalobos Romero
La Secretaria,

Carmen A. Vilchez Carrero
En la misma fecha de hoy previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el No. 09 en la carpeta de sentencias interlocutorias de causas llevado por este Tribunal. La Secretaria. La suscrita secretaria de este Tribunal hace constar que las copias que anteceden son un traslado fiel y exacto de su original. Lo certifico en Maracaibo a los seis (06) días del mes de noviembre de 2014. La Secretaria.


Asunto No.: J1J-1057-2014
GAVR/Belkys.