Recibidas como fueron las actuaciones que conforman la presente causa y vista la Sentencia Definitivamente Firme Nº 035-2014, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 30 de Octubre de 2014, mediante la cual condenó al ciudadano NELSON ENRIQUE MORLE MORALES, de Nacionalidad Venezolano, fecha de nacimiento 12-06-1987, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 29.573.198, hijo de Maria Zorrillo y Antonio Morle, domiciliado en Sabaneta, Invasión La Misión, Sector El Pilar, Avenida 19d-2, detrás de los Antiguos Laboratorios Coveca, Parroquia Manuel Dagnino, Municipio Maracaibo Del Estado Zulia, Teléfonos: 0424-7769373 Y 0414-3752032.- A cumplir la siguiente condena: PRIMERO: la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION más las accesorias de Ley, establecidas en el artículo 66 de la Ley Especial de Género, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el encabezado del articulo 259 de la ley Orgánica para la Protección de niña, niños y Adolescentes, y a la Ciudadana NANCY CARRILLO JAIMES, de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 29-08-1963, de estado civil soltero, de profesión u oficio oficios del hogar, titular de la cedula de identidad Nº v- 11.300.498, hija de clara Jaimes y Luis Carrilo, domiciliada en sabaneta, Invasión La Misión, Sector El Pilar, Avenida 19d-2, detrás de los Antiguos Laboratorios Coveca, Parroquia Manuel Dagnino, Municipio Maracaibo Del Estado Zulia, Teléfonos: 0424-7769373 Y 0414-3752032.- A cumplir una pena de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRISION más las accesorias de Ley, establecidas en el artículo 66 de la Ley Especial de Género, por la comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el articulo encabezado del articulo 252 de la ley Orgánica para la Protección de niña, niños y Adolescentes, en perjuicio de las niñas N.M.A.C de OCHO (08) años de edad, N.F.A.C de SEIS (06) años de edad, y N.M.A.C de CUATRO (04) años de edad, (cuya identidades se omiten de conformidad con lo previsto en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). SEGUNDO: Acatar las Medidas de Protección y Seguridad establecidas en los numerales 5, 6 y 13 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a favor de las niñas N.M.A.C de OCHO (08) años de edad, N.F.A.C de SEIS (06) años de edad, y N.M.A.C de CUATRO (04) años de edad, (cuya identidad se omite de conformidad con lo previsto en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), consistentes en el NUMERAL 5: Prohibición al agresor de acercarse a la mujer agredida , en consecuencia no podrá acercarse a su lugar de trabajo, estudio y residencia. NUMERAL 6: La prohibición de ejercer por si mismo, o a través de terceras personas, actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la ciudadana mujer agredida NUMERAL 13: No cometer nuevos actos de Violencia en contra de la niña agredida; Este Juzgado Único en Función de Ejecución, del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia de conformidad con lo previsto en el Artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, declara en ESTADO DE EJECUCIÓN LA MENCIONADA SENTENCIA, aunado a ello la pena impuesta no excede de los cinco (5) años; es decir, puede optar al beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, conforme a lo establecido en el artículo 482 de la norma procesal adjetiva vigente. En este orden de ideas, es preciso señalar que la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA es una institución que obedece al principio de intervención mínima del Derecho penal, es una de las modalidades de “probación” establecidas en el ordenamiento jurídico, la cual consiste en someter a un régimen de prueba al penado el cual cumplirá una serie de obligaciones; el propósito de este tratamiento no institucional es lograr inculcar, de forma permanente, en el sometido a prueba, el deseo, la motivación y la fuerza necesarias para vivir de acuerdo y con respecto a la ley, evitando las consecuencias negativas del encarcelamiento.
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