REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio
Sentencia No.: 38.
Asunto No.: J1J-8146-2014.
Parte demandante: ciudadano Manuel Salvador Piña Romero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 3.604.953.
Parte demandada: ciudadana Mirian Elena Peraza Villegas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 3.599.962.
Motivo: Divorcio Ordinario.
PARTE NARRATIVA
Se inició el presente juicio ante la suprimida Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Despacho Juez Unipersonal No. 04, mediante demanda de divorcio ordinario, incoada por el ciudadano Manuel Salvador Piña Romero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 3.604.953, en contra de la ciudadana Mirian Elena Peraza Villegas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 3.599.962, en relación con los jóvenes adultos Luis Manuel Piña Peraza y Mirian Alejandra Piña Peraza.
Recibida del órgano distribuidor este Tribunal mediante auto de fecha 21 de octubre de 2002, le dio entrada, formó expediente, numeró y admitió la demanda ordenando la citación de la ciudadana Mirian Elena Peraza Villegas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 3.599.962, y la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público.
En fecha 21 de enero de 2004, fue agregada a las a actas la boleta en la cual, la abogada en ejercicio Lorena Rincón Pineda, inpreabogado N° 56.807, luego de aceptado el cargo y juramentada como defensor ad litem de la parte demandada ciudadana Mirian Elena Peraza Villegas, se dio por citada en la presente causa de Divorcio ordinario.
En fecha 17 de mayo de 2004, el abogado en ejercicio Ángel Enrique Mendoza, inpreabogado N° 61.920, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, presentó diligencia en la cual ratifica todas y cada una de las pruebas promovidas.
En fecha 16 de octubre de 2014, este Tribunal se aboco a la presente causa.
Con esos antecedentes pasa este Tribunal a resolver previas las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
El artículo 2 de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA) establece: “Se entiende por niño o niña toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho”.
Asimismo, el artículo 18 del Código Civil dispone: “Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años. El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”.
En ese sentido, se observa de la(s) copia(s) certificada(s) del(de las) acta(s) de nacimiento signada(s) con el(los) Nos. 567 y 806, expedida(s) por ante la Prefectura de la Parroquia Bartolomé Salom, del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, perteneciente(s) al(a los) hoy joven(es) adulto(s): Luís Manuel Piña Peraza y Marian Alejandra Piña Peraza, que el(los) referido(s) ciudadano(s) ha(n) alcanzado la mayoridad de conformidad con lo establecido en los artículos antes transcritos.
Por este motivo, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho que estableció la competencia de este Tribunal para conocer del presente caso, porque se ha extinguido el régimen de minoridad y ha cambiado ya no una situación de hecho sino de derecho, por ser el(la) mencionado(a) joven adulto(a) mayor de edad, encontrándose ahora dentro del régimen de mayoridad, en consecuencia, este Tribunal es incompetente y el presente procedimiento debe ser declarado terminado debido a haber alcanzado la mayoría de edad el(los) beneficiario(s) de autos. Así se decide.
Por otra parte, los jóvenes adultos beneficiarios no han manifestado estar incursa en alguna de las situaciones previstas en el artículo 383 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para la extinción de la obligación de manutención, en consecuencia, es procedente declarar extinguida la obligación de manutención.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Maracaibo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• Extinguido el régimen de niñez y/o adolescencia del (de los) jóvenes adultos, los ciudadano(s) Luis Manuel Piña Peraza y Mirian Alejandra Piña Peraza y la obligación de manutención de los ciudadanos Manuel Salvador Piña Romero y Mirian Elena Peraza Villegas, con respecto de ellos.
• Terminado el presente procedimiento contentivo de divorcio ordinario, iniciado por demanda incoada por el ciudadano Manuel Salvador Piña Romero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 3.604.953, en contra de la ciudadana Mirian Elena Peraza Villegas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 3.599.962, en relación con los jóvenes adultos Luis Manuel Piña Peraza y Mirian Alejandra Piña Peraza.
No hay condenatoria en costa debido a la naturaleza del proceso, publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la ciudad de Maracaibo, a los trece (13) días del mes de noviembre de 2014. Año 205° de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez Primero de Juicio,
Gustavo Alfonso Villalobos Romero
La Secretaria
Carmen Aurora Vilchez Carrero
En la misma fecha, a las 10:00 a.m., se publicó el fallo anterior y quedó registrado bajo el Nº 38, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal. La Secretaria.
Asunto No. J1J-8146-2014.
GAVR/ajrg
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