REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio

Sentencia No.: 02.
Asunto No.: TI-J1J-24905.
Motivo: Autorización Judicial para Expedir Pasaporte y Visa Americana.
Solicitante: ciudadana Yesenia Mercedes Díaz Martínez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.137.282, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia.
Abogada asistente: Defensora Pública Décima Segunda (12ª) Especializada, abogada Juana González.
Solicitado: ciudadano Javier David Parra, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.445.893, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia.
Niño Beneficiario: (identidad omitida, artículo 65 LOPNNA), de seis (06) años de edad.
PARTE NARRATIVA
I
El presente juicio se inició ante el suprimido Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 03, mediante escrito contentivo de solicitud por Autorización Judicial para Expedir Pasaporte y Visa Americana realizada por la ciudadana Yesenia Mercedes Díaz Martínez, antes identificada, en relación con el ciudadano Javier David Parra, en beneficio del niño (identidad omitida, artículo 65 LOPNNA).
Narra la solicitante que de la relación sentimental que mantuvo con el ciudadano Javier David Parra, antes identificado, procrearon un (1) hijo que lleva por nombre (identidad omitida, artículo 65 LOPNNA), de seis (06) años de edad. Que en los actuales momentos desea que su hijo (identidad omitida, artículo 65 LOPNNA) obtenga su pasaporte venezolano, requiriendo para su tramitación la autorización de su progenitor, ciudadano Javier David Parra. Que es el caso que el mismo se niega a otorgar dicha autorización, motivo por el cual acude ante esta autoridad a fin de solicitar la autorización judicial para expedir pasaporte y visa americana a favor de su hijo.
Fue recibida la solicitud del Órgano Distribuidor en fecha 18 de febrero de 2014 y la Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 3 del suprimido Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes mediante auto de fecha 20 de febrero de 2014, le dio entrada, formó expediente, enumeró y admitió la presente solicitud por cuanto a lugar en derecho se encuentra, por no ser contraria a las buenas costumbres ni a ninguna disposición de la Ley, ordenándose la citación del ciudadano Javier David Parra, la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 170, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (en adelante LOPNA 1998) y oír la opinión de la adolescente de autos.
En fecha 26 de marzo de 2014, fue agregada al expediente boleta donde se evidencia que se notificó a la Fiscal Especializada Trigésima (30ª) del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia.
En fecha 30 de abril de 2014, se recibe diligencia del ciudadano Javier David Parra, asistido por la abogada Anna Polanco, Defensora Pública Séptima (7º), a los fines de autorizar a que sea otorgada la debida autorización a su hijo para que se expida pasaporte y todo lo que sea necesario.
Mediante acta de fecha 08 de mayo de 2014, se dejó constancia que siendo la fecha y horas fijadas para la celebración del acto conciliatorio del juez con las partes, más no se pudo celebrar por la incomparecencia de las partes.
Por medio de auto de fecha 14 de noviembre de 2014, el abogado Gustavo Alfonso Villalobos Romero, se abocó al conocimiento de la causa en virtud a su designación como Juez Primero de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
II
CONSTA EN ACTAS
• Copia certificada de acta de nacimiento No. 124, correspondiente al niño (identidad omitida, artículo 65 LOPNNA), emanada de la Jefatura Civil de la parroquia Santa Lucia del municipio Maracaibo del estado Zulia. De este documento público, queda claramente probado en actas la filiación existente entre la ciudadana Yesenia Mercedes Díaz Martínez y el referido niño; evidenciándose; asimismo, la filiación entre el niño antes mencionado y el ciudadano Javier David Parra.
III
La Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela (en adelante CNRBV) en el primer aparte del artículo 56 consagra el derecho que tiene toda persona a obtener documentos públicos de identidad.
Al respecto, hoy día no existe la menor duda de que los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derechos, garantías y deberes, de conformidad con lo establecido en los artículos 78 de la CNRBV y 10 de la LOPNA.
Igualmente la LOPNA (1998) en el artículo 22, establece que:
“Artículo 22. Derecho a Documentos Públicos de Identidad: Todos los niños y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la Ley.
El Estado debe asegurar programas o medidas dirigidos a garantizar la determinación de identidad de todos los niños y adolescentes, incluidos el nombre, la nacionalidad y las relaciones familiares”.
En este sentido, la Exposición de Motivos del decreto con fuerza de Ley Orgánica de Identificación, publicada en Gaceta Oficial No. 37.320, de fecha 08 de noviembre de 2001, refiere que:
