Recibidas como fueron las actuaciones que conforman la presente causa y vista la Sentencia Definitivamente Firme Nº 035-2014, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Villa del Rosario, en fecha 22 de Septiembre de 2014, mediante la cual condenó al ciudadano EUCLIDES JOSE PEREZ VILLALOBOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.479.457, con domicilio en el Sector San José, Calle Oriente, casa s/n, de color verde y salmón, cerca del Reten del Centro de Coordinación Policial Nº 16 del Cuerpo de Policía Bolivariana del Estado Zulia, Villa del Rosario, Municipio Rosario de Perijá, Estado Zulia. A cumplir la siguiente condena: PRIMERO: la pena de OCHO (08) MESES DE PRISION. más las accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el articulo 378 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana VERUSKA PAOLA ACOSTA. Este Juzgado Único en Función de Ejecución, del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia de conformidad con lo previsto en el Artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, declara en ESTADO DE EJECUCIÓN LA MENCIONADA SENTENCIA, aunado a ello que el imputado se encuentra bajo una medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, y la pena impuesta no excede de los cinco (5) años; es decir, puede optar al beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, conforme a lo establecido en el artículo 482 de la norma procesal adjetiva vigente. En este orden de ideas, es preciso señalar que la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA es una institución que obedece al principio de intervención mínima del Derecho penal, es una de las modalidades de “probación” establecidas en el ordenamiento jurídico, la cual consiste en someter a un régimen de prueba al penado el cual cumplirá una serie de obligaciones; el propósito de este tratamiento no institucional es lograr inculcar, de forma permanente, en el sometido a prueba, el deseo, la motivación y la fuerza necesarias para vivir de acuerdo y con respecto a la ley, evitando las consecuencias negativas del encarcelamiento.
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