Recibidas como fueron las actuaciones que conforman la presente causa y vista la Sentencia Definitivamente Firme Nº 235-2014, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio, Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara del Zulia, en fecha 30 de Septiembre de 2014, mediante la cual condenó al ciudadano ENDER ALFREDO UZCATEGUI, de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 05-10-1968, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad 10.682.597, Hijo de Elvia Uzcategui y Ángel Márquez, con Residencia Asociel, detrás de Garzón, entrando por Farmatodo derecho a ocho (08) casas, al lado de la Concejal Margarita Palmar, Santa Bárbara, Estado Zulia.- A cumplir la siguiente condena OCHO (08) MESES DE PRISIÓN. MÁS LAS ACCESORIAS DE LEY, establecidas en el artículo 66 de la Ley Especial de Género por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previstos y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la niña N.C.P. de 12 años de edad (cuya identidad se omite de conformidad con lo previsto en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Este Juzgado Único en Función de Ejecución, del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia de conformidad con lo previsto en el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, declara en ESTADO DE EJECUCIÓN LA MENCIONADA SENTENCIA, aunado a ello que el imputado se encuentra bajo una medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el articulo 242.8° del Código Orgánico Procesal Penal, y la pena impuesta no excede de los cinco (5) años; es decir, puede optar al BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, conforme a lo establecido en el artículo 482 de la norma procesal adjetiva vigente. En este orden de ideas, es preciso señalar que la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA es una institución que obedece al principio de intervención mínima del Derecho penal, es una de las modalidades de “probación” establecidas en el ordenamiento jurídico, la cual consiste en someter a un régimen de prueba al penado el cual cumplirá una serie de obligaciones; el propósito de este tratamiento no institucional es lograr inculcar, de forma permanente, en el sometido a prueba, el deseo, la motivación y la fuerza necesarias para vivir de acuerdo y con respecto a la ley, evitando las consecuencias negativas del encarcelamiento.