“Toda persona natural tiene derecho a su identidad, a ser identificada, al libre desenvolvimiento de su personalidad, así como a tener un nombre propio, al apellido de sus progenitores, a conocer la identidad de los mismos, a ser inscrita en registro civil después de su nacimiento y a obtener los documentos necesarios para su identificación, tal como lo consagra la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 56 (subrayado del Tribunal)”.
Asimismo, la nombrada Ley Orgánica de Identificación, en el artículo 4 establece el mecanismo conforme al cual se debe hacer la identificación de las personas naturales y establece además, que la solicitud de documentos públicos puede ser tramitada por cualquiera de los progenitores, representantes o responsables o del propio niño, niña o adolescente, según sea el caso.
En las mencionadas normas se evidencia que el derecho a obtener documentos públicos de identidad (partida de nacimiento, cédula de identidad, pasaporte, etc.) es un derecho humano fundamental consagrado constitucional y legalmente para todos los niños, niñas y adolescentes.
Igualmente, que este derecho no tiene límite alguno para su ejercicio, tal como lo señala la LOPNA (1998) y ley especial en materia de identificación, por lo tanto, puede ser ejercido directamente por los niños, niñas o adolescentes o por sus progenitores, representantes o responsables ante las autoridades de identificación.
Ahora bien, por ser el pasaporte el documento de identidad que identifica a los ciudadanos venezolanos en el extranjero y por ser la visa un documento de identidad que permite a los ciudadanos venezolanos ingresar a países del extranjero acompañados del pasaporte, todo esto previsto en la LOPNA (1998) y LOPNNA (2007) un régimen de autorizaciones para viajar fuera del país; no debe interpretarse que el ejercicio del derecho a obtener la visa y pasaporte como documento de identidad está restringido, puesto que el derecho cuyo ejercicio está limitado por los artículos 392 y 393 ejusdem, es el derecho al libre tránsito consagrado en el artículo 39 de la misma ley, ya que los niños, niñas y/o adolescentes para salir fuera del territorio nacional, bien sea solos, acompañados por uno de sus progenitores o con un tercero, obligatoriamente requiere la autorización de ambos o el otro progenitor, según sea el caso, expedida por la autoridad competente.
En el caso que nos ocupa tenemos que la progenitora es quien activó el órgano judicial a los fines de que concedieran a su hijo autorización para adquirir el pasaporte venezolano y la visa americana, en virtud a conflictos producidos entre ella y el progenitor.
Asimismo consta en actas, que el solicitado de autos por diligencia de fecha 30 de abril de 2014 autorizó a que se le expida pasaporte y todo lo que sea necesario para su hijo, es por lo que este Tribunal proceder a decidir, tomando previamente en consideración todo lo alegado y probado por la solicitante en su oportunidad correspondiente.
Por los motivos expuestos, por ser el derecho a obtener documentos públicos de identidad un derecho inherente a la persona humana, por tanto de los niños, niños y adolescentes, este Juzgador considera que la solicitud de Autorización Judicial para Expedir Pasaporte y Visa Americana prospera en Derecho y así debe declararse.-
PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia, por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo, actuando en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
• CON LUGAR la solicitud de Autorización Judicial para Expedir Pasaporte, interpuesta por la ciudadana Yesenia Mercedes Díaz Martínez, en beneficio del niño (identidad omitida, artículo 65 LOPNNA), de seis (06) años de edad.
• CONCEDE la Autorización Judicial para Expedir Visa Americana, solicitada por la ciudadana Yesenia Mercedes Díaz Martínez, en beneficio del niño (identidad omitida, artículo 65 LOPNNA), de seis (06) años de edad; en consecuencia, podrá la ciudadana Yesenia Mercedes Díaz Martínez, antes identificada, tramitar la solicitud ante la Embajada Americana.
Se advierte que la presente resolución sólo autoriza la expedición del pasaporte y de la visa americana del niño (identidad omitida, artículo 65 LOPNNA), sin que ello, de modo alguno, implique autorización para viajar al extranjero de acuerdo con el régimen previsto en los artículos 392 y 393 de la LOPNA (1998).
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena expedir tres (03) juegos de copias certificadas del presente fallo y la devolución de los originales.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en la ciudad de Maracaibo, a los 19 días del mes de noviembre de 2014. Año 205° de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez Primero de Juicio,

Gustavo Alfonso Villalobos Romero La Secretaria,

Carmen A. Vilchez Carrero
En la misma fecha previo el cumplimiento de las formalidades de ley se publicó el fallo que antecede a las a las 10:00 a.m. y se registró en el libro de sentencias definitivas bajo el Nº 02, llevado por este Tribunal. La Secretaria,
Asunto No.: TI-J1J-24905-2014.
GAVR/José*