Revisadas como han sido las actuaciones, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, observó que el penado JOSE GREGORIO CANNIELO RIVAS, identificado en autos, se encuentra incurso en dos causas, la primera signada con el Nº VP02-S-2013-002650 y la segunda signada con el asunto Nº VP02-S-2013-006061, las cuales se encuentran en este mismo Juzgado Único de Ejecución, en perjuicio de la ciudadana VIVIANA JUDITH VILLANUEVA DIAZ, es por lo que se acuerda acumular la presente causa, por el principio de la unidad del proceso establecido en el articulo 76 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual en el asunto Nº VP02-S-2013-006061 se evidencia en la Sentencia Nº 019-14, de fecha 04 de Agosto de 2014, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; mediante la cual CONDENÓ al penado JOSE GREGORIO CANNIELO RIVAS, de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 05-10-1968, de estado CASADO VENEZOLANO, de profesión u oficio GUARDIA NACIONAL, titular de le cédula de identidad Nº V.-10.445.876, Hijo de RAFAELA RIVAS Y FEDELE CANNIELO, CON RESIDENCIA: barrio 18 de octubre. Calle M, entre avenida 5 y 6 casa N° 6-23, Maracaibo Estado Zulia. A cumplir la pena de UN (01) AÑO Y UN (01) MES DE PRISIÓN, Mas las accesorias de Ley, establecidas en el Articulo 66 de la Ley Especial de Genero, por la comisión del delito de AMENAZA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en los artículos 41 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal procede a la acumulación de las actuaciones emanadas del Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a la presente causa signada con el Nº VP02-S-2013-002650, previa las siguientes consideraciones:

De la causa seguida por ante este Tribunal, al penado JOSE GREGORIO CANNIELO RIVAS titular de le cédula de identidad Nº V.-10.445.876, fue condenado en principio mediante Sentencia Nº 018-14, de fecha 04 de Agosto de 2014, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SIETE (07) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de AMENAZA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en los artículos 41 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana VIVIANA JUDITH VILLANUEVA DIAZ.

Asimismo de actuaciones remitidas por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, se evidencia la Sentencia Nº 019-14, de fecha 04 de Agosto de 2014, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; mediante la cual CONDENÓ al penado JOSE GREGORIO CANNIELO RIVAS titular de le cédula de identidad Nº V.-10.445.876, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y UN (01) MES DE PRISIÓN, Mas las accesorias de Ley, establecidas en el Articulo 66 de la Ley Especial de Genero, por la comisión del delito de AMENAZA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en los artículos 41 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se ordena la acumulación de las mismas.

En tal sentido, este tribunal a los fines de realizar el nuevo cómputo de pena a cumplir por el penado de autos, ordena LA ACUMULACION DE LAS PENAS DECRETADAS EN LAS SENTENCIAS CONDENATORIAS DICTADAS EN PROCESOS DISTINTOS en contra del PENADO JOSE GREGORIO CANNIELO RIVAS titular de le cédula de identidad Nº V.-10.445.876, de conformidad con lo previsto en el Artículo 471, numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo El Artículo 88 del Código Penal, establece lo siguiente:

“Al culpable de dos o mas delitos cada uno de los cuales acarree pena de prisión, solo se le aplicara la pena correspondiente al mas grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros”.

Ahora bien, tomando en cuenta lo establecido en la norma anteriormente citada, la pena del delito mas grave es de: UN (01) AÑO Y SIETE (07) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de AMENAZA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO. previsto y sancionado en los artículos 41 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana VIVIANA JUDITH VILLANUEVA DIAZ, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros, es decir la mitad (1/2) del tiempo correspondiente a la pena de: UN (01) AÑO Y UN (01) MES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de AMENAZA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en los artículos 41 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana VIVIANA JUDITH VILLANUEVA DIAZ, equivalente a SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISIÓN; que sumados a la pena de: UN (01) AÑO Y SIETE (07) MESES DE PRISIÓN, pena del delito más grave anteriormente mencionada, da un total de pena acumulada de: DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISIÓN; mas las accesorias de ley, que deberá cumplir el penado de autos; razón por la cual este Tribunal de Ejecución procede a efectuar el NUEVO CÓMPUTO DE PENA CON ACUMULACIÓN DE SENTENCIAS, al penado JOSE GREGORIO CANNIELO RIVAS titular de le cédula de identidad Nº V.-10.445.876, por lo que debe computarse a favor del reo, el tiempo de detención transcurrido desde su detención preventiva, todo ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a practicar el nuevo computo de pena a cumplir por el penado JOSE GREGORIO CANNIELO RIVAS titular de le cédula de identidad Nº V.-10.445.876, quien fue detenido por primera vez en fecha 04-06-2013, hasta el día 06-06-2013 fecha en la cual el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, le decretara el arresto transitorio de cuarenta y ocho (48) horas, Posteriormente, fue detenido por la comisión del mismo hecho punible en fecha 17-03-2014 por lo que hasta el día de hoy 06-11-2014 fecha en la cual se realiza el presente Cómputo con Acumulación de Penas, y siendo que ha cumplido un tiempo de detención de: SIETE (07) MESES Y VEINTIÚN (21) DÍAS, lo cual le falta por cumplir UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS.

De tal manera que el penado cumplirá la Pena Principal el día: 04-05-2016

Con respecto a la pena accesoria prevista en el numeral 3° del artículo 66 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia., constituida por la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena desde que ésta termine, este Juzgado de Ejecución, acoge el criterio emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia dictada en fecha 24 de mayo de 2011, en el Expediente Nº 10-1105, con ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, mediante la cual se suspende la aplicación de los artículos 13.3, 16.2 y 22 del Código Penal Venezolano, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Extraordinario Nº 5.768, de fecha 13 de abril de 2005 es por lo que el ciudadano JOSE GREGORIO CANNIELO RIVAS titular de le cédula de identidad Nº V.-10.445.876, no quedará sujeto a la mencionada sujeción.

Así mismo deberá acatar las Medidas de Protección y Seguridad establecidas en los numerales 5, 6, 8 y 13 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a favor de la victima, VIVIANA JUDITH VILLANUEVA DIAZ, consistentes en NUMERAL 5: Prohibición al agresor de acercarse a la mujer agredida , en consecuencia no podrá acercarse a su lugar de trabajo , estudio y residencia NUMERAL 6: La prohibición de ejercer por si mismo, o a través de terceras personas, actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la ciudadana mujer agredida NUMERAL 8: Rondas de patrullaje en la residencia de la mujer agredida, NUMERAL 13: No cometer nuevos actos de Violencia en contra de la ciudadana mujer agredida.



DE LA ORDEN DE ENCARCELACIÓN

Finalmente teniendo en cuenta que el penado JOSE GREGORIO CANNIELO RIVAS titular de le cédula de identidad Nº V.-10.445.876. se encuentra recluido en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, habilitado para tal fin ante el cierre de la Cárcel Nacional de Maracaibo, se ordena oficiar al Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios a los fines de que traslade al penado en el Centro Penitenciario Correspondiente donde cumplirá la pena todo ello en virtud de que el mismo no opta al beneficio establecido en el artículo 482 de la norma procesal adjetiva vigente como lo es la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA , en virtud de que el penado es reincidente